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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 22508
Servicio de Selección y Provisión. Convocatoria de proceso selectivo para cubrir 35 plazas de Policía Local

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Texto

 

La Concejala del Área de Función Pública y Gobierno Interior por resolución número 19799, de fecha 7 de noviembre de 2012, acordó lo siguiente:

Primero.- Acumular las 10 plazas de Policía Local no convocadas y procedentes de la oferta pública de ocupación de 2009 a las 25 plazas de la oferta pública de ocupación de 2010, de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia y economía administrativa que ha de regir la actividad de la administración y dado que las plazas incluidas en la oferta de 2009 están dentro del plazo de tres años para su ejecución legalmente establecido.

Segundo.- Convocar proceso selectivo para cubrir 35 plazas de POLICÍA LOCAL, 10 de ellas incluidas en la oferta de ocupación del año 2009 y 25 incluidas en la oferta pública de ocupación de 2010. Estas plazas están encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, Categoría policía. Grupo C; Subgrupo C1.

Tercero.- Nombrar el tribunal que evaluará esta convocatoria, la constitución del cual será la siguiente:

PRESIDENTE/A: Designado/a por la Corporación:

Titular: Emilio Quetglas Cano

Suplente: Bartolomé Capó Amengual

VOCALES:

- Primero: Designado/a por sorteo entre los Oficiales de la Policía Local de esta Corporación:

Titular: Carlos Vallecillo Perez

Suplente: Feliciano Franco Saenz de la Fuente

 

- Segundo: Designado/a por sorteo entre los Policías Locales de esta Corporación:

Titular: Cristobal Gomez Ferrando

Suplente: Enrique Miguel Gamez Borrás

 

- Tercero: Designado/a por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares:

Titular: Tomás Javier Mas Castellá

Suplente: Rafael J. De León Clar

 

- Cuarto: Designado/a por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares:

Titular: Juan José Vivas Muñoz

Suplente: José Antonio Blanco Gomez

 

SECRETARIO/A: Designado/a por la Corporación:

Titular: Nuria Servera Florensa

Suplente: Emilio Espigares Espigares

El tribunal podrá disponer la incorporación de personal asesor especialista.

Podrán asistir, con voz pero sin voto, las personas representantes de las organizaciones sindicales representativas para efectuar funciones de vigilancia y seguimiento del buen desarrollo del procedimiento selectivo.

Cuarto.- Aprobar las bases específicas que regirán esta convocatoria, que se adjuntan.

El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

BASES ESPECÍFICAS CONCURSO POLICÍA LOCAL

Escala: Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, Categoría policía.

Grupo: C; Subgrupo C1.

Requisitos: Además de los exigidos en las bases generales los aspirantes tendrán que reunir los siguientes requisitos referidos a la fecha de finalización del plazo de admisión de instancias:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Haber cumplido 16 años y tener menos de 33. Se compensarán en caso de exceso y a los mencionados efectos sólo los servicios prestados como policía local o como policía auxiliar, o en cualquiera de los cuerpos y fuerzas de seguridad. Artículo 16 Decreto 69/2004.

c) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, del título de Bachillerato, Técnico o equivalente. Se dispensarán de este requisito las personas que cumplan los requisitos de la disposición transitoria octava de la Ley 6/2005 de 3 de junio.

d) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes. La acreditación de este requisito tendrá lugar mediante la superación de un reconocimiento médico que se realizará por la Unidad de Salud del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales municipal, o Servicio Médico especializado determinado por éste, ajustándose al cuadro de exclusiones médicas que figura en el anexo II del Decreto 70/1989, de 6 de julio, de establecimiento de las normas marco a que tienen que ajustarse los reglamentos de las policías locales de las Islas Baleares.

A los efectos de organizar el proceso de reconocimientos médicos, una vez finalizado el proceso de valoración de la fase de concurso, el tribunal evaluador propondrá la relación de los aspirantes que han obtenido plaza, y hasta un 10% adicional por sustitución de las posibles exclusiones, al servicio de Prevención de Riesgos Laborales municipal.

e) No haber sido separado o separada, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a los cuerpos o escalas de personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desarrollaba en el caso del personal laboral, en el que la persona hubiera sido separada o inhabilitada.

f) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

g) Además de los permisos de conducir de la clase A y B, estar en posesión del permiso de conducir del BTP.

h) Comprometerse a llevar armas y, si es el caso, a utilizarlas, mediante declaración jurada.

i) Estar en posesión del diploma del curso de formación básica para Policía Local, expedido por la Escuela Balear de Administración Pública con validez de tres años contados desde la fecha de expedición o actualización.

Procedimiento de Selección: Concurso libre con fase de prácticas.

Calificaciones: Serán las que se especifiquen en la fase de concurso.

Composición Tribunal: El tribunal calificador estará constituido por un presidente o presidenta y cuatro vocales, dos de los cuales serán designados por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y los otros dos por sorteo, entre el personal funcionario de carrera de la escala básica de la policía local, categorías policía y oficial. Esta designación implicará la de los respectivos suplentes. El tribunal actuará asistido de un Secretario que será designado por la Corporación con voz pero sin voto.

El tribunal podrá disponer la incorporación de personal asesor especialista para todas o algunas de las pruebas.

Podrán asistir, con voz pero sin voto, las personas representantes de las organizaciones sindicales representativas, para efectuar funciones de vigilancia y seguimiento del buen desarrollo del procedimiento selectivo.

Categoría del Tribunal: Tercera.

Derechos de Examen: 15,45 euros que se tendrán que abonar dentro del plazo de presentación de instancias.

Las bases generales que rigen esta convocatoria fueron publicadas en el BOIB nº 109, de 22 de julio de 2010.

Normativa Aplicable: Ley Autonómica 6/2005, de 3 de junio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares; Decreto 72/1989,de 6 de julio, de bases y ejercicios para el ingreso en las diversas categorías de la policía local de las Islas Baleares; el Decreto 146/2001, de 21 de diciembre, por el cual se establece la formación, el ingreso, la promoción y la movilidad de las policías locales de las Islas Baleares; el Decreto 69/2004, de 9 de julio, por el cual se modifica la normativa reguladora de las policías locales de las Islas Baleares en materia de organización, uniformidad, formación, ingreso, promoción y movilidad; Decreto 67/2007 del Reglamento Marco de medidas urgentes de las policías locales de las Islas Baleares y demás disposiciones legales vigentes en materia de policía local de la CAIB; Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público; y la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función publica de la CAIB.

 

FASE DE CONCURSO

Baremos de Puntuación

La puntuación máxima que pueden alcanzar los méritos alegados será de 54 puntos, de acuerdo con lo que se establece en los apartados siguientes, para cada tipo de mérito.

1. Valoración del curso básico de capacitación

Sólo se valorarán los cursos expedidos u homologados por la EBAP. La valoración por la posesión del Curso básico de capacitación será el resultado de multiplicar la nota por un determinado coeficiente, hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

a) Por ser personal funcionario interino en la fecha de finalización del plazo para presentar la solicitud de participación, o bien haber prestado servicios como policía turístico durante un periodo mínimo de 5 meses de manera continuada dentro de una temporada completa en el Ayuntamiento de Palma, el coeficiente multiplicador será 1. Este apartado será comprobado de oficio.

b) Para los aspirantes que no han renunciado a ningún nombramiento anterior como policía local o turístico en un municipio, y así lo acrediten mediante un certificado de la Dirección General de Interior, el coeficiente multiplicador será 0,75.

c) Para los aspirantes que hayan renunciado a un nombramiento anterior como policía local o turístico en un municipio o no acrediten certificado, el coeficiente multiplicador será 0,50.

2. Valoración de los servicios prestados

La puntuación máxima de este apartado es de 12 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como policía local o turístico en las Islas Baleares: 0,07 puntos por mes, hasta un máximo de 8 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en otras categorías de cuerpos o fuerzas de la seguridad pública del Estado español: 0,035 puntos por mes, hasta un máximo de 4 puntos.

La fecha de referencia para la valoración será la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación. En el caso de servicios prestados en el Ayuntamiento de Palma, esta circunstancia será comprobada de oficio. Los servicios prestados en cualquier otra administración pública, se tendrán que acreditar mediante un certificado expedido por ésta.

3. Antigüedad

La puntuación máxima de este apartado será de 4 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en cualquier otra categoría de funcionario de carrera: 0,2 puntos por año.

La fecha de referencia para la valoración será la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación. En el caso de servicios prestados en el Ayuntamiento de Palma, esta circunstancia será comprobada de oficio. Los servicios prestados en cualquier otra administración pública, se tendrán que acreditar mediante un certificado expedido por ésta.

4. Estudios académicos oficiales

La puntuación máxima de este apartado es de 6 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

a- Por la titulación de bachillerato o equivalente: 2,5 puntos.

b- Por cada titulación de técnico superior de formación profesional: 0,5 puntos.

c- Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente: 3,5 puntos.

d- Por cada titulación académica de licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o equivalente: 5 puntos.

f- Por cada título de doctorado: 1 punto.

Sólo se valorará la posesión de los títulos de nivel superior o distinto al exigido para el acceso a la categoría a la cual se accede.

La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior, salvo en el caso de que las titulaciones correspondan a ramas académicas distintas. No obstante, las puntuaciones de los apartados a) y b) se tienen que acumular, como también las puntuaciones de los apartados d) y e).

En ningún caso se valorará una diplomatura si ésta forma parte del primer ciclo de una licenciatura que se haya exigido para el acceso a la categoría a la cual se acceda.

5. Valoración de los conocimientos de lenguas

5.1. Conocimientos orales y escritos de la lengua catalana

Se valorarán los certificados expedidos por la EBAP, los expedidos por la Dirección General de Cultura y Juventud, los expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas, y también los certificados reconocidos de acuerdo con la normativa. Sólo se valorará el certificado del nivel más alto que se acredite, salvo el certificado E que sólo se puede acumular al C1 o al C2. La puntuación en cada caso será:

- Conocimientos orales (certificado A1): 1 punto

- Conocimientos elementales (certificado B2): 1,25 puntos

- Conocimientos medios (certificado C1): 1,50 puntos

- Conocimientos superiores (certificado C2): 1,75 puntos

- Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,25 puntos

La puntuación máxima es de 2 puntos.

5.2 Conocimientos de otras lenguas

Se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de otras comunidades autónomas o extranjera, expedidos u homologados por escuelas oficiales de idiomas o escuelas de administración pública, hasta un máximo de 4 puntos, de acuerdo con los criterios de puntuación que se indican a continuación:

a) Primer curso de escuela oficial de idiomas o nivel inicial de la EBAP: 1 punto

b) Segundo curso de escuela oficial de idiomas o nivel elemental de la EBAP: 1,25 puntos

c) Tercer curso de escuela oficial de idiomas o nivel medio de la EBAP: 1,50 puntos

d) Cuarto curso de escuela oficial de idiomas: 1,75 puntos

e) Quinto curso de escuela oficial de idiomas: 2 puntos

Para una misma lengua sólo se valorarán las titulaciones de nivel superior.

En caso de que se presenten dudas sobre la puntuación que se tiene que otorgar a algún certificado o sobre su validez, se podrá solicitar un informe al Departamento de Lengua de la Dirección General de Cultura y Juventud de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.

6. Valoración de los cursos de formación

Sólo se valorarán los cursos expedidos u homologados por la EBAP, por las universidades, escuelas universitarias y entidades promotoras de formación continua, como también los impartidos en otros centros de formación oficiales de seguridad pública o cualquier administración pública, siempre que estén debidamente documentados y expedidos por la entidad.

6.1 Formación relacionada con el área profesional

La puntuación máxima de este apartado es de 4,5 puntos. Se valorarán, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto a que se accede. En concreto, sólo se valorarán los cursos referidos a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias y salvamento, de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora

c) Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al cual se acceda: 0,0075 puntos por hora

6.2 Formación no relacionada con el área profesional

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos, con la puntuación que se indica a continuación:

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora

7. Valoración de los reconocimientos honoríficos

La puntuación máxima de este apartado es de 3,5 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Por cada medalla al mérito policial prevista por la normativa: 2 puntos por cada medalla con distintivo azul, 1 punto si el distintivo es blanco, y 0,5 puntos si el distintivo es verde.

b) Por cada felicitación entregada por el Pleno o la Junta de Gobierno del ayuntamiento: 0,35 puntos.

c) Por cada felicitación entregada por la alcaldía: 0,25 puntos.

Se tiene que acreditar mediante un certificado expedido por el ayuntamiento correspondiente.

8. Méritos objetivos de libre determinación por parte de cada corporación relacionados con el ejercicio de las funciones policiales

a) Por haber sido nombrado de forma interina como policía local, policía turístico o policía de temporada del Ayuntamiento de Palma y no estar nombrado en el momento de la presentación de instancias para participar en la presente convocatoria, se valorará con 0,0278 puntos por cada mes completo de servicio efectivo hasta un máximo de 2 puntos. Esta circunstancia será comprobada de oficio.

b) Por haber sido nombrado de forma interina como policía local, policía turístico o policía de temporada del Ayuntamiento de Palma, y estar nombrado en el momento de la presentación de instancias para participar en la presente convocatoria, se valorará con 0,0833 puntos por cada mes completo de servicio efectivo, hasta un máximo de 6 puntos. Esta circunstancia será comprobada de oficio.

Únicamente podrá valorarse uno de los dos apartados, a) o b), no pudiendo acumularse la puntuación de los dos.

 

FASE DE PRÁCTICAS

Una vez finalizada la calificación del concurso, el tribunal realizará propuesta de nombramiento como funcionarios en prácticas por un periodo de dos meses, de las personas que hayan obtenido mayor puntuación hasta completar el número de plazas ofertadas. Por tal motivo, los aspirantes propuestos deberán presentar en el plazo de 20 días naturales desde que se haya hecho pública la propuesta de nombramiento, en el Registro General de este Ayuntamiento, los documentos acreditativos de reunir los requisitos exigidos en estas bases.

Las prácticas tienen que tener por objeto comprobar la aptitud para ejercer las funciones policiales. A estos efectos los policías en prácticas tienen que realizar servicios de policía y ser evaluados de aptitud, comportamiento y aplicación de los conocimientos profesionales adquiridos durante la realización del curso de formación básica. La evaluación de las prácticas corresponde al tribunal calificador del concurso. Para llevar a cabo esta evaluación el tribunal tiene que tener en cuenta el informe emitido por el jefe de la Policía Local de Palma, que no podrá ser miembro del tribunal calificador de las pruebas selectivas, sobre la evaluación de los factores antes indicados.

El personal que ya ostente, en el momento de ser nombrado funcionario en prácticas, la condición de policía local interino en activo en el Cuerpo de Policía Local de Palma, con un periodo de servicios igual o superior a los dos meses indicados, podrá ser declarado exento de la realización de la fase de prácticas previo informe favorable emitido por el jefe de la Policía Local de Palma sobre la evaluación de los factores antes mencionados.

Si durante la realización de las prácticas, se da algún tipo de incapacidad o baja superior a 30 días, las prácticas se interrumpirán. Una vez superada esta incapacidad, el funcionario se tiene que incorporar al servicio.

Los aspirantes que no superen el periodo de prácticas perderán el derecho a ser nombrados como funcionarios de carrera.

 

Palma, 16 de noviembre de 2012

 

El jefe de departamento de Personal

p.d. Decreto de alcaldía núm. 22906 de 01/12/2011(BOIB núm. 187 de 15/12/2011)

Juan García Lliteras