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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE SES SALINES

Núm. 22494
Incoacción expediente infracción urbanística

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dado que se ha intentado dos veces sin que se haya podido practicar la notificación de la resolución que a continuación se transcribe, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, mediante esta publicación se notifica al Sr. Llorenç Aguilar Coll, el siguiente:

“DECRETO DEL CONCEJAL DELEGADO DE URBANISMO.- Visto que del informe emitido por la arquitecta técnica municipal el 31/08/2012 resulta que se han ejecutado actos de edificación y uso del suelo sin licencia en la cubierta del edificio situado en la calle Rincón del Greco, número 4, de la Colònia de Sant Jordi, consistentes en la instalación de una placa solar con depósito acumulador, un aparato de aire acondicionado, pared de fábrica de medio metro de altura, antenas comunitarias y una barandilla de unos tres metros de longitud; indicando que la instalación de la antena es aparentemente anterior al 2002 y la instalación del depósito acumulador y placa solar, el aparato exterior de aire acondicionado y la pared de fábrica son aparentemente anteriores al 2010 y posteriores al 2002, sin que se pueda determinar la antigüedad de la barandilla atendidas sus características y la calidad de las imágenes. En el indicado informe se señala como presunto responsable el Sr. Llorenç Aguilar Coll como promotor y propietario.

Visto que en virtud de Decreto del Concejal que subscribe de fecha 03/09/2012 se dispuso, en aplicación de lo establecido en el artículo 69.2 LRJAP-PAC, la apertura de un periodo de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto a efectos de determinar si procede iniciar el correspondiente procedimiento de restablecimiento de la legalidad física alterada y el procedimiento sancionador; requiriendo al Sr. Llorenç Aguilar Coll, como presunto responsable de la infracción urbanística más arriba indicada, en calidad de promotor, para que en un plazo de diez días hábiles –al amparo de lo establecido en el art. 84 LRJAP-PAC justificase la posesión de licencia municipal que amparara todas las obras e instalaciones que según informe de la arquitecta técnica municipal se han ejecutado en la cubierta del edificio hace menos de ocho años, o, aportara cualquier medio de prueba del cual resulte fehacientemente que han transcurrido más de ocho años desde la total terminación de estas obras e instalaciones, en el bien entendido que la falta de respuesta dentro del indicado plazo implicará la aceptación de las irregularidades señaladas y se iniciarán los procedimientos correspondientes.

Visto que no se ha encontrado constancia de que dentro del plazo concedido al efecto el Sr. Llorenç Aguilar Coll haya acreditado la legalidad de las obras e instalaciones realizadas en la cubierta del edificio o bien que las infracciones cometidas por la realización de estas obras e instalaciones han prescrito.

Visto lo dispuesto por el artículo 65.2 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística (en adelante, LDU) y resto de normativa de aplicación, y atendidas las atribuciones que tengo delegadas por Decreto de Alcaldía de 13/06/2011, RESUELVO:

PRIMERO.- Incoar expediente de infracción urbanística al Sr. Llorenç Aguilar Coll por haber ejecutado actos de edificación y uso del suelo sin licencia en la cubierta del edificio situado en la calle Rincón del Greco, número 4, de la Colonia de Sant Jordi, con ref. catastral núm. 9022816, consistentes en la instalación de un depósito acumulador y placa solar, un aparato exterior de aire acondicionado, y construcción de una pared de fábrica y una barandilla.

SEGUNDO.- Requerir al Sr. Llorenç Aguilar Coll para que en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la notificación de esta resolución solicite ante este Ayuntamiento la pertinente licencia municipal de obra para el restablecimiento de la legalidad urbanística infringida.

TERCERO.- Nombrar como instructora del expediente, la concejal de este Ayuntamiento, Maria Bonet Rigo, y como secretaria, la funcionaria también de este Ayuntamiento, Francisca Ferrer Llabrés, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley 10/1990, con la advertencia de que se podrá formular recusación contra ellas por las causas previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992.

CUARTO.- Advertir que transcurrido el plazo de dos meses, si el interesado no hubiera instado la expresada licencia, la instructora formulará propuesta de demolición / retirada de las obras y/o instalaciones a expensas del interesado y propondrá lo que proceda para impedir definitivamente los usos a los cuales hubiera dado lugar. De igual manera se procederá si la licencia fuera denegada porque su otorgamiento fuera contrario a las prescripciones de la normativa urbanística o de las ordenanzas.

 

QUINTO.- Que se notifique esta resolución a las personas interesadas.

Ses Salines, 15 de octubre de 2012. El concejal delegado de Urbanismo. Juan Rodríguez Ginard.”

Lo que se hace público para el conocimiento de la/s persona/s interesada/s y a los efectos expresados en la resolución transcrita.

 

Ses Salines, 19 de noviembre de 2012

El concejal delegado de Urbanismo
Juan Rodríguez Ginard