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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

Núm. 22381
Acuerdo de aprobación definitiva de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Inca para su adaptación al Plan errritorial de Mallorca y del Catálogo de patrimonio histórico de dicha revisión

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Texto

La Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión celebrada el día 26 de octubre de 2012, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

"Visto el expediente de revisión del Plan General de Ordenación de Urbana del municipio de Inca para su adaptación al Plan Territorial Insular de Mallorca y el del Catálogo de patrimonio histórico de dicha revisión, y de acuerdo con el dictamen de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el trámite previsto en el artículo 132.3 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, Reglamento de Planeamiento Urbanístico, esta Comisión Insular acuerda:

Primero. - Aprobar definitivamente la revisión del PGOU de Inca para su adaptación al Plan Territorial de Mallorca, con las prescripciones siguientes:

1 ª. - Se tienen que reflejar las zonas inundables en suelo urbano en los planos siguientes: I2 urbanizables y crecimiento no realizado y SU01 Suelo urbano y urbanizable.

2 ª. - Con respecto al Sector 1, el sistema general de espacio libre/vial previsto con la referencia S.G.E.L. en APT, queda modificada esta referencia por la de SGEL/V.

3 ª. - El apartado 1 de las observaciones del Sector 1 queda redactado de la manera siguiente: El uso viario del SGEL/V: Se limitará a aquellas actuaciones así recogidas en los instrumentos de ordenación territorial o en los proyectos realizados en desarrollo de éstos. Las franjas de terreno de 8 m. de anchura desde la arista de explanación de la Ma-13 y de 3 m. de anchura desde la arista de explanación de la Ma-3120 que establece la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la comunidad autónoma de las Illes Balears, tienen que ser mantenidos como zonas de dominio público vial de titularidad del Consejo Insular de Mallorca.

4 ª. - Con respecto al Sector 3 se mantienen las alturas máximas previstas en la revisión del PGOU aprobada el 27 de octubre de 2005.

5 ª. - Con respecto al Sector 4 se mantienen las alturas máximas previstas en la revisión del PGOU aprobada el 27 de octubre de 2005.

6 ª. - La ejecución del Sector 10 tendrá que contemplar la incorporación del SGCI/IS 6 ITV.

7 ª. - En las fichas de los Sectores 3, 4, 6, 8 y 9 queda incorporada la observación siguiente: el uso vial de los SSGGEL/V en APT lo serán de acuerdo con lo que determina la norma 19.2.c.2 del PTM.

8 ª. - Con respecto a la unidad de actuación UA1 se mantienen las alturas máximas previstas en la revisión del PGOU aprobada el 27 de octubre de 2005.

9 ª. - Con respecto a la unidad de actuación UA13 se mantienen las alturas máximas previstas en la revisión del PGOU aprobada el 27 de octubre de 2005.

10 ª. - se tiene que realizar, según establece el artículo 178.1 APR de inundación, un estudio detallado de las infraestructuras de drenaje existentes en el torrente de Inca en su paso por el casco antiguo.

11 ª. - Se añade al artículo 155.j un nuevo criterio: Prever las normas adecuadas de estética para las edificaciones y/o instalaciones.

12 ª. - En el artículo 85 queda suprimido el punto 3.

13 ª. - En el artículo 169 ter quedan suprimidos el primer punto del apartat 1. b. Actividades complementarias y el primer punto del apartado 4.c.) Protección y educación ambiental.

14 ª. - En la matriz del artículo 169bis, los usos indicados para las SRG-F cómo condicionados "2", con la excepción del uso de vivienda, quedan como prohibidos "3".

15 ª. - Quedan incorporados los siguientes puntos en el artículo 169, apartado 2. Usos:

- Si la autorización de actividades relacionadas con la destinación y con la naturaleza de las fincas comporta actuaciones de edificación, se tendrá que incorporar en el expediente informe favorable de la administración competentes sobre las condiciones del artículo 21.2 y 21.3 de la Ley 6/1997, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 4 del Decreto 147/2002.

- No obstante lo anterior, si por las características especiales de la actividad de que se trate, es necesario exonerar del cumplimiento de estos parámetros y de los definidos en la norma 22 del PTM, se tendrá que obtener de forma preceptiva el informe favorable de la administración competente, de conformidad con lo que se establece en el artículo 5 del Decreto 147/2002.

16 ª. - Con respecto al régimen de usos para los diferentes SSGG del artículo 168, serán los usos concretos que la propia denominación indica, entendidos dentro del contexto del artículo que se refiere al apartado correspondiente, y siempre subordinados éstos en el sentido que se indica: 1. - Sport Inca: la aparatología b) queda redactado "uso deportivo según la definición del artículo 96 (5.5)"; 2. - Polisportiu: la aparatología b) queda redactado "uso deportivo según la definición del artículo 96 (5.5)"; 4. - Zona verde Se Serral: el último párrafo queda redactado "uso espacio libre según la definición del artículo 98. Las edificaciones destinadas a usos comunitarios serán siempre subordinadas este uso"; 5. - Hipódromo: el último párrafo queda redactado queda redactado "uso deportivo hipódromo según la definición del artículo 96 (5.5)"; 6. - Tratamiento de aguas: la aparatología de) queda redactado "uso infraestructuras de tratamiento de aguas según la definición del artículo 97. Las edificaciones destinadas a usos comunitarios serán siempre subordinadas este uso"; 9. - Hospital d'Inca: la aparatología b) queda redactado "uso sanitario hospital según la definición del artículo 96 (5.7)"; 10. - Butano: la aparatología b) queda redactado "uso infraestructuras por butano según la definición del artículo 97"; 11. - Pozos: la aparatología b) queda redactado "uso infraestructuras agua según la definición del artículo 97"; 12. - Zona verde F.Sineu, 13. - SSGGEL13-APR, 14. - SSGGEL14, 15. - SSGGEL15, 19. - SSGGEL19 y 21. - SSGGEL21: el último párrafo queda redactado "uso espacio libre según la definición del artículo 98. Las edificaciones destinadas a usos comunitarios serán siempre subordinadas este uso" y 22. - SSGGEL22 Parque Público Sta. Magdalena: se añade un último párrafo: Se destinará a los usos propios de parque público con las limitaciones propias del régimen de usos y condiciones que sean de aplicación de la categoría de suelo subyacente.".

17 ª. - Con respecto al SGEL 12 se tiene que reflejar el mismo grafismo en los planos de ordenación de suelo urbano que en los de suelo rústico.

18 ª. - Queda sustituido el primer párrafo del artículo 181 por "Las áreas de transición sueño las indicadas a la planimetría de ordenación de este plan y suponen la transposición de la planimetría 1/25.000 "Áreas de desarrollo urbano y categorías del suelo rústico" del PTM.

19 ª. - En el artículo 181 el punto 6, queda: "La parcela mínima, a los efectos de edificación de viviendas para la zona AT-H será la misma fijada para las áreas de suelo rústico de régimen general SRG-1".

20 ª. - En los diferentes artículos de regulación de las categorías, (artículos 175 a 185) las referencia al régimen de usos en el artículo 169bis, lo será en "el artículo 169 bis y 169 ter".

21 ª. - Queda añadido al artículo 179 (APT) el punto 6. -Los parámetros de las edificaciones se regulan según el previsto al article 169.

22 ª. - Queda suprimido el punto 1 del artículo 195.

23 ª. - El artículo referido en el punto 3 del artículo 179 será el artículo 171.

24 ª. - Queda suprimido el punto tercero del artículo 191, apartado b) ".

25 ª. - Queda eliminada de la leyenda de Zonificación del suelo rústico la zona "Riesgo de incendios Decreto 125/2007", en que no corresponde a ninguna categoría de suelo protegido determinada por el PGOU, indicando en todo caso que esta delimitación se considera con carácter informativo para cumplido de este Decreto.

26 ª. - En el artículo 169ter. punto 1 b) queda sustituido "diferentes del apartado anterior" por "diferentes de los determinados a la norma 16.3.a) del PTM.

27 ª. - En el artículo 169ter. queda incorporado, en su punto 4. b) el contenido de la norma 19.2.c) del PTM.

28 ª. - Queda suprimido del primer párrafo del artículo 191 el texto como también las destinadas a primeras transformaciones de productos agrícolas de producción propia.

29 ª. - Las APT de carreteras grafiades en el camino Vell d'Alcúdia y en el camino de Santa Magdalena, que sólo se han recogido en tramos parciales, se entienden exteses a la totalidad del trazado de estos caminos en el caso que tenguin la consideración de Carretera Local, en caso contrario se tienen que considerar eliminadas éstas APT.

30 ª. - En el apartado 1.c) del arte 174 bis, queda eliminado el concepto "área suficiente", quedando sustituido el segundo párrafo por: "En las rutas situadas en suelo urbano, se delimita un área de protección a lo largo de la ruta que irá de alineación a alineación de fachada. En el caso del centro histórico, el entorno a protección queda ampliado hasta los límites de la ficha ambiental del casco histórico y, en el caso de elementos con la categoría de bien de interés cultural (BIC) hasta los límites del correspondiente entorno a protección del elemento.

Segundo. - Aprobar definitivamente el Catálogo de elemento de interés artístico, histórico, ambiental y patrimonio histórico del PGOU de Inca, con las prescripciones siguientes:

1 ª. - En el artículo 3.Nivel de protección, en el apartado B. Nivel de protección estructural queda eliminada la frase siguiente: "se podrá cambiar en casos excepcionales, de forma justificada y respetando siempre los criterios y valores de la catalogación".

2 ª. - En el artículo 3.Nivell de protección, en el apartado C. Nivell de protección ambiental queda eliminada la frase siguiente: "con la única excepción de las obras que tengan por objeto la regularización de la línea de cornisa de la illeta, siempre que correspondan a edificaciones de tipologías tradicionales y no superen los parámetros permitidos por el planeamiento municipal o de las obras que resulten indispensables para el mantenimiento de la estructura del edificio. Se tendrán que preservar los elementos enumerados en la ficha".

3 ª. - En el apartado 2 del artículo 18. Criterios de intervención, queda eliminada la frase siguiente: "por norma general no podrán aumentar el volumen actual, salvo los casos excepcionales de recuperación de sus características originales".

4 ª. - A las directrices de intervención a elementos de cualquier grado de protección (a, B y C), artículos 18, 19 y 20, queda eliminada la frase: "se permitirá la ejecución de un cordón perimetral (cerco) que ate los muros estructurales por debajo de la cubierta, los cuales no tendran consideración de aumento de volumen".

5 ª. - se tiene que invertir sobre cartografía la delimitación del bien de interés cultural (BIC) del sistema hidráulico de las azequias de los molinos de Selva, Inca y Búger.

6 ª. - se tiene que mantener catalogado, en la ficha D080 (Casa Siquier), el último volumen de la calle Mostra, la casa de los Posaders, que ya era incluida en el catálogo de 1998.

7 ª. - En la ficha D019 todos los elementos de interior que figuran en el apartado de descripción (estructura interior, arcos, escalera, patio, pozo, etc.) quedan incorporados y protegidos en el apartado de protección y directrices de intervención.

8 ª. - En la ficha D024 todos los elementos de interior que figuran en el apartado de descripción quedan incorporados y protegidos el apartado de protección y directrices de intervención.

9 ª. - En la ficha E002 queda incluido el patio a la delimitación del bien, teniendo que presentarse una nueva planimetría recogiendo esta inclusión.

10 ª. - En la memoria, se tendrá que modificar la redacción en el punto relativo en la ficha H004 y allí donde dice: "[...] Además, se ha incluido un listado de edificios, inventariados, que se tienen que preservar con un grado de protección C, para mantener a uno poco la tipología de casco antiguo del municipio", queda sustituido por: "[...] Además, se ha incluido un listado de edificios, inventariados, que se tienen que preservar con un grado de protección C, para mantener la tipología de centro antiguo del municipio".

11 ª. - El elemento con el código D-012 (Casa Marquès) queda con el grado de protección B, quedando incluida en la ficha la previsión de la realización de un informe que evalúe los interiores antes de la concesión de una licencia que los afecte.

12 ª. - Queda incorporada en el catálogo la ficha del elemento del c/ Artà 29 con el grado de protección según la ficha INC-D0029 de la aprobación inicial de 28-01-2011.

13 ª. - En la edificación y muro de piedra de la carretera de Llubí (polo. 12, parcela 398 y adyacente) de la ficha D-124, queda incorporado la totalidad del muro perimetral, de acuerdo con el prescrito en la ficha INC-D1222 de la aprobación inicial de 28/01/201, teniendo que presentarse una nueva planimetría modificada.

14 ª. - En la casa y muro de la calle de Pollença, incorporado como ficha F074, queda modificada la ficha restante protegidos no tan sólo las tejas, sino toda la edificación y la marjada que la sustenta con protección estructural (B), teniendo que presentarse una nueva planimetría modificada.

15 ª. - mientras no se delimiten los corderos y sus entornos de protección de la mayoría de posesiones e íncluse los mismos, todos los elementos auxiliares tradicionales existentes (estadors, aljibes, clastres, jardines ...) quedan protegidos con el mismo grado de protección que el bien de las edificaciones principales de las posesiones.

16 ª. - En la ficha D109 (Su Sastre del Monte), a la cartografía, dónde dice "a Son Frare" tiene que decir "a Son Sastre del Puig ".

17 ª. - En la ficha D119 (s’Hostalet). Se tiene que modificar la cartografía a fin de que salga el soportal, el cual sí se ha incluido dentro de la parte escrita de la protección.

18 ª. - Queda suprimido el apartado 2 del artículo 11. Descalificación de un inmueble o elemento arquitectónico catalogado.

19 ª. - Queda suprimida la autorización de apertura de ventanas en fachadas protegidas contenida en el párrafo segundo del apartado 3. Estética y composición exterior, del artículo 20.Regulació del nivel de protección parcial o ambiental (C), a menos que la ficha concreta del elemento lo permita.

20 ª. - En el artículo 25. Criterios de intervención en los elementos catalogados, queda suprimido el criterio 25.6.b.

21 ª. - En el artículo 25. Criterios de intervención en los elementos catalogados, queda modificado el criterio 25.9.b. Ascensores, por el siguiente: "La consecución de la accesibilidad en los inmuebles catalogados, se hará, cuando no implique pérdidas patrimoniales, de la manera que resulte más respetuosa con el edificio".

22 ª. - En el artículo 25. Criterios de intervención en los elementos catalogados, queda suprimido el criterio 25.9.c. Locales comerciales.

Tercero. - Con respecto al mapa estratégico de ruido aprobado definitivamente por el Ayuntamiento en cumplimiento del artículo 22 de la Ley 1/2007, contra la contaminación acústica de las Illes Balears, hace falta entender este mapa como una primera tarea previa a la de la redacción y tramitación del Plan Acústico de Acción y la posterior adecuación, dentro del plazo fijado por la misma ley, de las determinaciones del planeamiento al resultado y contenido de este Plan de Acción, todo sin perjuicio de la aplicación directa del mencionado instrumento así como de la legislación y de la normativa vigente en materia de contaminación acústica.

Cuarto. - Con respecto al entrado en vigor del Real Decreto 416/2011, de 18 de marzo, por el cual se actualizan las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Palma de Mallorca-Base Aèria de Son Sant Joan, visto que el municipio de Inca resulta ser uno de los afectados por las mismas, aparte de recordar la necesidad del cumplido del suyos efectos directos e inmediatos, hay que mencionar el deber de adaptación del planeamiento a sus limitaciones y determinaciones.

Quinto. - El presente acuerdo de aprobación del planeamiento general municipal lo es sin perjuicio del desplazamiento que puedan sufrir algunas determinaciones de este Plan por la aplicación directa de las de la legislación sobrevenida, así como del deber de adaptación del planeamiento a esta legislación”.

Asimismo, se hacen públicas las normas urbanísticas (Ver anexos )

La publicación de este acuerdo se hace a reserva de la aprobación del Acta

Contra este acuerdo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de su publicación. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 13 de noviembre de 2012

El secretario delegado
Jaume Munar Fullana

 

Documentos adjuntos