Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 21551
Cuenta de Abogados 1305/2011
D/Dª ISABEL SUREDA SUREDA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento CUENTA DE ABOGADOS 0001305 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª JUAN CALATAYUD LLORCA contra la empresa ISABEL MARIA PINTEÑO ESTRANY, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
DECRETO: 00504/2012
Secretario/a Judicial D/Dª ISABEL SUREDA SUREDA
En PALMA DE MALLORCA, a 25 de septiembre de dos mil doce
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por resolución de fecha 14/03/2012 se acordó requerir a D/D ISABEL MARIA PINTEÑO ESTANY, para que en el plazo de diez días abonara la cantidad de 317,83 euros que, por honorarios reclamaba, o bien para que los impugnara.
SEGUNDO.- Ha transcurrido el plazo concedido sin que conste el pago ni se haya formulado oposición.
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
Se pasen los presentes autos a ejecución para seguir con su tramitación.
Notifíquese a las partes. - Y una vez verificado, notifíquese a las partes.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de CINCO DÍAS hábiles siguientes a su notificación. (Art. 186 y 187 de la LPL). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta del juzgado, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a ISABEL MARIA PINTEÑO ESTRANY, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a treinta de Octubre de dos mil doce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL