Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE MANACOR

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE MANACOR

Núm. 20838
Familia, Guarda, Custodia Alimentaria Hijos Menores No Matrimonio No Consensuado

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

D. MIGUEL ANGEL OROZCO PANIAGUA, Secretario Judicial, del JDO. INSTRUCCION N.2 (ANT. MIXTO 5) de MANACOR, por el presente,

A N U N C l O:

En el presente procedimiento seguido a instancia de LAURA BALAGUER SUREDA, frente a D. MARIO LUIS ARMENGOL, se ha dictado sentencia, cuyo FALLO tenor literal es el siguiente:

FALLO

Que, con ESTIMACION PARCIAL de la demanda presentada por la prsentación procesal de Dñã. Laura Balaguer Sureda contra D. Mario Luis Armengol, he de acordar y acuerdo las siguientes medidas:

l.- Atribución de la guarda y custodia sobre los menores Selva y Suel Mateo Armengol Balaguer a Dña. Laura Balaguer Sureda, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2- Fijación de un régimen de visitas a favor del padre consistente en que, para el caso de que regrese a Mallorca, D. Mario Luis Armengol pueda tener a sus hijos en su compañía, durante los tres primeros meses, una tarde a la semana y los fines de semana, alternativamente el sabado o el domingo, de 10 de la mañana a 8 de la tarde, a fin de que la relación entre padre e hijos vaya retomandose poco a poco, de   la forma menos traumática para los menores. Una vez transcurridos los tres meses, el regimen de visitas consistirá en las tardes de lunes, miercoles y viernes, desde las 15.30 horas hasta las 18.00 horas, respetando las obligaciones extraescolares de los menores, así como los fines de semana alternos, desde el viernes a las 18 horas, hasta el domingo a las 20 horas.

3.- Establecimiento a cargo de D. Mario Luis Armengol y a favor de los menores de una pensión de alimentos de 150 euros mensuales respecto de cada uno de los menores, periódicamente actualizable según los incrementos que experimente el IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya, a pagar por D. Mario Luis Armengol en los cinco primeros días de cada més en la cuenta que la demandante designe.

Respecto a los gastos extraordinarios de los menores, deberán ser abonados al cincuenta por ciento por ambos progenitores. Tendrán la consideración de gastos extraordinarios los gastos escolares de inicio de curso escolar, los gastos extraordinarios de educación, los gastos medicos, quirúrgicos o

farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social.

En caso de falta de acuerdo entre los progenitores a cerca de tal condición, se resolverá la discrepancia por resolución judicial, salvo aquellos que sean urgentes.

No procede expresa imposición de costas.

Notifíquése esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoseles saber que frente a la misma puede interponer recurso de APELACION en el plazo de 20 DIAS desde su notificación.

Asi lo acuerda, manda y firma, Dña. Clara Rodríguez Nieto, Juez del Juzgado de Instrucción n° 2 de Manacor.

LA JUEZ EL SECRETARI0 JUDICIAL

Y encontrándose dicho demandado, MARIO LUIS ARMENGOL, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo. 

MANACOR a trece de Septiembre de dos mil doce.