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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 22292
Bases de subvenciones dirigidas a entidades y asociaciones de personas mayores y federacions de asociaciones de personas mayores sin ánimo de lucro, para el año 212 en la isla de Ibiza

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Texto

El Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Eivissa, en sesión extraordinaria urgente de fecha 31 de octubre de 2012, aprobó:

PRIMERO- Aprobar la convocatoria de ayudas económicas dirigidas a entidades y asociaciones de personas mayores y federaciones de asociaciones de personas mayores sin ánimo de lucro, para el año 2012 en  la isla de Eivissa, por un importe de CIENTO TREINTA Y UN MIL EUROS (131.000€), con cargo a la aplicación presupuestaria núm. 2330.48900 de los vigentes presupuestos de la Corporación.

SEGUNDO- Aprobar las bases que han de regir la citada convocatoria, que se adjuntan como anexo de esta propuesta.

TERCERO-  La publicación de las citadas bases en el BOIB.

 

Eivissa, 13 de noviembre de 2012

La Secretaria Técnica del Area de Economía, Bienestar Social y  Deportes
Laura Tur Ferrer

 

BASES DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A ENTIDADES Y ASOCIACIONES DE PERSONAS MAYORES Y FEDERACIONES DE ASOCIACIONES DE PERSONAS MAYORES SIN ÁNIMO DE LUCRO, PARA El AÑO 2012 EN LA ISLA DE IBIZA

1. Objeto y finalidad

El objeto de esta convocatoria es fijar los criterios y el procedimiento de concesión de las ayudas económicas dirigidas a apoyar a las entidades y asociaciones de personas mayores, y a las federaciones de asociaciones de personas mayores, sin ánimo de lucro de la isla de Ibiza para su mantenimiento y para actividades socioculturales y otras que incrementen la calidad de vida de las personas mayores, para el año 2012 de acuerdo con las características y los requisitos que se establecen.

La intención de esta convocatoria es:

a) Promocionar la participación de las personas mayores en iniciativas sociales a la comunidad como principio básico de la integración social y apoyar a las entidades y las asociaciones de Personas Mayores como parte importante para conseguirlo.

b) Ayudar y colaborar con las Asociaciones de Personas Mayores que se dediquen a mejorar la calidad de vida de la gente mayor, promuevan actitudes de participación social y fomenten el envejecimiento activo.

c) Realizar actividades físicas y lúdicas para prevenir problemas derivados de la inactividad y el envejecimiento así como para potenciar la salud integral de las personas mayores, prevenir problemas derivados de la soledad, la relación social entre ellas, fomentar la autonomía, la autoestima personal, estimular actividades de grupo y las relaciones entre las persones participantes.

d) Promocionar las relaciones intergeneracionales y la cultura, los oficios y las tradiciones arraigadas en la isla de Ibiza.

e) Fomentar el voluntariado de las personas mayores, especialmente aquellas dirigidas a apoyar y acompañamiento a personas que viven solas y/o con problemas de dependencia o falta de autonomía personal.

e) Apoyar a las actividades propias de las Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de Personas Mayores y promocionar la diversidad de actividades.

2. Consignación presupuestaria

El presupuesto para esta convocatoria es de ciento treinta y un mil euros (131.000€) con cargo a la aplicación presupuestaria 2300.48900 del vigente presupuesto de la Corporación del ejercicio 2012.

Esta consignación presupuestaria es distribuye según las siguientes modalidades:

4.1. Ayudas por entidades y asociaciones de personas mayores. Consignación presupuestaria: 65.000.- €. La ayuda máxima que se puede recibir por entidad o asociación en esta modalidad se de 15.000 euros.

4.2. Ayudas para Federaciones de Asociaciones de personas mayores. Consignación presupuestaria: 66.000€.

En el supuesto de que estas consignaciones presupuestarias para cada modalidad de ayuda no se agoten, la cantidad restante podrá acrecentar la otra modalidad, según las necesidades.

3. Personas beneficiarias

Podrán solicitar subvención únicamente las entidades y asociaciones de personas mayores sin ánimo de lucro que realicen las actividades que figuran en la base cuarta, y que cumpla con los requisitos siguientes:

- Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones del Gobierno de las Islas Baleares.

- No tener ánimo de lucro.

- Estar registradas en el Registro de Servicios Sociales previsto a la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, o haber solicitado la inscripción y estar en condiciones de obtenerla.

- Tener su domicilio social en la isla de Ibiza.

- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Consejo Insular de Ibiza y de las otras obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que vendan impuestas por la normativa vigente.

- No incurrir en cualquiera de las prohibiciones para ser beneficiario establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el art. 10 de Texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Islas Baleares), aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

4. Modalidades de las ayudas y actividades subvencionables.

Serán objeto de subvención las actividades llevadas a cabo entre el día 1 de diciembre de 2011 hasta el día 30 de noviembre de 2012 en la isla de Ibiza.

Todas las actividades subvencionables se tienen que llevar a cabo en el ámbito territorial de la isla de Ibiza.

Las actividades, programas o proyectos subvencionables, son los siguientes:

Por las entidades y asociaciones de personas mayores, los gastos de mantenimiento (electricidad, agua, teléfono, correos, material de oficina, etc.) de las asociaciones de personas mayores con domicilio social en la isla de Ibiza, así como las actividades, programas o proyectos de las entidades y asociaciones de personas mayores y federaciones de asociaciones de personas mayores que contribuyan a la consecución de los objetivos que se señalan en su punto 1 de esta convocatoria.

Quedan excluidas de esta convocatoria las ayudas para adquirir bienes y equipamientos inventariables o para hacer obras, así como los gastos relacionados con los víveres.

Por las Federaciones de asociaciones de personas mayores las actividades, programas o proyectos de las entidades y asociaciones de personas mayores y federaciones de asociaciones de personas mayores que contribuyan a la consecución de los objetivos que se señalan en el punto 1 de esta convocatoria.

Las actividades que sean subvencionadas a través de la Federación de Asociaciones de personas mayores que contribuyan a la consecución de los objetivos que se señalan en el  punto 1 de esta convocatoria excluirá la subvención de las actividades que contribuyan a la consecución de los objetivos que se señalan en el punto 1 de esta convocatoria de las entidades y asociaciones de personas mayores cuando sea la misma finalidad.

5. Compatibilidad de las ayudas

Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con las que puedan otorgar otras entidades públicas o privadas. El importe de las subvenciones en ningún caso puede ser de una cuantía tal que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

6. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante instancia, según el modelo normalizado que figura como anexo 1 de esta convocatoria.

Las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del CIE y se presentarán en el Registro General de la misma Institución (avenida de España, nº. 49, planta baja, tel. 971-195900) o en cualquiera de las formas establecidas en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 5 días naturales contadores a partir del día siguiente a su publicación en el BOIB; así mismo, esta convocatoria se anunciará en la prensa local y se expondrá en el tablón de anuncios del Consejo Insular de Ibiza.

Las solicitudes de las asociaciones y entidades de mayores sin ánimo de lucro, irán acompañadas de la siguiente documentación:

1. Documento que acredite que la persona es el representante legal de la entidad.

2. Copia compulsada del documento nacional de identidad del/de la representante legal.

3. Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal (CIF) de la entidad.

4. Documentación que acredite la inscripción de la entidad en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, según el previsto a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

5. Copia compulsada del documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro correspondiente de Servicios Sociales previsto a la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, o copia compulsada de la solicitud de inscripción, en caso de estar en situación de trámite, o declaración responsable de estar inscrito o de haber solicitado la inscripción.

6. Copia compulsada de los estatutos debidamente legalizados, en los cuales tendrá que constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro así como el ámbito territorial de la entidad o asociación.

7. Presupuesto detallado de ingresos y gastos de la asociación incluyendo las diversas actividades subvencionables. Para que el presupuesto sea correcto, el total de ingresos previsto tiene que ser igual al total de los gastos previstos.

8. Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad de no estar sometida a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el art.10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Islas Baleares), aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, según modelo normalizado que figura como anexo 2 de esta convocatoria.

9. Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado, o declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa competente o notario público. Se podrá autorizar al Consejo Insular para conseguir esta documentación. Así como certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias o de otro tipo ante el CIE. En su caso, se puede autorizar al CIE para que pueda conseguir esta documentación, según modelo que figura como anexo 3.

10. Declaración responsable donde se hagan constar todas las subvenciones o las ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad en cualquier ente público o privado, si procede, o una declaración expresa de no haber solicitado ninguna, según modelo que figura como anexo 4.

11. El impreso TG-002 de solicitud de transferencia bancaria, expedido necesariamente a nombre de la entidad o asociación beneficiaria de la ayuda y sellado por la entidad bancaria (podréis encontrar este documento en el Departamento de Sanidad y Bienestar Social o en la Tesorería del CIE o en la página web de la institución: www.conselldeivissa.es).

12. Certificado del secretario de la asociación donde conste el número de socios de cada entidad o asociación de personas mayores.

13. Cualquier otra documentación que la entidad o asociación considere conveniente

Las asociaciones y/o entidades de personas mayores sin ánimo de lucro que hayan presentado en este Consejo cualquiera de estos documentos, sólo tendrán que aportar la documentación que sea necesaria actualizar o renovar, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que la documentación fue presentada y se señale la fecha y el órgano ante el cual se presentó.

El CIE puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

Si la instancia o documentación presentadas fueran incorrectas o incompletas, el CIE requerirá la rectificación o los complementos necesarios, que tendrán que aportarse en el plazo de diez días naturales, a partir del correspondiente requerimiento.

Si en este plazo las personas interesadas no hacen la rectificación reclamada o no presentan la documentación requerida, el Consejo Insular de Ibiza considerará que desisten de su petición, después de haber tomado la resolución pertinente, de acuerdo con el art. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

7. Régimen de las ayudas

7.1.- La concesión de la ayuda se llevará a cabo mediante el régimen de concurrencia competitiva.

7.2.- Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores y no se pueden alegar como precedente.

7.3.- Las ayudas concedidas por esta convocatoria son compatibles con otra ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad procedente de cualquier otra Administración, ente público o privado, nacional o de la Unión Europea o de organismos internacionales. En ningún caso, la suma total de las ayudas percibidas podrá ser superior al coste total de la actividad subvencionada. A tal efecto, el solicitante/beneficiario tendrá que comunicar al Consejo Insular de Ibiza la solicitud u obtención otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación se tiene que efectuar en el plazo de 3 días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.

8. Criterios de valoración y distribución.

La determinación de la subvención se hará según el siguiente criterio:

1.- Por las entidades y asociaciones de personas mayores.

La cuantía total prevista se repartirá proporcionalmente en el denominado presupuesto base de cada asociación.

La determinación del presupuesto base se hará de la siguiente manera:

1. Se dividirá el presupuesto de cada asociación por el número de socios y la cuantía resultante lo denominaremos presupuesto por socio. 

2. Se sacará el promedio del presupuesto por socio de todas las asociaciones.

3. Las asociaciones que superen la cifra del promedio que resulte, verán ajustada la cantidad presupuestada, a efectos de cálculo de la subvención, hasta una cuantía que dividida por el número de socios no supere el mencionado promedio.

4. Una vez hechos los ajustes de los presupuestos de las asociaciones que correspondan se procederá al reparto proporcional de la cantidad prevista en la convocatoria.

2.- Para las federaciones de asociaciones de personas mayores, la cuantía consignada se repartirá proporcionalmente con los presupuestos presentados por las federaciones que se presenten a la convocatoria.

Para el pago de la subvención concedida se tendrá que justificar la cantidad total presupuestada que se ha tenido en cuenta a la hora de otorgar la subvención. Si la cantidad justificada es inferior a la presupuestada, la cuantía de la ayuda se reducirá en la misma proporción.

9. Instrucción, resolución y notificación

9.1. El órgano instructor es el Departamento de Sanidad y Bienestar Social del CIE que tiene que llevar a cabo las actuaciones a que se refieren el art. 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el art. 16 y siguientes del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

9.2. El órgano competente para resolver estas ayudas es el Consejo Ejecutivo del CIE, a propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Sanidad y Bienestar Social. En la propuesta se expresará la lista ordenada de beneficiarios para los cuales se propone la subvención y su cuantía.

Los expedientes se resolverán en un plazo máximo de un mes a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes a que se refiere esta convocatoria. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud se tiene que entender desestimada.

La resolución expresa de concesión de subvenciones será motivada y fijará con carácter definitivo la cuantía de las subvenciones concedidas. La resolución se notificará individualmente en el plazo máximo de 10 días a contar a partir del día siguiente a la adopción de la resolución.

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo no agotan la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Ibiza en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación, todo de acuerdo con los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en relación con el art. 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares.

10. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a:

a) Llevar a cabo la actividad subvencionada que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar debidamente la realización de la actividad, como también el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen la concesión de la subvención. En este sentido se presentará una memoria explicativa de las actividades subvencionadas (donde conste las actividades realizadas y los resultados obtenidos) junto con la justificación económica.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que pueda efectuar el CIE, y aportar toda la información y documentación que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

d) Comunicar al CIE la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional. Esta comunicación tiene que hacerse en el plazo de diez días hábiles a contar a partir de la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de justificar la aplicación que se haya dado al fondo percibido.

e) Comunicar al CIE cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada, para que se pueda proceder, si procede, a modificar el contenido y la cuantía de la actividad subvencionada, la forma y los plazos de ejecución o la justificación de los correspondientes gastos.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

g) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos legalmente.

h) Adoptar las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de subvención. A tal efecto, tiene que incluir de forma visible el apoyo del CIE en todos los elementos publicitarios de la actividad subvencionada.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda y, en cualquier caso, la obtención de subvenciones incompatibles, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Así mismo, también quedan sometidas a todas aquellas otras obligaciones que se deriven del mencionado Decreto legislativo 2/2005 y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006), en todo aquello que estén de aplicación.

11- Pago de la subvención y justificación

El pago de estas ayudas se tramitará una vez que se haya justificado la realización de la totalidad del objeto de la subvención y el cumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó, y se haya emitido informe técnico favorable del Departamento de Sanidad y Bienestar Social.

Antes de cobrar y una vez ejecutadas las actuaciones subvencionadas será necesario presentar, hasta día 5 de diciembre de 2012 la siguiente documentación:

- Facturas justificativas, debidamente relacionadas, de los gastos originados como consecuencia de la ejecución de la actividad objeto de subvención (emitidas a partir del día 1 de diciembre de 2011, hasta el 30 de noviembre de 2012).

- Para aquellas facturas que estén sujetas a otras subvenciones y por cualquier motivo que lo aconseje, los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla indicando la subvención para la justificación de la cual ha sido presentada, y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso, se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. Después, se aceptará la copia cotejada de esta factura estampillada, sujeto a otras subvenciones.

- Se aceptarán recibos acompañados de un contrato o un acuerdo como justificativos del objeto de la subvención.

- Se aceptarán nóminas originales en el supuesto de que se justifiquen gastos correspondientes al personal contratado por la entidad.

- Se podrá imputar gastos de seguridad social de los trabajadores contratados por la entidad o asociación, en estos casos, tendrán que presentar los correspondientes recibos de liquidación de cotizaciones originales TC1, TC2 y el correspondiente resumen detallado de las nóminas de los trabajadores.

- Memoria justificativa de las actividades llevadas a cabo.

- Balance de ingresos y gastos.

No se podrán justificar por parte de las entidades y asociaciones de personas mayores, aquellas actividades, programas o proyectos realizados por la entidad o asociación, financiadas por la Federación.

La suma de las facturas y otros documentos justificativos tiene que ser igual al presupuesto del proyecto presentado. Si es inferior, se procederá a reducir la cantidad subvencionada proporcionalmente.

Para el pago de la subvención se podrá solicitar cualquier otra documentación o informes técnicos que los servicios del Consejo Insular de Ibiza consideren adecuados.

12. Revocación de las ayudas concedidas

De acuerdo con el que dispone el artículo 43 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, se tiene que revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión, totalmente o parcialmente, y se reintegrarán las cantidades percibidas indebidamente además del interés de demora correspondiente.

13. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Todo esto sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que se pueda incurrir.

14. Régimen jurídico

Esta convocatoria se regirá por las disposiciones contenidas en sus bases, y por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y por la Ley Estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que sea de aplicación, y el resto de normativa aplicable.

 

ANNEX 1

SOL·LICITUD PER A LA CONVOCATÒRIA DE SUBVENCIONS DIRIGIDES A ENTITATS I ASSOCIACIONS DE PERSONES MAJORS I FEDERACIONS D’ASSOCIACIONS DE PERSONES MAJORS SENSE ÀNIM DE LUCRE, PER A L’ANY 2012 A L’ILLA D’EIVISSA

SOL·LICITANT

Nom de l’entitat:

NIF/CIF:

Domicili:

Núm.:        Pis:       

Població:

 

Codi postal:            Província:

Telèfon:

Fax:

Adreça electrònica:

 

 

 

 

representant de l’entitat

Nom i llinatges:

NIF:

Domicili:

Núm.:        Pis:         

 

Població:

 

Codi postal:             Província:

Telèfon:

Fax:

Adreça electrònica:

 

 

 

 

ADREÇA A EFECTES DE NOTIFICACIONS

  1. Domicili de l’associació

  1. Domicili del representant de l’associació

 

 

MODALITAT A LA QUAL S’OPTA I SOL·LICITA SUBVENCIÓ I QUANTIA SOL·LICITADA

 

  1. Ajudes per entitats i associacions de persones majors.

 

  1. Ajudes per a federacions d’associacions de persones majors.

 

HBLE. SR. PRESIDENT DEL CONSELL INSULAR D’EIVISSA

 

DOCUMENTACIÓ:

  1. Document que acrediti que la persona sol·licitant és el/la representant legal de l’entitat.

  2. Còpia compulsada del document nacional d’identitat del/de la representant legal.

  3. Còpia compulsada de la targeta d’identificació fiscal (CIF) de l’entitat.

  4. Documentació que acrediti la inscripció de l’entitat en el Registre d’Associacions de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears, segons el previst a la Llei orgànica 1/2002, de 22 de març, reguladora del dret d’associació.

  5. Còpia compulsada del document acreditatiu de la inscripció de l’entitat en el Registre corresponent de Serveis Socials previst a la Llei 4/2009, d’11 de juny, de serveis socials de les Illes Balears, o còpia compulsada de la sol·licitud d’inscripció, en cas d’estar en situació de tràmit, o declaració responsable d’estar inscrit o d’haver sol·licitat la inscripció.

  6. Còpia compulsada dels estatuts degudament legalitzats, en els quals haurà de constar explícitament la inexistència d’ànim de lucre així com l’àmbit territorial de l’entitat o l’associació.

  7. Pressupost detallat d’ingressos i despeses de l’associació que inclogui les diverses activitats subvencionables. Perquè el pressupost sigui correcte, el total d’ingressos previst ha de ser igual al total de les despeses previstes.

  8. Declaració responsable signada pel representant legal de l’entitat de no estar sotmesa a cap de les circumstàncies que determinen la impossibilitat d’obtenir la condició d’entitat beneficiària de les subvencions públiques recollides en l’art. 13 de la Llei 38/2003, de 17 de novembre, general de subvencions, i en l’article l’art. 10 del text refós de la Llei de subvencions (de les Illes Balears), aprovat pel Decret legislatiu 2/2005, de 28 de desembre, segons model normalitzat que figura com a Annex 2 d’aquesta convocatòria.

  9. Certificat d’estar al corrent de les obligacions tributàries i de la Seguretat Social davant l’Administració de l’Estat, o declaració responsable atorgada davant autoritat administrativa competent o notari públic d’estar-hi. Es podrà autoritzar el Consell Insular per aconseguir aquesta documentació. Així com certificat d’estar al corrent de les obligacions tributàries o d’altre tipus davant el CIE. En el seu cas, es pot autoritzar el CIE per tal que pugui aconseguir aquesta documentació, segons model que figura com a Annex 3.

  10. Declaració responsable en què es facin constar totes les subvencions o els ajuts obtenguts o sol·licitats per a la mateixa finalitat de qualsevol ens públic o privat, si escau, o una declaració expressa de no haver-ne sol·licitat cap, segons model que figura com a Annex 4.

  11. L’imprès TG-002 de sol·licitud de transferència bancària, expedit necessàriament a nom de l’entitat o associació beneficiària de l’ajuda i segellat per l’entitat bancària (podreu trobar aquest document al Departament de Sanitat i Benestar Social, a la Tresoreria del CIE o a la pàgina web de la institució: www.conselldeivissa.es).

  12. Certificat del secretari/de la secretària de l’associació en què consti el nombre de socis de cada entitat o associació de persones majors.

  13. Qualsevol altra documentació que l’entitat o l’associació consideri convenient.

 

Les associacions i/o les entitats de persones majors sense ànim de lucre que hagin presentat en aquest Consell qualsevol d’aquestos documents només hauran d’aportar la documentació que sigui necessari actualitzar o renovar, sempre que no hagin transcorregut més de cinc anys des que la documentació fou presentada i s’assenyali la data i l’òrgan davant el qual es va presentar.

La documentació que no s’adjunta a aquesta sol·licitud ha estat presentada en aquest Consell Insular .......................................................................

Eivissa, ____ d _____________________ de 201__

 

(Signatura del sol·licitant)

 

 

HBLE. SR. PRESIDENT DEL CONSELL INSULAR D’EIVISSA

 

 

ANNEX 2

 

Convocatòria de subvencions dirigides a entitats i associacions de persones majors i federacions d’associacions de persones majors sense ànim de lucre, per a l’any 2012, a l’illa d’Eivissa

 

 

El Sr./La Sra. ...................................................................................., amb DNI núm. ............................................, en qualitat de representant legal de l’entitat..............................................................................................................................., com a (càrrec) ...................................., que té el CIF ..................................., amb domicili a ..........................................................................., .................................., CP ........................, telèfon ....................................... adreça electrònica .......................................................................................

 

DECLARA RESPONSABLEMENT

 

Que l’entitat ...................................................................... reuneix totes i cadascuna de les condicions exigides per tal de poder sol·licitar subvenció davant aquesta Corporació i no incorre en cap de les circumstàncies de prohibicions que preveuen l’article 13 de la Llei 38/2003, general de subvencions, i l’art. 10 del text refós de la Llei de subvencions (de les Illes Balears), aprovat pel Decret legislatiu 2/2005, de 28 de desembre, per ser-ne beneficiària.

La persona interessada,

 

 

 

ANNEX 3

Convocatòria de subvencions dirigides a entitats i associacions de persones majors i federacions d’associacions de persones majors sense ànim de lucre, per a l’any 2012, a l’illa d’Eivissa

 

Declaració expressa sobre obligacions tributàries i autorització de sol·licitud de dades fiscals

Nom i llinatges:

DNI:

Entitat:

NIF:

Declar responsablement a l’òrgan instructor:

  • Que em trob al corrent en el compliment de les obligacions tributàries davant l’Administració tributària estatal i davant la Seguretat Social, imposades per les disposicions vigents, en la manera que ho estipula el reglament i davant la hisenda del Consell Insular d’Eivissa.

    1. Autoritz l’òrgan instructor perquè, d’acord amb el que estableix la disposició addicional tercera de la Llei 24/2005, de 18 de novembre, de reformes per a l’impuls de la productivitat, pugui demanar la certificació telemàtica justificativa meua i de tots els membres de la unitat familiar que em trob al corrent en el compliment de les obligacions tributàries davant l’Administració de l’Estat i la Seguretat Social i davant la hisenda del Consell Insular d’Eivissa.

    2. No autoritz l’òrgan instructor perquè, d’acord amb el que estableix la disposició addicional tercera de la Llei 24/2005, de 18 de novembre, de reformes per a l’impuls de la productivitat, pugui demanar la certificació telemàtica justificativa que em trob al corrent en el compliment de les obligacions tributàries davant l’Administració de l’Estat i la Seguretat Social, i em compromet a adjuntar-la a la sol·licitud de l’ajut.

 

LA PERSONA INTERESSADA,

                        

Eivissa, ____ d ______________________ de 201___

 

HBLE. SR. PRESIDENT DEL CONSELL INSULAR D’EIVISSA

 

 

Annex 4

 

Convocatòria de subvencions dirigides a entitats i associacions de persones majors i federacions d’associacions de persones majors sense ànim de lucre, per a l’any 2012, a l’illa d’Eivissa

Declaració sobre altres ajuts i subvencions

 

Nom i llinatges:

Càrrec:

DNI/NIE/Passaport:

En representació de l’entitat:

NIF / CIF:

 

 

 

 

Declar:

  1. Que no s’han sol·licitat subvencions a cap altre Departament del Consell Insular o a cap altra administració pública o entitat privada per dur a terme les mateixes activitats per a les quals se sol·licita l’ajut.

  2. Que s’han sol·licitat els ajuts públics o privats que s’indiquen a continuació, que estan pendents de resolució:

 

Entitat o situació

Quantia

 

 

 

 

 

 

 

  1. Que l’entitat ha estat beneficiària dels ajuts públics o privats que s’indiquen a continuació per dur a terme el mateix programa d’activitats per al qual se sol·licita l’ajut:

 

Entitat

Quantia

 

 

 

 

 

 

[Firma]

Eivissa, _____ de __________________ de 201__

HBLE. SR. PRESIDENT DEL CONSELL INSULAR D’EIVISSA