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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 23 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 22246
Procedimiento Ordinario 0001959/2010.

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Texto

 

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001959/2010

Dª. SILVIA MARTINEZ POMAR, Secretaria Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 23 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento seguido a instancia de JOAN VIVES RIERA frente a CATALINA VIVES PRATS e INVERSIONES TOMIR S.A.   se ha dictado Sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a treinta de julio de dos mil doce.

Vistos por Dª. SONIA I. VIDAL FERRER, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Palma de Mallorca los presentes autos de Juicio de ordinario seguidos en este Juzgado con el nº 1959/10 a instancia de JUAN VIVES RIERA representado en autos por el Procurador FRANCISCO TORTELLA y asistido por la Letrado SILVIA BONNIN en ejercicio de una acción de nulidad de compraventa por falta de causa contra INVERSIONES TOMIR, SA en rebeldía y contra CATALINA VIVES PRATS representada por el Procurador JOSÉ LUIS SASTRE y asistida del Letrado VICENTE J. TORRES que formulación demanda reconvencional en ejercicio de una prescripción adquisitiva, con carácter subsidiario a la demanda principal.

FALLO

SE DESESTIMA  la demanda formulada por el Procurador FRANCISCO TORTELLA en nombre y representación de JUAN VIVES RIERA contra CATALINA VIVES PRATS  y se ABSUELVE a la demandada de las pretensiones ejercidas en su contra. Se condena en costas a la parte actora.

A la vista de la desestimación de la demanda principal no cabe entrar e la resolución de la demanda reconvencional subsidiaria, sin que se produzca especial pronunciamiento en materia de costas.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación. Para ello, deberá consignarse el importe de 50€ en la cuenta del Juzgado, de conformidad a la DA 15 de la LOPJ.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior resolución ha sido leída y publicada por la misma Juez que la ha dictado estando celebrado en audiencia pública en el día de su fecha.

Y encontrándose dicho demandado, INVERSIONES TOMIR S.A., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

 

PALMA DE MALLORCA, a treinta y uno de Julio de dos mil doce.

LA SECRETARIA JUDICIAL,