Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 22649
Despido/Ceses en General 1331/2010
D/Dª ISABEL SUREDA SUREDA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001331 /2010 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª ANTONIO LUQUE JORDAN contra la empresa RENE GRANDPIERRE, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
D E C R E T O
Secretario/a Judicial D/Dª ISABEL SUREDA SUREDA
En PALMA DE MALLORCA, a veintiocho de Abril de 2011
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- ANTONIO LUQUE JORDAN presentó demanda frente a RENE GRANDPIERRE, incoándose el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001331 /2010.
SEGUNDO.- Por comparecencia efectuada, la parte actora ha desistido de su demanda.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Declarada por el actor su voluntad de abandonar el proceso iniciado por él y no habiéndose citado a juicio al demandado, procede tener al demandante por desistido de su demanda (Art. 20.2º LEC)
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo: Tener por desistido a ANTONIO LUQUE JORDAN de su demanda, y una vez firme esta resolución, se archivarán los autos.
Incorpórese el original al Libro de Decretos, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.
Notifíquese a las partes. - Y una vez verificado, notifíquese a las partes.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de CINCO DÍAS hábiles siguientes a su notificación. (Art. 186 y 187 de la LPL). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la del , debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL
Y para que sirva de notificación en legal forma a RENE GRANDPIERRE, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Illes Balears.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a diecinueve de Noviembre de dos mil doce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL