Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 22097
Ejecución de Títulos Judiciales 256/2012
DÑA. CAROLINA COSTA ANDRES, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 002 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en virtud de lo acordado en Auto de fecha 4 de octubre de agosto de 2.011 y Decreto de fecha 5 de octubre de 2.012 en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000256 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. JUAN ANTONIO MORENO ALABARCES contra la Entidad mercantil INSTALACIONES CALA RATJADA SL, y por encontrarse en ignorado paradero, se ha acordado la notificación vía edictal, de la PARTE DISPOSITIVA de la resolución de referencia, que se relaciona:
Auto de fecha 4 de octubre de 2.012:
“Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, D. JUAN ANTONIO MORENO ALABARCES (NIF: 42963415J), frente a INSTALACIONES CALA RATJADA SL (B57376709), parte ejecutada, y ello, por los siguientes conceptos e importes: 4.000 Euros en concepto de importe principal, mas otros 240´00 Euros que se determinan en concepto de intereses de demora, y por último, 400´00 Euros que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación”.
Decreto de fecha 5 de octubre de 2.012:
“En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
a) Requerir de pago a la mercantil ejecutada INSTALACIONES CALA RATJADA SL (B57376709), en su condición de parte ejecutada, y ello, por los siguientes conceptos e importes: 4.000 Euros en concepto de importe principal, mas otros 240´00 Euros que se determinan en concepto de intereses de demora, y por último, 400´00 Euros que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación y, si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución más las costas de ésta, librándose al efecto los despachos necesarios para su efectividad.
b) El embargo de saldos disponibles por la ejecutada en cuentas corrientes y/o activos financieros de cualquier clase, para asegurar la responsabilidad de INSTALACIONES CALA RATJADA SL (B57376709), por los siguientes conceptos e importes: 4.000 Euros en concepto de importe principal, mas otros 240´00 Euros que se determinan en concepto de intereses de demora, y por último, 400´00 Euros que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación librándose al efecto los despachos necesarios para su efectividad.
c) Requerir a INSTALACIONES CALA RATJADA SL (B57376709), a fin de que en el plazo de cinco días hábiles, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
d) Consultar las aplicaciones informáticas a disposición de esta oficina judicial a los efectos de averiguación de los bienes de titularidad de la mercantil ejecutada”.
Y para que sirva de notificación a la entidad mercantil INSTALACIONES CALA RATJADA SL (B57376709), en su condición de parte ejecutada, se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a cinco de Octubre de dos mil doce.