Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE CIUTADELLA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE CIUTADELLA
Núm. 21934
Procedimiento Ordinario 114/2012
D/Dª RAFAEL LIZÁN RUFILANCHAS, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de CIUTADELLA DE MENORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000114 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª EVA OLAYA COMPANY contra la empresa NASHVILLE BEER AND SOUNHOUSE, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
“SENTENCIA Nº 286/12
En Ciutadella, a veinticuatro de octubre de dos mil doce.
VISTO por mí, D. Sergio Martínez Pascual, M-Juez del Juzgado de lo Social n° 1 de Ciutadella, el presente Juicio tramitado con el nº 114/12, a instancia de Dª Eva Olaya Company, asistida por el Graduado Social Sr. Salgado; contra la empresa “Nashville Beer and Soundhouse”, sobre reclamación de cantidad.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta a instancia de Dª Eva Olaya Company, contra la empresa “Nashville Beer and Soundhouse”, debo CONDENAR Y CONDENO a la referida demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.119,18 €.- de los cuales, han de ser 357,59 €. netos, y los 761,59 €. restantes, brutos -.
Igualmente, debo condenar y condeno a la demandada al pago de las costas del proceso, incluidos los honorarios, de 100 €., de la dirección graduada de la parte demandante.
Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en la LRJS, no cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares.
Firme la resolución, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado lo pronuncio, mando y firmo.”
Y para que sirva de notificación en legal forma a NASHVILLE BEER AND SOUNDHOUSE, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de las Islas Baleares.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Ciutadella, a 6 de noviembre de 2012.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL