Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE CIUTADELLA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE CIUTADELLA
Núm. 21935
Procedimiento Ordinario 116/2012
D. RAFAEL LIZÁN RUFILANCHAS, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de CIUTADELLA DE MENORCA, HAGO SABER:
Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000116/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dª ELISABETH ESTEVEZ DORTA contra la empresa NASHVILLE BEER AND SOUNHOUSE sobre ORDINARIO, por reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Autos n° 116/12
SENTENCIA Nº 289/12
En Ciutadella, a veinticuatro de octubre de dos mil doce.
VISTO por mí, D. Sergio Martínez Pascual, M-Juez del Juzgado de lo Social n° 1 de Ciutadella, el presente Juicio tramitado con el nº 116/12, a instancia de Dª Elisabeth Estévez Dorta, asistida por el Graduado Social Sr. Salgado; contra la empresa “Nashville Beer and Soundhouse”, sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta a instancia de Dª Elisabeth Estévez Dorta contra la empresa “Nashville Beer and Soundhouse”, debo CONDENAR Y CONDENO a la referida demandada a abonar a la actora la cantidad de 2.126,71 €. netos.
Igualmente, debo condenar y condeno a la demandada al pago de las costas del proceso, incluidos los honorarios, de 100 €., de la dirección graduada de la parte demandante.
Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en la LRJS, no cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares.
Firme la resolución, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado lo pronuncio, mando y firmo.
DILIGENCIA .- La extiendo yo, Secretario, para hacer constar que la anterior Sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Social que la firma, estando celebrando audiencia pública y es notificada a las partes, quedando su original en el Libro Oficial de Resoluciones y copia testimoniada en los autos. Doy fe.
DILIGENCIA.- Seguidamente se entregan copias al auxiliar judicial para notificación de la sentencia a las partes, doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a NASHVILLE BEER AND SOUNHOUSE, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Baleares.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En CIUTADELLA DE MENORCA, a seis de Noviembre de dos mil doce.
EL SECRETARIO JUDICIAL