Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA
Núm. 22343
Notificación Decreto de inicio expediente I.U. 41/2012
Por no haber podido ser efectuada la preceptiva notificación en el domicilio que consta al expediente que se relaciona a continuación y que se tramita en el Departamento de Urbanismo de este Ayuntamiento, por el presente anuncio se notifica al Sr. Enrique Gil de Sagredo Pelaez el siguiente decreto de iniciación de expediente de infracción urbanística:
‘En conformidad con lo dispuesto al artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Administraciones Locales, le comunico que el Sr. Alcalde –Presidente, Miquel Cifre Ferrer, en fecha 19 de septiembre de 2012, ha dictado el siguiente decreto:
‘DECRETO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE
DE INFRACCIÓN URBANÍSTICA.
ACTAS DE EDIFICACIÓN Y USO DEL SUELO SIN LICENCIA MUNICIPAL
41/2012
Vista el acta de inspección extendida por el celador municipal de obras de fecha 5 de septiembre de 2012, relativa a actas de edificación y uso del suelo sin licencia municipal al C/ Camp d’Avall nº 4 de Can Picafort (con referencia catastral 2518904EE1021N0023SZ) consistentes al realizar una ampliación a la planta baja para vivienda sin la preceptiva licencia municipal, resultando que consta en calidad de promotor el Sr. Enrique Gil de Sagredo Pelaez, y vista así mismo el resto de la documentación que obra en el expediente, y, visto el informe del técnico , de fecha 5 de septiembre de 2012 de valoración de las obras ejecutadas; Haciendo uso de las atribuciones que me han sido conferidas
RESUELVO:
a) Ordenar a las personas y entidades responsables antes mencionadas, la inmediata suspensión de los actos de edificación y uso del suelo si se encontraran en ejecución sin licencia municipal, la cual se tiene que producir en el plazo de 48 horas a contar desde la notificación de este decreto, con la advertencia que en caso contrario se puede ejecutar forzosamente dicha orden de suspensión y con este efecto, se tienen que precintar las instalaciones y elementos auxiliares de la construcción y se tiene que retirar la totalidad o parte del resto de la maquinaria y materiales. Igualmente, así como recogen los artículos 61 y 62 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística.
b) Requerir al Sr. Enrique Gil de Sagredo Pelaez, en calidad de promotor, para que en el plazo de DOS (2) MESES contados a partir de la notificación de la presente resolución solicite en este Ayuntamiento la oportuna licencia municipal de las obras antes mencionada. Si un vez transcurrido este plazo no ha solicitado la oportuna licencia o esta se ha sido denegada, de acuerdo con lo que dispone el artículo 62.2 de la mencionada LDU, el instructor tiene que formular propuesta de demolición o de reconstrucción de las obras a su cargo y tiene que proponer aquello que corresponda para impedir definitivamente los usos a que se hubieran destinado.
c) Conceder, igualmente, un plazo de QUINCE (15) DÍAS para aquellos que se consideren responsables según el artículo 30 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre , de disciplina urbanística, así como también, el mismo promotor, evacuen las alegaciones oportunas y propongan prueba, conforme con lo que prevé el artículo 8.3 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la comunidad autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora; y el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
d) Iniciar al Sr. Enrique Gil de Sagredo Pelaez, en calidad de promotor, un expediente sancionador por la realización de los actos de edificación y uso del suelo antes mencionados sin la preceptiva licencia, valorados en 15.199,80 euros, constitutivos de una infracción del art. 28 la mencionada LDU, sancionable de acuerdo con aquello que recoge el capítulo V del título III del mismo cuerpo legal, todo esto sin perjuicio del resultado de la instrucción y de las otras infracciones que a lo largo de esta se puedan poner de manifiesto.
e) Nombrar como instructor del expediente al regidor de obras Sr. Antoni Reus Darder y, como secretario, el Sr. Jaume Adrover Técnico de Administración General, cada uno de los cuales puede ser recusado si los afectados entienden que cualquiera de ellos incurren en alguna o algunas de las causas previstas al arte. 29 de la reiterada Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Esta recusación se tiene que plantear por escrito y se puede interponer en cualquier momento de la tramitación del expediente.
f ) De acuerdo con el arte. 10 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, el reconocimiento de la responsabilidad puede dar lugar a la resolución del procedimiento, con la imposición sin más trámite de la sanción que corresponda, sin perjuicio del resto de actuaciones pertinentes.
g) El órgano competente para la resolución del expediente es la Alcaldia o Junta de Gobierno Local en caso de delegación.
h) Notificar la presente resolución a los interesados.’
El presente decreto antes transcrito, pone fin a la vía administrativa en cuando a la paralización, y podrá esser recurrido potestativamente en reposición ante el Alcalde – Presidente. El plazo para interponer el recurso de reposición será de un mes, contado desde la fecha de su notificación de la presente resolución, y significándole que si interpone el recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta por silencio.
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo y quedará expedita la vía contenciosa administrativa, y podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que se produce el acto presunto.
Contra la resolución del recurso de reposición, podrá interponer recurso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición.
El recurso contencioso administrativo podrá ser interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente día al de la notificación de la presente resolución.
No obstante, podrá utilizar cualquier otros recursos, si lo cree conveniente.
Por lo cual se notifica la presente notificación para los efectos oportunos.’
Santa Margalida 19 de septiembre de 2012
El Secretario Acctal
Jaume Adrover Cànaves