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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 22098
Procedimiento Ordinario 1138/2010

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  ISABEL SUREDA SUREDA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

 

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001138 /2010 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª CHRISTIAN JOHANNES VAN BREE contra la empresa JULIAN LOPEZ ALFARO, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

 

AUTO

 

En Palma de Mallorca, a dieciocho de abril de dos mil doce.

 

 HECHOS

 

 PRIMERO.- Por D. Christian Johannes Van Bree se presentó en fecha 10 de septiembre de 2010 demanda en reclamación de cantidad que por turno correspondió a este Juzgado contra D. Julián López Alfaro en la que, tras alegar los hechos y fundamentos que consideró pertinentes, y que en esta resolución se dan por reproducidos, terminaba solicitando se dictara sentencia conforme a lo en ella peticionado.

 

SEGUNDO.-  Mediante diligencia de ordenación dictada por al Sra. Secretaria de este Juzgado en fecha 31 de enero de 2011, se requirió a la parte actora al efecto de que procediera a subsanar en el plazo de 15 días los defectos apreciados, consistentes en aportar certificación acreditativa de haber intentado conciliación previa.

 

TERCERO.- Habiendo sido notificada la anterior resolución a la parte actora en fecha 17 de febrero de 2011, hasta la fecha no ha sido evacuado el requerimiento efectuado.

 

FUNDAMENTOS  DE  DERECHO

 

ÚNICO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley de Procedimiento Laboral, “será requisito previo para la tramitación del proceso el intento de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente o ante el órgano que asuma estas funciones que podrá constituirse mediante los acuerdos interprofesionales o los convenios colectivos a los que se refiere el artículo 83 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como los acuerdos de interés profesional a los que se refiere el artículo 13 de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo”.

 

En el caso que es objeto de la presente resolución, como se ha dicho en los antecedentes fácticos de la misma, mediante diligencia de ordenación de 31 de enero de 2011, la cual fue notificada a la parte en fecha 17 de febrero de 2011, se requirió a parte actora al efecto de que procediera a acreditar la concurrencia de este requisito previo, sin que a pesar del lapso temporal transcurrido tal requerimiento haya sido evacuado. Por ello, teniendo en cuenta el precepto anteriormente citado, es por lo que procede inadmitir a trámite la demanda presentada por la parte actora.

 

Por todo lo expuesto,   

 

PARTE  DISPOSITIVA

 

INADMITIR A TRÁMITE la demanda presentada por D. Christian Johannes Van Bree, por las razones  expuestas en la fundamentación de la presente resolución, remitiéndose las actuaciones al archivo.

 

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días a contar desde el siguiente a su notificación (artículo 186 y siguientes LRJS). Así mismo, y de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial introducida por la Ley Orgánica  1/2009, de 3 de noviembre, se advierte a las partes que en el momento de interposición de dicho recurso habrá acreditarse la previa constitución  de depósito por la cantidad de 25 € en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este Juzgado de lo Social Número Uno de Palma de Mallorca en la entidad Banco Español de Crédito (BANESTO) 0030 1846 420005001274.

Se encuentran exentos de la obligación de constituir depósito para recurrir los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Se advierte a las partes que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

 

Así por este  Auto, lo pronuncio, mando y firmo, Elena Lillo Pastor, Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Social número uno de Palma de Mallorca.

 

Y para que sirva de notificación en legal forma a JULIAN LOPEZ ALFARO, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de baleares.

 

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

 

En PALMA DE MALLORCA, a 3/09/12.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL