Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 22509
Resolución del Consejero de Educación, Cultura y Universidades y Presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, por la que se amplía el crédito previsto en la Resolución del Consejero de Educación, Cultura y Universidades y Presidente del SOIB, de 22 de agosto de 2012, por la cual se abre la convocatoria para presentar las solicitudes de subvenciones con el objeto de financiar acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadoras y trabajadores desocupados, y para presentar las solicitudes de ayudas de transporte, manutención y alojamiento, y de becas cuando se trate de personas con discapacidad desocupadas, y de ayudas a la conciliación, para el período 2012-2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 Mediante la Resolución del Consejero de Educación, Cultura y Universidades y Presidente del SOIB, de 22 de agosto de 2012, por la cual se abren las convocatorias para presentar las solicitudes de subvenciones con el objeto de financiar acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadoras y trabajadores desocupados, y para presentar las solicitudes de ayudas de transporte, manutención y alojamiento, y de becas cuando se trate de personas con discapacidad desocupadas, y de ayudas a la conciliación, para el periodo 2012-2013 (BOIB núm. 129, de 1 de septiembre).

 El apartado cuarto de la mencionada convocatoria que regula los importes máximos y los créditos en la cual se imputan prevé que, siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, se puedan aumentar los créditos asignados inicialmente a la misma, conforme a lo previsto en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 Actualmente, el Servicio de Empleo de las Illes Balears tiene disponible en sus presupuestos un crédito que no podrá utilizar para las finalidades para las que estaba destinado, y visto lo expuesto, y lo que dispone el apartado decimoséptimo, en cuanto a la lista de reserva en el que se expone que, en caso de que se amplíe el crédito inicial el SOIB podrá acordar la concesión de la subvención al solicitante o a los solicitantes que se encuentren en esta lista de reserva, se quiere tramitar una ampliación del crédito para poder utilizar el crédito disponible y conceder un mayor número de especialidades formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad que faciliten el reconocimiento de competencias profesionales dentro del marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

 Visto que se dan las disponibilidades presupuestarias y las circunstancias precisas para proceder a ampliar este crédito, resulta de aplicación lo que prevé el apartado 5 del mismo artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, conforme al cual, se procede a publicar la declaración de los créditos disponibles y la distribución definitiva, con carácter previo a las resoluciones de concesión, sin que esta implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver.

 La Ley 7/2000, 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), modificada por la Ley de 9/2009, de 21 de diciembre, de presupuestos de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2010, prevé que la finalidad del SOIB es la planificación, gestión y coordinación de las políticas de ocupación, con funciones concretas de información, orientación e intermediación en el mercado laboral, como también el fomento de la ocupación en todas sus vertientes y el desarrollo de la formación profesional para la ocupación. De conformidad con el Decreto Ley 4/2011, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 7/2000, de 15 de junio (BOIB núm. 119, de 6 de agosto), se adscribe el Servicio de Empleo de las Illes Balears en la consejería competente en materia de educación.

 Por todo ello, dicto la siguiente:

 Resolución

 Primero

Ampliar el crédito asignado inicialmente a la convocatoria aprobada por la Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades y Presidente del SOIB, de 22 de agosto de 2012, por un importe máximo de 1.100.000 € para la concesión de las especialidades formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidades, distribuido de la manera siguiente:

 Año 2012: 660.000,00 € que se concederán con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo al centro de coste 76101, subprograma 322D03, capítulo 4, FF 19205, del ejercicio del año 2012.

 Año 2014: 440.000,00 € que se concederán con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo al centro de coste 76101, subprograma 322D03, capítulo 4, FF 19205, del ejercicio 2014, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

 El importe total máximo de la convocatoria será de 7.500.000,00 €.

 Esta resolución queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios presupuestarios del 2013 y 2014.

 El crédito ampliado se destinará sólo a financiar especialidades formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad y la distribución por islas y zonas se hará de la forma que se indica en el apartado quinto de la convocatoria

 Segundo

Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, que producirá efectos desde el día siguiente de haberse publicado.

 

Interposición de recursos

 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante del Consejero de Educación, Cultura y Universidades, Presidente del SOIB, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

 También se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción Contenciosa Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 Palma, 19 de noviembre de 2012

 El Consejero de Educación, Cultura y Universidades y

Presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears

   Rafael Àngel Bosch i Sans