Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 22458
Disciplina: DS-2010/6 Desestimar recurso reposición
Como consecuencia del expediente incoado en este negociado por presunta infracción urbanística a Francisco José Beltrán Castelló, exp. nº. DS-2010/6 y dado que se ha intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a Francisco José Beltrán Castelló de conformidad con los arts. 59-4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; y 194 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, del reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, que transcrito dice:
Elvira Salvà Armengod, jefa del departamento de Disciplina de obras, por delegación de acuerdo con el decreto de Alcaldía num. 22906 d’1.12.2011 BOIB núm. 187 de 15.12.2011, pongo en su conocimiento que: Por decreto de Alcaldía num. 8596 de 16.05.2012, se ha dispuesto lo siguiente:
Visto decreto de Alcaldía nº 5210 de 23.03.2012 por el que se impone al Sr. Francisco José Beltran Castelló una sanción de 2.137,17 € por la realización de obras sin la preceptiva licencia municipal en la calle Rossinyol 15, RC 08705403001, consistentes en: “construcción de dependencia en el terrado”.
Visto que el 03.05.2012 el Sr. Francisco José Beltran Castelló presentó recurso de reposición contra el decreto
Visto el informe emitido el 8.05.2012 por el TAG del Servicio, que se recoge en la parte dispositiva de este decreto.
Vistos los artículos de general aplicación, los artículos 105, 106 i 108 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como los incluidos en el Título III, capítulo I, II, III y IV del decreto 14/1994 de 10 de febrero (BOCAIB nº 21 de 17-02-94), por el cual se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir por la administración de la CAIB; el art. 4-1-h) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma (BOIB nº 98 de 28/06/05); el arte. 21 y 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, modificada por la Ley 57/03 de medidas para la modernización del Gobierno Local; el arte. 35 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la CAIB , y vistos los decretos de Alcaldía núm. 11918, de nombramiento de los titulares de las áreas de Gobierno, de 13 de junio de 2011, y el Decreto de Alcaldía núm. 5309 de 26 de marzo de 2012, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma, y otra normativa aplicable, la instructora que suscribe, considera que el Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo y Vivienda, podría dictar el siguiente:
D E C R E T O
1º- DESESTIMAR el recurso de reposición presentado el 03.05.2012 por el Sr. Francisco José Beltran Castelló, contra el decreto de Alcaldía nº 5210 de 23.03.2012 por el cual se impone una sanción de 2.137,17 € por la realización de obras sin la preceptiva licencia municipal en la calle Rossinyol 15, RC 08705403001, consistentes en: “construcción de dependencia en el terrado”.
AL CONSIDERAR QUE:
El recurrente reitera que la denegación de la licencia se encuentra recurrida, muestra su disconformidad con el informe de valoración y considera que concurren circunstancias atenuantes.
La denegación de la licencia es un acto firme en vía administrativa y por lo tanto completamente ejecutivo.
Respecto a la discrepancia en los precios indicados de la valoración cabe ratificar lo indicado por el arquitecto técnico municipal el 29.11.2011: “que las partidas de obra y los amidamientos incluidos en el presupuesto presentado no concuerdan con las obras denunciadas y valoradas por parte de los tecnicos municipales”.
Finalmente, reiterar que de la revisión de los expedientes de disciplina urbanística iniciados cabe concluir que no concurren circunstancias atenuantes ni agravantes de las indicadas en el artículo 34 que permitan atenuar la responsabilidad del infractor, por lo que se considera apropiada la imposición de la sanción en su grado medio.
EN CONSECUENCIA, los hechos alegados no desvirtúan las circunstancias probadas en la tramitación del presente procedimiento, es decir, la ejecución de obras sin la preceptiva licencia municipal, por tanto, se deben desestimar las alegaciones presentadas.
2º.- RATIFICAR el decreto recurrido en todos sus extremos.
Lo que le notifico a los efectos oportunos. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo, de acuerdo con los art. 109 de la Ley 30(92 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, art. 52 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y art. 45 y siguientes de la Ley 29/98 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso- administrativo, ante el Juzgado Contencioso Administratico, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación, ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que considere oportunos.
Para el Servicio de Registro de documentos, Caja, así como Información General y Fiscal, se pueden dirigir a las siguientes Oficinas: OAC Cort Pl. Santa Eulàlia, 9; OAC Sant Ferran Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policia Local); OAC S’Escorxador, c. Emperadriu Eugènia, 6 (S’Escorxador); OAC S’Arenal, Av Amèrica, 11 (S’Arenal); OAC Avingudes , Av. Gabriel Alomar, 18 (Edifici Avingudes); OAC Es Coll d’en Rabassa, c. Cardenal Rossell, 96 (Coll d’en Rebassa); OAC Son Ferriol, Av. Cid, 8 (Son Ferriol); OAC Sant Agustí, c. Margaluz, 30 (Sant Agustí). OAC Son Pacs, Cm Reis, 400, (Son Pacs). OAC Pere Garau, c. Pere Llobera, 9. Horario de atención al Público: Todo el año de 8.30 a 14 h de lunes a viernes. Horario ampliado de octubre a mayo: de lunes a jueves de 8.30 a 17 h, a l'OAC AVINGUDES, Av. Gabriel Alomar, 18. Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h en la OAC Cort, Plaza Sta. Eulália,9 (sólo Registre).
Palma, 15 de noviembre de 2012
La jefa de Departamento de Disciplina urbanística y Seguridad de los Edificios
(p.d. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012, BOIB nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod