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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 22456
Disciplina: DS-2002/101 Archivo expediente sancionador
DISCIPLINA Y SEGURIDAD DE LOS EDIFICIOS
Disciplina de Obras – Expedientes Sancionadores (09020311)
Notificación decreto alcaldía nº. 8595 de 16 de mayo de 2012
Edictes sanc: 10102.arx
DS-2002/101
Como consecuencia del expediente incoado en este negociado por presunta infracción urbanística a Banners 2001 SL, exp. nº. DS-2002/101 y dado que se ha intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a Banners 2001 SL de conformidad con los arts. 59-4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; y 194 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, del reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, que transcrito dice:
Elvira Salvà Armengod, jefa del departamento de Disciplina de obras, por delegación de acuerdo con el decreto de Alcaldía num. 22906 d’1.12.2011, publicado BOIB núm. 187 de 15.12.2011, le comunico que: Por decreto de Alcaldía num. 8595 de 16.05.2012, se ha dispuesto lo siguiente:
Visto el acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo de 20.03.2012 por el cual se inicia procedimiento sancionador a BANNERS 2001 SL por la realización de obras sin la preceptiva licencia municipal en el camino Son Fangos, 214, RR 05800028.
Vistas las alegaciones presentadas el 24.04.2012 por el Sr. José Moreno Ordóñez, en representación de BANNERS 2001 SL.
Visto el informe emitido el 2 de mayo de 2012 por el TAG del Servicio, que se recoge en la parte dispositiva de este decreto.
Vistos los artículos de general aplicación, los artículos 105, 106 i 108 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como los incluidos en el Título III, capítulo I, II, III y IV del decreto 14/1994 de 10 de febrero (BOCAIB nº 21 de 17-02-94), por el cual se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir por la administración de la CAIB; el art. 4-1-h) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma (BOIB nº 98 de 28/06/05); el arte. 21 y 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, modificada por la Ley 57/03 de medidas para la modernización del Gobierno Local; el arte. 35 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la CAIB , y vistos los decretos de Alcaldía núm. 11918, de nombramiento de los titulares de las áreas de Gobierno, de 13 de junio de 2011, y el Decreto de Alcaldía núm. 5309 de 26 de marzo de 2012, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma, y otra normativa aplicable, la instructora que suscribe, considera que el Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo y Vivienda, podría dictar el siguiente:
D E C R E T O
1º- ESTIMAR las alegaciones presentadas el 24.04.2012 por el Sr. José Moreno Ordóñez, en representación de BANNERS 2001 SL, contra el acuerdo del Consejo de la Gerencia de Urbanismo de 20.03.2012 por el cual se inicia procedimiento sancionador por la realización de obras sin la preceptiva licencia municipal en el camino Son Fangos, 214, RR 05800028, consistentes en: “Colocación puerta metálica automática (con ruedas) en la entrada de la finca de unos 5 ml y unos 2 m de altura. También se han vertido tierras haciendo un talud (+-15 ml) por 2 m de altura. Después de la puerta metálica se hace una zona de aparcamiento de coches escampando grava con una superficie aproximada de unos 100 m2”.
AL CONSIDERAR QUE:
El recurrente indica que la infracción fue cometida por el inquilino sin el conocimiento del propietario del inmueble.
Visto que ha quedado acreditado que el inmueble se encontraba arrendado al Sr. Richard Cardet en la fecha en que se denunciaron las obras.
Visto el artículo 130 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común que establece que solo podrán ser sancionados por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos, y visto el principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 137 de la misma ley.
2º.- ARCHIVAR el presente expediente DS 2002/101, incoado a BANNERS 2001 SL, vista la falta de responsabilidad en la comisión de la infracción.
Lo que le notifico a los efectos oportunos. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción de la Ley 4/99 de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.
El recurso potestativo de reposición deberá presentarse ante el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a las que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto ni notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contencioso administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el art. antes citado y el 45 i siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que considere conveniente.
Para el Servicio de Registro de documentos, Caja, así como Información General y Fiscal, se pueden dirigir a las siguientes Oficinas: OAC Cort Pl. Santa Eulàlia, 9; OAC Sant Ferran Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policia Local); OAC S’Escorxador, c. Emperadriu Eugènia, 6 (S’Escorxador); OAC S’Arenal, Av Amèrica, 11 (S’Arenal); OAC Avingudes , Av. Gabriel Alomar, 18 (Edifici Avingudes); OAC Es Coll d’en Rabassa, c. Cardenal Rossell, 96 (Coll d’en Rebassa); OAC Son Ferriol, Av. Cid, 8 (Son Ferriol); OAC Sant Agustí, c. Margaluz, 30 (Sant Agustí). OAC Son Pacs, Cm Reis, 400, (Son Pacs). OAC Pere Garau, c. Pere Llobera, 9. Horario de atención al Público: Todo el año de 8.30 a 14 h de lunes a viernes. Horario ampliado de octubre a mayo: de lunes a jueves de 8.30 a 17 h, a l'OAC AVINGUDES, Av. Gabriel Alomar, 18. Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h en la OAC Cort, Plaza Sta. Eulália,9 (sólo Registre).
Palma, 15 de noviembre de 2012
La jefa de Departamento de
Disciplina urbanística y Seguridad de los Edificios
(p.d. Decreto de Alcaldía nº 10434 de
8/6/2012, BOIB nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod