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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 22445
Disciplina: DS-2010/22 Notificación sanción

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este negociado por presunta infracción urbanística a Bernardo Homar Ripoll, exp. nº. DS-2010/22 y dado que se ha intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a Bernardo Homar Ripoll como propietario de conformidad con los arts. 59-4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; y 194 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, del reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, que transcrito dice:

Elvira Salvà Armengod, jefa de departamento de Disciplina de Obras, por delegación de acuerdo con el Decreto de alcaldía nº. 22906 de 1 de diciembre de 2011 publicado BOIB nº 187 de 15.12.2011, les notifico que por resolución de la alcaldía nº. 7067 de 24 de abril de 2012, se ha dispuesto lo siguiente:

Visto que no se han presentado alegaciones al inicio del expediente sancionador nº DS-2010/22, (acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo de 13 de septiembre de 2011, notificado el 19 de enero de 2012), incoado a Bernardo Homar Ripoll como propietario, por la realización de obras sin la preceptiva licencia municipal en la zona Brusquer (parc), RR 03200175, consistentes en: “nueva pared de bloque italiano de unos 25 ml y una altura de 1m en la fachada del camino. Se ha colocado encima del cerramiento una rejilla metálica de 1,20 m de altura sustentada por tubos de hierro galvanizado. Se ha derribado la pared vieja (25 ml)”; se considera propuesta de resolución de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.4 del Decreto 14/1994 de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento de procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.

Vistos los artículos de general aplicación, así como los incluidos en el Título III, capítulo I, II, III e IV del decreto 14/1994 de 10 de febrero (BOCAIB nº. 21 de 17-02-94), por el cual se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir por la administración de la CAIB; el art. 4-1-h) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma (BOIB nº. 98 de 28/06/05); el art. 21 y 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, modificada por la Ley 57/03 de medidas para la modernización del Gobierno Local; el art. 35 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la CAIB, y vistos el Decreto de Alcaldía nº. 11918, de nombramiento de los titulares de las áreas de gobierno, de fecha 13 de junio de 2011, y el Decreto de Alcaldía nº 5309, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma, de fecha 26 de marzo de 2012, y otra normativa aplicable, la instructora que suscribe, considera que la ejecutiva de Gobierno del Área de Urbanismo y Vivienda podría dictar el siguiente:

D e c r e t o

Imponer a Bernardo Homar Ripoll (DNI 41.161.528) como propietario, una multa de mil seiscientos cuarenta euros con ochenta y un céntimos (1.640,81 euros, 75% sobre la valoración efectuada, art. 45 f) de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB) visto el expediente sancionador nº DS-2010/22, de aucerdo con lo que dispone el expositivo de este decreto y dado que no se han presentado alegaciones al inicio del expediente sancionador, notificado el 19 de enero de 2012, mediante publicación BOIB, de acuerso con el artículo 17 de Decreto 14/1994 de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionador. Obras sin la preceptiva licencia municipal en la zona Brusquer (parc), RR 03200175, consistentes en: “nueva pared de bloque italiano de unos 25 ml y una altura de 1m en la fachada del camino. Se ha colocado encima del cerramiento una rejilla metálica de 1,20 m de altura sustentada por tubos de hierro galvanizado. Se ha derribado la pared vieja (25 ml)”.

El importe de la multa precedente, según lo que dispone el art. 36 de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB, lo tendrá que hacer efectivo, en periodo voluntario, en el plazo máximo de 1 mes, contado desde el día de la recepción de la presente publicación en la recaudación municipal, Plaza Santa Eulalia, 9, 1º, de 9'00 h. en 13'30. Transcurrido este plazo sin que se haya satisfecho la cuantía de la multa, ésta se cobrará por vía de apremio, con los consiguientes recargos.

Les advierto:

1º-que la interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de acuerdo con el artículo 111 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre

2º -que, si no ha satisfecho la deuda, a partir del día siguiente del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta el día del pago de la deuda, tendréis que satisfacer los recargos propios del periodo ejecutivo.

Lo que os comunico a los efectos oportunos. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción de la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir esta publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar al Registro General de este Ayuntamiento o a las dependencias a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no haya sido resuelta ni notificada la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el art. antes mencionado y el 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante los Juzgados del Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir esta publicación, todo eso sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

Para el Servicio de Registro de documentos, Caja, así como Información General y Fiscal, se pueden dirigir a las siguientes Oficinas: OAC Cort Pl. Santa Eulàlia, 9; OAC Sant Ferran Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policia Local); OAC S’Escorxador, c. Emperadriu Eugènia, 6 (S’Escorxador); OAC S’Arenal,  Av Amèrica, 11 (S’Arenal);  OAC Avingudes , Av. Gabriel Alomar, 18 (Edifici Avingudes); OAC Es Coll d’en Rabassa, c. Cardenal Rossell, 96 (Coll d’en Rebassa); OAC Son Ferriol,  Av. Cid, 8 (Son Ferriol); OAC Sant Agustí,  c. Margaluz, 30 (Sant Agustí). OAC Son Pacs, Cm Reis, 400, (Son Pacs). OAC Pere Garau, c. Pere Llobera, 9. Horario de atención al Público: Todo el año de 8.30 a 14 h de lunes a viernes.  Horario ampliado de octubre a mayo: de lunes a jueves de 8.30 a 17 h, a l'OAC AVINGUDES, Av. Gabriel Alomar, 18. Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h en la OAC Cort, Plaza Sta. Eulália,9 (sólo Registre).

Palma, 28 de septiembre de 2012

La jefa de Departamento de Disciplina urbanística y Seguridad de los Edificios
(p.d. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012, BOIB nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod