Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
Núm. 22413
Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de aprobación definitiva del reglamento sobre los usos de la embarcación “Balear”.
Versión PDF
Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de aprobación definitiva del reglamento sobre los usos de la embarcación “Balear”.
El Pleno del Consell de Mallorca, en sesión celebrada el día 8 de noviembre de 2012, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar definitivamente el Reglamento sobre los usos de la embarcación “Balear” que se incorpora con anexo a la presente propuesta.
2.- Ordenar la publicación íntegra del texto del reglamento en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y comunicarlo al Servicio de Patrimonio Histórico del departamento de Cultura y Patrimonio del Consell de Mallorca.
REGLAMENTO SOBRE LOS USOS DE LA EMBARCACIÓN “BALEAR”
El Consell de Mallorca es propietario de la embarcación tradicional “Balear”, destinada a facilitar la realización de actividades de educación ambiental y de formación en el campo del patrimonio flotante y marítimo y del medio marino.
La “Balear” es una embarcación tradicional de madera del tipo llaut construida el año 1924 i declarada Bien de Interés Cultural el año 1998, con la categoría de monumento, por el Consell de Mallorca. La embarcación fue restaurada correctamente por el taller de “mestres d’aixa” de esta institución.
El departamento de Medio Ambiente del Consell de Mallorca, de conformidad con el artículo Séptimo, del decreto de organización de fecha 15 de julio de 2011 (BOIB nº 111, de 21/07/2011), modificado por decreto de 10 de octubre de 2011 (BOIB nº 159, 22/10/2011) tiene entre otras atribuciones, planificar y ejecutar programas de educación ambiental y voluntariado ambiental. De acuerdo con este decreto, la embarcación “Balear”, es un servicio adscrito al departamento de Medio Ambiente.
Con el objetivo de garantizar un uso correcto y adecuado de la “Balear”, por parte de las personas que naveguen, se considera necesario regular las normas y condiciones, que, junto con la normativa sectorial relativa a la navegación que le pueda ser de aplicación, quedan reflejadas en el siguiente articulado:
Artículo 1. Objeto
Las presentes normas regirán el funcionamiento de las salidas de navegación autorizadas de acuerdo con el presente reglamento , con la “Balear” y están destinadas a proporcionar un buen uso y garantizar su seguridad.
A los efectos de este reglamento se entiende por salida de navegación autorizada la que se efectúa desde el punto de amarre hasta volver a puerto, con una duración máxima de 2 horas, y, con carácter habitual, entre las 9 y las 14 horas de la mañana, de lunes a viernes.
Excepcionalmente, se podrán autorizar salidas de navegación fuera de la jornada habitual.
Artículo 2. Definición y finalidad
La “Balear” es una embarcación tipo llaut mallorquín de madera destinada a:
- Promover el conocimiento del patrimonio flotante y marítimo a vela latina.
- Dar a conocer la navegación a vela tradicional.
- Favorecer la formación, la educación y la investigación en el campo de la conservación y mejora del patrimonio flotante y marítimo y del medio marino.
Artículo 3. Personas que navegan con la “Balear”
Son personas que navegan con la “Balear” aquellas que previa solicitud presentada a través del correspondiente procedimiento previsto en el artículo 7 del presente reglamento, sean debidamente autorizadas y acrediten el pago del precio público correspondiente.
Actualmente la embarcación esta despachada para un máximo de 12 personas incluidos los tres tripulantes, por lo tanto el número máximo de pasajeros solo puede ser, simultáneamente, de 9 personas como máximo.
Los menores de edad, deberán de ir acompañados por un adulto que se responsabilice de ellos durante la salida de navegación.
En el caso de personas con dificultades de movilidad o discapacidad se tendrá que comunicar esta circunstancia en el momento de efectuar la reserva para hacer la salida de navegación y consultar con la tripulación las posibilidades que existen para resolver las posibles limitaciones, en este caso las personas con movilidad reducida o discapacidad deberán ir acompañadas de una persona adulta que se responsabilice de ellos durante la salida.
Artículo 4. Tripulación de la “Balear”
4.1 patrón:
El patrón es la persona designada por el Consell del Mallorca como máximo responsable de la “Balear”, es el responsable de la seguridad de las personas que naveguen con la embarcación, por tanto, es la persona que toma las decisiones acerca de si se puede salir al mar y bajo qué condiciones puede llevar a cabo la navegación así como decidir la ruta y la duración.
Son funciones del patrón:
- El mando de la embarcación.
- Velar por el resto de la tripulación de la embarcación.
- Velar por el cumplimiento del presente reglamento.
- Cuidar el buen estado, funcionamiento y conservación de la embarcación y de su equipamiento.
- Hacer respetar el orden necesario por el interés general, pudiendo adoptar las medidas necesarias que consideren oportunas sin perjuicio de las eventuales reclamaciones posteriores, dando cuenta a la autoridad competente.
- Cualquier otra función que le sea atribuible, según la normativa sectorial vigente, y/o le sea encargada por el departamento de Medio Ambiente del Consell de Mallorca.
4.2 Marineros:
Sus funciones son la asistencia al patrón en todo aquello que éste les encargue , en el marco del presente reglamento, especialmente en cuanto al mando y manejo de la embarcación y de la seguridad de las personas que naveguen en ella.
Artículo 5. Normas
Al ser la “Balear” una embarcación de uso público, las personas que naveguen en ella tendrán las siguientes obligaciones:
a) Atender las indicaciones que formule el patrón en todo momento y los marineros de la embarcación, así como también las que resulten de carteles y avisos colocados a la vista.
b) Observar un comportamiento correcto y respetuoso con el resto de personas que naveguen y con la tripulación.
c) En la embarcación situarse y sentarse de manera que no obstaculicen o dificulten la entrada o salida de otras personas y/o las maniobras de la tripulación.
d) Evitar cualquier acción que pueda implicar deterioro o maltrato de la embarcación.
e) Sujetarse correctamente a elementos fijos durante la navegación.
f) Usar zapatos deportivos que no resbalen y que no sean de suela negra para así no ensuciar la cubierta.
g) En invierno, llevar ropa de abrigo y un impermeable para protegerse del frío, viento y lluvia.
h) En verano llevar sombrero y crema solar para protegerse del sol.
i) Comunicar al patrón o marineros cualquier desperfecto ocasionado o observado.
j) Hacerse cargo de los posibles desperfectos ocasionados por un mal uso de las instalaciones, excepto cuando éstos sean ocasionados por fuerza mayor.
k) Abonar, si procede, el correspondiente precio público aprobado por el Consell de Mallorca.
Queda expresamente prohibido:
a) Encender fuego o fumar a bordo.
b) Subir a bordo cualquier tipo de animales (excepto perros guía).
c) Acceder a la embarcación con calzado inadecuado.
d) El funcionamiento de aparatos de música y similares que puedan molestar a las personas.
e) Subir a bordo bebidas alcohólicas.
f) Subir a bordo con zapatos de tacón.
g) Distraer al patrón o marineros durante la navegación de la embarcación.
h) Subir a la embarcación por lugar distinto al señalizado.
i) Manipular los mecanismos de funcionamiento de la embarcación, previstos para ser utilizados por el personal.
j) Realizar acciones que por su naturaleza puedan perturbar al resto de personas y alterar el orden público.
k) Introducir objetos o materiales que puedan ser peligrosos o molestos para los otros usuarios.
l) Tirar objetos o residuos por la borda.
m) Desatender las instrucciones que sobre la navegación den el patrón o los marineros.
n) En general, cualquier comportamiento que implique peligro para la propia integridad física o la de las otras personas que se pueda considerar molesto u ofensivo para estos o para la tripulación de la embarcación o que pueda dañar la embarcación o el Medio Marino.
El patrón podrá prohibir el acceso a la embarcación u ordenar el desembarco a laspersonas que incumplan las obligaciones anteriores.
Artículo 6. Prioridades
Para las salidas de navegación con la “Balear” se establece el siguiente régimen de prioridades:
- En primer lugar, los centros escolares.
- En segundo lugar, las instituciones y asociaciones que puedan acreditar su relación con actividades de educación, formación o investigación en el campo del patrimonio flotante, la navegación y, el mar en general.
- En tercer lugar, otras instituciones y asociaciones legalmente constituidas.
- En cuarto lugar, los particulares.
En cualquier caso, tendrán prioridad para salir a navegar con la embarcación los componentes de los equipos de emergencia y de los cuerpos se seguridad en ejercicio de las respectivas misiones.
Artículo 7. Solicitudes y autorizaciones
7.1 Normas generales para las solicitudes:
Con carácter general, las solicitudes de salida de navegación con la “Balear”, se realizarán con un mínimo de cinco días y un máximo de dos meses de antelación.
Las solicitudes se realizarán por escrito, según el modelo que se adjunta como anexo I, presentándolas en el registro el departamento de Medio Ambiente, por FAX o a través de vía telemática.
Cómo se establece en el artículo 3, el número máximo de personas, excluida la tripulación, que pueden navegar simultáneamente con la “Balear” es de 9. En caso de que las solicitudes se efectúen por un numero inferior, el Consell de Mallorca puede agrupar las autorizaciones para así optimizar la salida de navegación.
7.2 Solicitudes especiales
Las solicitudes de salida de navegación efectuadas por escuelas, grupos o asociaciones legalmente constituidas, se podrán realizar con máximo de seis meses de antelación a la fecha prevista para llevarla a cabo.
En caso de convenios de colaboración, con entidades y/o instituciones en que la reserva quede afectada, se estará a lo que establezcan sus disposiciones, o en los acuerdos de regulación correspondientes, sin que en ningún caso puedan verse afectadas las solicitudes ya confirmadas.
7.3 Autorizaciones
Para emitir las autorizaciones se estará de acuerdo con lo que prevea el decreto de organización del Consell de Mallorca vigente en cada momento.
Se podrán autorizar solicitudes con mayor antelación de la prevista en este artículo cuando concurran circunstancias excepcionales debidamente acreditadas.
Artículo 8. Precio público
Las salidas de navegación con la “Balear” están sujetas al pago del precio público en los términos establecidos en la correspondiente ordenanza aprobada por el Consell de Mallorca y que se fundamenta en lo previsto en el artículo 148, en relación a los artículos 41 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En los casos de mal tiempo que impida la salida autorizada de la “Balear” y, por tanto, llevar a cabo la navegación, la reserva se trasladará de día, previo acuerdo con los usuarios que lo hayan solicitado, si esto no es posible procederá la devolución del importe correspondiente.
Igualmente procederá la devolución del importe correspondiente, cuando por otras causas no imputables al obligado al pago del precio, la actividad no se pueda llevar a cabo.
Artículo 9. Confirmación de la salida
Hay que informarse, con suficiente antelación, de las condiciones climáticas previstas para el día de la salida de navegación, con el objetivo de prever el equipamiento necesario y confirmar la posibilidad de llevarla a cabo.
Siempre se tiene que confirmar el horario de la salida de navegación con el patrón y comunicar las posibles variaciones que pueda haber en el grupo.
Artículo 10. Reclamaciones.
En la embarcación estará a disposición de las personas que naveguen con la “Balear”, hojas de reclamación y se dará cuenta a la autoridad competente de su contenido, previo informe al respeto.
Artículo 11. Responsabilidad.
El Consell de Mallorca quedará exento de responsabilidad de daños, accidentes, robos, u otras incidencias acaecidas durante la salida de navegación con la “Balear”, salvo en caso de incurrir en responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas prevista en los artículos 139 y siguientes de la ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Corresponderá al Consell de Mallorca disponer de un seguro para las personas que naveguen con la “Balear”.
Disposición adicional primera
Durante las salidas de navegación que lleve a cabo la “Balear” le será de aplicación la normativa vigente en materia de seguridad marítima, y en particular el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar SOLAS 74/78.
Disposición adicional segunda
Se ha de tener en cuenta, en aquellos casos que le sea de aplicación, el contenido de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears.
Disposición derogatoria
Queda derogado el Reglamento regulador de los usos y visitas de ‘La Balear’ aprobado por el Pleno del Consell de Mallorca, en sesión ordinaria de día 7 de mayo de 2009 (BOIB nº 133 12-09-2009).
Disposición final
Este Reglamento que consta de 11 artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y una disposición final entrará en vigor una vez transcurridos 20 días a partir de la fecha de la publicación íntegra del texto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
ANEXO I: SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE NAVEGACIÓN CON LA EMBARCACIÓN “BALEAR”
Solicitud nº_____./201 ____
DATOS GENERALES
FECHA SOLICITADA PARA LA SALIDA Día____ de____________ de 200__
NOMBRE DEL RESPONSABLE:_________________________________________
EN REPRESENTACIÓN DE LA ENTIDAD:__________________________________
DOMICILIO:_______________________________________________________
LOCALIDAD:__________________________________CP __________________
TELÉFONO: ____________FAX:________ CORREO ELECTRÓNICO:____________
NÚMERO DE PERSONAS PREVISTAS (1)_______________________
(1) Máximo 9 personas en total.
OBSERVACIONES (indiquen si hay alguna circunstancia a tener en cuenta: menores, discapacitados, etc.):__________________________________
SE COMPROMETE A CUMPLIR CON EL REGLAMENTO REGULADOR DE LA EMBARCACIÓN “BALEAR” APROBADO POR EL CONSELL DE MALLORCA ASÍ COMO A ABONAR EL CORRESPONDIENTE PRECIO PÚBLICO APROBADO POR EL CONSELL DE MALLORCA.
________________________, a ______de________ de 201___
Firmado______________________________
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL: A los efectos señalados en el Art. 5.1 de la Ley orgánica 15/1999, se advierte de la existencia, bajo la responsabilidad del Departamento de Medio Ambiente , del fichero automatizado de datos de los usuarios, la finalidad y destinatarios del cual se corresponden con su gestión. Así mismo se informa de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los datos.
Hble. Sra. Consejera Ejecutiva de Medio Ambiente
Departamento de Medio Ambiente
Consell de Mallorca
C/ General Riera, 111
07010 Palma
Palma, a 13 de noviembre de 2012
El Secretario General
Jeroni M. Mas Rigo