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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 22366
Notificación de resolución de expediente sancionador en materia de Pesca PE 0152/10

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De acuerdo con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuando las personas interesadas en un procedimiento sean desconocidas, se ignore el lugar de notificación o el medio, o no se haya podido efectuar la notificación, se tiene que hacer mediante la publicación en el boletín oficial correspondiente.

Por ello, se notifica a la persona que se indica al final de este edicto, como presunta responsable de la infracción, que se consideran cometidos los hechos denunciados, que constan en el expediente administrativo y es responsable la persona que se indica al final de este Edicto. Estos hechos constituyen una infracción de los artículos que se determinan en cada caso correspondiendo las sanciones que también se indican en el anexo.

Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. 

Si no se formula el recurso en el plazo previsto, el importe de la sanción, deberá hacerse efectivo en el período voluntario establecido en el artículo 62 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, dentro de los plazos siguientes:

a) Si la Resolución se notifica entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la Resolución se notifica entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

El ingreso del importe de la multa deberá efectuarse a nombre de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares,  y efectuar el ingreso mediante el documento unificado de ingreso (DUI) en cualquiera de las entidades bancarias relacionadas a continuación: Caja de Ahorros y Monte de Piedad “Sa Nostra”, Caja de Pensiones “La Caixa”, Banca March, Banco de Crédito Balear y Banco Bilbao-Vizcaya  Argentaria.

Una vez efectuado el ingreso deberá comunicarse a esta Conselleria remitiendo fotocopia del documento de ingreso diligenciado por el banco a la Dirección General de Medio Rural y Marino de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente, y Territorio, c/ Eusebio Estada, 145, 07009 Palma.

Número de expediente PE 0152/10

Persona responsable FRAU GIBERT MIGUEL ANTONIO

Normativa infringida EJERCER LA PESCA EN FONDOS PROHIBIDOS

Sanción 301 €

 

Palma, 15 de noviembre de 2012

La directora general de Medio Rural y Marino
Margarita Mercadal Camps