Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 21 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 21761
Verbal Desahucio Falta Pago 0001091/2011. Sobre Otras Materias.
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA: 00120/2012
En Palma de Mallorca, a 9 de julio de 2012.
Vistos por mí, Dª. CRISTINA ESCRIBANO GONZÁLEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 21 de los de Palma de Mallorca y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio Verbal n° 1091/ 11 en materia de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad instados por Dª. ANA BELEN GRANCHA FLORES , cuya representación se ejerce por el Procurador de los Tribunales, D. Francisco Tortella Tugores, , y su defensa por el Letrado, D‘ Rosa Chico, contra D. ANTONIO SERRA CALDES y D. CARLOS SERRA PLEGUEZUELO, en situación de rebeldía procesal, ha recaído sobre los mismos la presente resolución judicial.
FALLO
ESTIMO íntegramente, la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales, D. Francisco Tortella Tugores, en nombre y representación de Dª. ANA BELEN GRANCHA FLORES, contra D. ANTONIO SERRA CALDES Y D. CARLOS SERRA PLEGUEZUELO, y en consecuencia, DEBO DECLARAR Y DECLARO satisfecha extraprocesalmente la pretensión de desahucio y resuelto el contrato de fecha 1 DE JULIO DE 2011 y, Debo CONDENAR Y CONDENO a los demandados solidariamente a abonar a la actora la cantidad de 4.501‛89 euros, correspondientes a las rentas devengadas y no abonadas y gastos asimilados a la renta.
Todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas.
Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos llevando el original al Libro de Sentencias de este Juzgado.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles sabe que contra la misma, cabe interponer Recurso de Apelación, ante este Juzgado, en el plazo máximo e improrrogable de VEINTE DIAS, en la forma que determina el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Hágase saber a las partes que no se admitirá a trámite el recurso si la parte al tiempo de interponerlo, no acredita DOCUMENTALMENTE haber constituido el oportuno depósito para recurrir (D.A 15ª. LOPJ), mediante la consignación e importe de 50 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado haciendo constar dicho concepto.
Por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue leída y publicada por la Sra. Magistrado Juez e la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública, el día de la fecha; doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de ANTONIO SERRA CALDES Y CARLOS SERRA PLEGEZUELO, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
PALMA DE MALLORCA a diez de Julio de dos mil doce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.