Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 22430
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se hace una corrección de errores advertidos en la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 31 de enero de 2012, por la que se convocan para el ejercicio FEAGA 2013, las ayudas para la promoción del vino en mercados de terceros países
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Advertido un error en la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 31 de enero de 2012, por la que se convocan para el ejercicio FEAGA 2013, las ayudas para la promoción del vino en mercados de terceros países, publicada en el BOIB núm. 167, de 10 de noviembre de 2012, se procede a efectuar la corrección pertinente, de conformidad con lo que dispone el articulo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el articulo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
En el segundo párrafo del apartado primero de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 31 de enero de 2012, por la que se convocan para el ejercicio FEAGA 2013, las ayudas para la promoción del vino en mercados de terceros países, publicada en el BOIB núm. 167, de 10 de noviembre de 2012, allí donde dice:
“7. En el caso de Resolución positiva, una vez notificada la Resolución de concesión, y siempre antes del 9 de noviembre de 2012, el beneficiario deberá comunicar al FOGAIBA la aceptación de la Resolución en los términos establecidos, así como la justificación de la constitución de garantía prevista en el articulo 14 del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento de ejecución (UE)) núm. 282/2012, de la Comisión, de 28 de marzo de 2012”
Debe decir:
“7. En el caso de Resolución positiva, una vez notificada la Resolución de concesión, y siempre antes del 27 de noviembre de 2012, el beneficiario deberá comunicar al FOGAIBA la aceptación de la Resolución en los plazos establecidos, así como la justificación de la constitución de garantía prevista en el articulo 14 del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento de ejecución (UE) núm. 282/2012, de la Comisión, de 28 de marzo de 2012”
Segundo
Esta Resolución se publicará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, 20 de noviembre de 2012
El Presidente del FOGAIBA
Gabriel Company Bauzá