Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES
Núm. 22501
Resolución por la cual se ordena la publicación de la modificación de Estatutos de la Fundación para el Apoyo y la Promoción del Deporte Balear, Illesport, que incluye cambio de domicilio y de denominación, pasando a ser Fundación para el Deporte Balear.
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La modificación estatutaria fue autorizada previamente por Acuerdo del Consejo de Gobierno del día 3 de agosto de 2012; aprobada por Acuerdo del Patronato de día 30 de agosto de 2012; elevada a público mediante escritura otorgada el 26 de septiembre de 2012, ante la notaria María Antonia Hijas Pascual (núm. 199 de su protocolo), e inscrita en la hoja registral correspondiente del Registro Único de Fundaciones de las Illes Balears mediante Resolución de la directora general de Relaciones Institucionales y Acción Exterior de 25 de octubre de 2012.
Para dar cumplimiento a la previsión contenida en el artículo 57.4 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears
Resuelvo
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la modificación de los Estatutos de la Fundación para el Deporte Balear.
Palma, 15 de noviembre de 2012
El presidente de la Fundación
Carlos Delgado Truyols
ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN PARA EL DEPORTE BALEAR
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Denominación y naturaleza
Con la denominación Fundación para el Deporte Balear, se constituye una organización pública de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio se encuentra afectado de manera duradera al cumplimiento de las finalidades de interés general que se detallan en el artículo 7 de estos Estatutos.
Artículo 2
Personalidad y capacidad
Una vez inscrita en el Registro de Fundaciones, la Fundación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar; en consecuencia, puede llevar a cabo todos los actos necesarios para cumplir la finalidad para la cual se ha creado, con sujeción a lo que establece el ordenamiento jurídico.
Artículo 3
Régimen jurídico
Artículo 4
Nacionalidad y domicilio
Artículo 5
Ámbito de actuación
La Fundación desarrolla sus actividades en todo el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears y puede colaborar en cualquier otro ámbito territorial con otras organizaciones y entidades para la consecución de sus fines.
TÍTULO II
FINALIDADES Y ACTIVIDADES DE LA FUNDACIÓN
Artículo 6
Finalidades
Las finalidades de la Fundación son:
a) Promover y desarrollar el deporte balear, individual y colectivo, de alto nivel.
b) Promocionar la imagen deportiva de las Illes Balears o de sus deportistas y clubes deportivos.
c) Poner a disposición de los deportistas que tengan aptitudes para conseguir un alto rendimiento deportivo todos los medios materiales, humanos, técnicos, científicos y su aplicación, para conseguir altos niveles en las grandes competiciones deportivas.
d) Ser el centro docente de la Administración deportiva de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con las competencias para impartir y autorizar la enseñanza y la formación deportiva, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la consejería correspondiente en materia de enseñanza reglada.
e) Compartir la responsabilidad y el control de la tecnificación deportiva con la consejería del Gobierno de las Illes Balears competente en materia de deportes; su gestión es conjunta con las federaciones autonómicas implicadas en programas deportivos de tecnificación y alto rendimiento deportivo.
f) Supervisar conjuntamente con la consejería del Gobierno de las Illes Balears competente en materia de deportes la aplicación de los planes y programas deportivos, desarrollando segmentos como deporte y mujer y deporte y discapacidad.
g) Formar al personal técnico deportivo.
h) Impulsar la investigación científica y técnica relacionada con la actividad física y el deporte, y también su desarrollo tecnológico, de acuerdo con la evolución europea y mundial en este campo.
i) Promover la investigación y la especialización en el campo de la medicina deportiva.
j) Promover y desarrollar el voluntariado deportivo.
k) Prestar una formación deportiva integral y especializada destinada a las personas con discapacidad.
l) Conseguir recursos para destinarlos a programas de atención, apoyo, investigación e innovación en materia de deportes.
m) Tener y mantener un fondo documental y bibliotecario que dé apoyo a la difusión y la investigación deportiva.
n) Tener y mantener un centro que promueva y dé a conocer los éxitos del deporte balear, mediante la figura de un museo o centro de interpretación del deporte.
o) Llevar a cabo actuaciones derivadas de la ejecución de la normativa vigente en materia de deportes que le encargue cualquier institución pública de las Illes Balears.
p) Cualquier otra relacionada con las finalidades mencionadas que acuerde el Patronato.
Artículo 7
Actividades fundacionales
Para alcanzar sus finalidades, la Fundación puede llevar a cabo las actividades siguientes:
a) Crear los centros y las unidades de estudio, docencia, investigación y rendimiento deportivo que considere adecuadas, de las que cuidará del mantenimiento y el desarrollo.
b) Encargarse de todo lo que sea necesario para el buen funcionamiento de la Fundación: alquiler, adquisición, construcción y enajenación de edificios o de otros bienes inmuebles propiedad de la Fundación, como también de la mejora de los existentes.
c) Financiar los departamentos de investigación, enseñanza, rendimiento deportivo y valoración del deportista con las dotaciones correspondientes.
d) Firmar acuerdos con empresas privadas o de otros organismos y entidades públicas para el desarrollo de programas de investigación, docentes o de asistencia en el ámbito deportivo, con financiación unilateral o mixta.
e) Adquirir todo el material técnico, científico o docente y los bienes del equipo que sean necesarios para cumplir sus objetivos, como también enajenarlos cuando ya no sean necesarios para estos fines o hayan quedado obsoletos.
f) Poder hacer uso, si procede, de los edificios y del material científico y técnico de los bienes de equipo de cualquiera de los miembros fundadores mediante los convenios correspondientes.
g) Hacerse cargo del uso y el destino de las instalaciones del Polideportivo Príncipes de España y de las instalaciones deportivas del Gobierno de las Illes Balears, si procede, para llevar a cabo los fines que se señalan en el artículo anterior.
h) Crear y conceder premios para trabajos de investigación o a deportistas aventajados.
i) Crear y adjudicar becas, tanto para los estudios propios de la Fundación como para la investigación y para el desarrollo técnico de los deportistas.
j) Financiar publicaciones, editar libros y adquirir material técnico y académico, tanto si son de la Fundación como de acuerdo con otras entidades públicas o privadas.
k) Crear y mantener una bolsa de trabajo para ayudar a la colocación de los alumnos y los deportistas integrados en los programas del centro.
l) Promover y coordinar las prácticas de alumnos en centros deportivos.
m) Formalizar acuerdos o convenios, si procede, con las administraciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
n) Promover la práctica del deporte adaptado.
o) Obtener recursos económicos de cualquier persona física y jurídica, pública o privada, para destinarlos a las actividades fundacionales.
p) Organizar acontecimientos deportivos con la finalidad de promocionar y desarrollar el deporte en las Illes Balears.
q) Participar con equipos o deportistas de las Illes Balears en competiciones deportivas oficiales.
r) Organizar o promover la realización de congresos, seminarios y jornadas con la finalidad de favorecer la promoción y el conocimiento del deporte.
s) Promover y ejecutar planes de mejora de instalaciones deportivas en las Illes Balears.
t) Cualquier otra actividad análoga que contribuya al cumplimiento de los fines de la Fundación.
Artículo 8
Libertad de actuación
El Patronato tiene libertad llena para determinar las actividades de la Fundación que tiendan a conseguir los objetivos concretos más adecuados o convenientes en cada momento, a juicio del Patronato y dentro del cumplimiento de sus finalidades
Artículo 9
Determinación de las personas beneficiarias
El Patronato tiene que elegir a las personas beneficiarias de sus recursos, con criterios de imparcialidad y no discriminación, de entre las que tengan las características siguientes:
a) Formar parte del sector de población que atiende la Fundación, en el caso de personas físicas, o desarrollar programas a favor de la investigación, la formación, la integración, la gestión de procesos, etc., en el campo del deporte, en el caso de personas jurídicas.
b) Ser demandante de la prestación, el servicio o la financiación que la Fundación puede ofrecer.
c) No tener los medios adecuados para obtener los mismos beneficios que los que presta la Fundación.
d) Cumplir los requisitos específicos que, complementariamente, pueda acordar el Patronato para cada programa.
Artículo 10
Finalidad de las rentas y de los ingresos
TÍTULO III
ÓRGANOS DE LA FUNDACIÓN
Artículo 11
Órganos
1. Órganos de la Fundación
a) La Fundación se rige por el Patronato, que es el órgano de gobierno y representación.
b) El presidente.
c) El secretario.
d) El órgano de dirección, que es el gerente.
2. Órganos de representación de la Fundación
a) El presidente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ocupa la presidencia de honor y ejerce la alta representación institucional de la Fundación.
b) El presidente de honor puede asistir a las reuniones del Patronato en cualquier momento.
Capítulo I
Patronato
Artículo 12
Naturaleza
El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación, y ejecuta las funciones que le corresponden con sujeción a aquello que disponen el ordenamiento jurídico y estos Estatutos.
Artículo 13
Composición y organización del Patronato
1. El Patronato está compuesto por los miembros siguientes:
Artículo 14
Duración del mandato
Artículo 15
Nombramiento y sustitución de miembros del Patronato
Artículo 16
Aceptación del cargo de patrón
Artículo 17
Cese de patrones
1. El cese de los miembros del Patronato de la Fundación se produce en los supuestos siguientes:
a) Muerte o declaración de muerte.
b) Renuncia comunicada con las formalidades oportunas.
c) Incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo que establece la ley.
d) Cese en el cargo en razón del cual fueron nombrados miembros natos del Patronato.
e) Resolución judicial.
f) A propuesta del mismo órgano que los propuso (únicamente en el supuesto de patrones electos).
2. La renuncia se puede hacer por cualquiera de los medios y los trámites previstos para aceptar el cargo de patrón.
Artículo 18
El presidente
1. Corresponden al presidente las funciones siguientes:
a) Ejercer la representación de la Fundación en juicio o fuera de juicio, siempre que el Patronato no la haya otorgado expresamente a otro miembro.
b) Disponer la convocatoria de las sesiones del patronato y fijar el orden del día.
c) Presidir las sesiones y dirigir y moderar el desarrollo de los debates; someter a votación los acuerdos, y proclamar el resultado de las votaciones.
d) Velar por la ejecución correcta de los acuerdos que adopte el Patronato.
e) Velar por el cumplimiento de la ley y de los Estatutos.
f) Visar las actas de reunión de las sesiones y los certificados de los acuerdos del Patronato.
g) Cualquier otra facultad que legalmente o estatutariamente se le atribuya.
En los casos de ausencia o enfermedad del presidente, le sustituirá el director general competente en materia de deportes.
Artículo 19
El secretario
1. Corresponde al secretario del Patronato:
a) Convocar las sesiones por orden del presidente y hacer las convocatorias de los miembros del Patronato.
b) Asistir a las sesiones del Patronato, con voz y sin voto.
c) Conservar la documentación de la Fundación y reflejar debidamente en el libro de actas del Patronato el desarrollo de las sesiones.
d) Expedir certificados de los acuerdos que adopte el Patronato con el visto bueno del presidente.
e) Cualquier otra función inherente a su cargo o que se establezca expresamente en los Estatutos de la Fundación.
2. Sin perjuicio de otras previsiones de suplencia que determinen los Estatutos, el Patronato puede nombrar un vicesecretario que asume las funciones del secretario en el caso de vacante, ausencia o enfermedad.
Artículo 20
Facultades del Patronato
1. La competencia del Patronato se extiende a resolver las incidencias de todo lo que concierne el gobierno, la representación y la administración de la Fundación, y también la interpretación y la modificación de estos Estatutos.
2. Independientemente de las funciones que le otorgan estos Estatutos, y sin perjuicio de solicitar al Protectorado las autorizaciones preceptivas, son facultades del Patronato, a título meramente enunciativo, entre otros:
a) Ejercer la alta dirección, la inspección, la vigilancia y la orientación de la tarea de la Fundación.
b) Interpretar los Estatutos fundacionales y desplegarlos con la normativa complementaria oportuna, si la hay. También, adoptar acuerdos sobre la modificación de los Estatutos, siempre que resulte conveniente para los intereses de la Fundación o para conseguir sus finalidades.
c) Acordar la apertura y el cierre de sus centros y sus oficinas y delegaciones.
d) Nombrar apoderados generales o especiales, y otorgar los poderes necesarios para llevarlos a cabo y también para revocarlos.
e) Aprobar los planes de actuación previstos en la normativa aplicable, los presupuestos y las cuentas anuales, y también sus modificaciones.
f) Adoptar acuerdos sobre la fusión, la extinción y la liquidación de la Fundación en los casos que establece la ley.
g) Acordar las medidas para la administración de los bienes y los derechos de la Fundación.
h) Acordar la suscripción de convenios, conciertos o contratos con entidades, empresas o personas, públicas o privadas, y determinar los supuestos en los que es necesaria la autorización previa del Patronato para contratar.
i) Fijar los criterios de ordenación de pagos y asignar en esta materia las atribuciones del gerente.
j) Autorizar, disponer y ordenar los pagos cuya competencia no se haya atribuido a otros órganos de la Fundación.
k) Contratar todo tipo de operaciones financieras y de crédito a corto o largo plazo.
l) Diseñar la política del personal de la Fundación y autorizar los contratos.
m) Delegar sus facultades en unos o más patrones, aunque no se pueden delegar la aprobación del plan de actuación, las cuentas anuales y los presupuestos; la modificación de los Estatutos; la fusión y la liquidación de la Fundación, y los actos que requieren la autorización del Protectorado.
n) Cualquier otra facultad no atribuida expresamente a otro órgano de la Fundación.
Artículo 21
Sesiones del Patronato y convocatoria
Artículo 22
Forma de deliberar y de tomar los acuerdos
1. La sesión del Patronato queda constituida válidamente cuando asisten al menos la mitad más uno de los miembros.
2. Los acuerdos del Patronato son ejecutables inmediatamente y tienen que ser aprobados por la mayoría de los votos de los miembros presentes o representados en la sesión. El presidente dispone de voto de calidad en los casos de empate.
3. No obstante, se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Patronato para aprobar acuerdos que se refieran a:
a) La reforma o modificación de los Estatutos.
b) El nombramiento de nuevos patrones y cargos en el Patronato.
c) Los ceses de patrones electos y cargos, con causa legal o estatutaria.
d) La enajenación y el gravamen de los bienes integrantes de su patrimonio.
e) La aprobación de las cuentas y del plan de actuación.
f) La fusión y la extinción de la Fundación.
4. El secretario tiene que extender un acta de las sesiones del Patronato, que tienen que firmar todos los miembros presentes, y se tiene que aprobar en la misma sesión o en la siguiente. El acta tiene que contener necesariamente los asistentes, presentes o representados, el orden del día de la sesión, las circunstancias del lugar y el tiempo en que se ha llevado a cabo, los puntos principales de las deliberaciones, si lo solicitan los patrones, y el contenido de los acuerdos adoptados. Una vez aprobada, se tiene que transcribir en el libro de actas correspondiente y la tienen que firmar el secretario y el presidente.
Artículo 23
Obligaciones del Patronato
Artículo 24
Obligaciones y responsabilidad de los patrones
1. Entre otras, son obligaciones de los patrones:
a) Hacer que se cumplan las finalidades de la Fundación.
b) Asistir a las sesiones a que sean convocados.
c) Ocupar el cargo con la diligencia de un representante leal.
d) Mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y los valores de la Fundación.
e) e) En sus actuaciones, cumplir lo que determinan las disposiciones legales vigentes y estos Estatutos.
2. Los patrones tienen que responder solidariamente ante la Fundación por los daños y los perjuicios que causen por actos contrarios a la ley o a los Estatutos o por los actos realizados sin la diligencia con que tienen que ocupar el cargo.
3. Quedan exentos de responsabilidad los que hayan votado en contra del acuerdo y los que prueben que, sin haber intervenido para adoptarlos y ejecutarlos, desconocían que se habían adoptado o, sabiéndolo, hayan hecho todo lo posible para evitar el daño o se hayan opuesto expresamente a ejecutarlos.
Artículo 25
Carácter gratuito del cargo de patrón
Capítulo II
El gerente
Artículo 26
El gerente
Artículo 27
Funciones del gerente
1. Corresponden al gerente las funciones siguientes:
a) Establecer, aprobar y hacer cumplir las normas globales de funcionamiento interno de la Fundación y las de cada una de las unidades organizativas.
b) Elaborar y proponer al Patronato el proyecto de presupuesto anual de gastos e ingresos y, si procede, las modificaciones presupuestarias que haya y también las cuentas anuales y el inventario.
c) Administrar y gestionar con carácter ordinario el patrimonio de la Fundación de acuerdo con las leyes y las atribuciones conferidas por el Patronato, al cual tiene que rendir cuentas, y mantener debidamente actualizado el inventario de bienes.
d) Ordenar los pagos y gestionar la tesorería de acuerdo con los criterios aprobados por el Patronato.
e) Adquirir bienes y servicios, y llevar a cabo contratos de acuerdo con las cuantías y los límites que con respecto a esto haya aprobado el Patronato. La contratación se tiene que ajustar a lo que dispone el artículo 46.5 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones, en relación con lo que sea de aplicación de la legislación en materia de contratos del sector público.
f) Vigilar el cumplimiento correcto de los principios y los criterios aplicables a la contabilidad de la Fundación, y supervisarla.
g) Proponer al Patronato el nombramiento y la destitución de los cargos de los directores de área de la Fundación.
h) Desarrollar la política de personal diseñada por el Patronato y, con esta finalidad, concertar o rescindir relaciones laborales, seleccionar al personal laboral, acordar las sanciones y ejecutar las actuaciones que, en esta materia, le sean encomendadas.
i) Ejercer la dirección superior del personal al servicio de la Fundación y mantener las relaciones con los órganos de representación del personal.
j) Ejercer de secretario de la Comisión Ejecutiva.
k) Informar regularmente y, al menos trimestralmente, al Patronato de los resultados de gestión, operativos y financieros.
l) Ejercer, en caso de urgencia, por apoderamiento del presidente, las acciones, las excepciones, los recursos y las reclamaciones judiciales y administrativas necesarias en defensa de los derechos y los intereses de la Fundación, de lo cual tiene que dar cuenta al Patronato en la primera sesión que se haga.
m) Elaborar el informe anual de actividad y la declaración de garantía de la gestión, previstos en el artículo 18 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o en la norma que la sustituya.
2. El gerente responde de sus actuaciones ante el Patronato de la Fundación con independencia y sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad que le corresponda.
3. El gerente es la persona que ejerce la secretaría del Patronato, con voz y sin voto, y no tiene la condición de patrón.
Capítulo III
Funcionamiento de la Fundación
Artículo 28
Estructura
1. En cuanto a su funcionamiento, la Fundación se estructura en dos áreas, cada una de las cuales tiene un director con la categoría de personal directivo profesional, y ambas tienen el apoyo de una unidad administrativa y de servicios comunes.
a) Área de Promoción y Patrocinio: tiene como finalidades prioritarias las recogidas en el título II, Finalidades y actividades de la fundación, concretamente en los puntos a, b, c, f, l y n del artículo 6:
b) Área de la Escuela Balear del Deporte (tecnificación y formación): tiene como finalidades prioritarias las recogidas en el título II, Finalidades y actividades de la fundación, artículo 6, puntos d, e, f, g, h, i, k y m.
c) Unidad Administrativa y de Servicios Comunes: incorpora las tareas propias de administración, secretaría, contabilidad, tesorería, informática, prensa, contratación y asesoramiento jurídico, y dependerá directamente de la gerencia de la Fundación.
2. Las funciones y las responsabilidades de los directores de cada una de las áreas que se constituyan —Promoción y Patrocinio y Escuela Balear del Deporte— tienen que recaer en una persona con un perfil profesional adecuado y tienen que mantener con la Fundación una relación de naturaleza laboral, como personal de alta dirección, que se rige por las cláusulas estipuladas en el contrato de trabajo correspondiente y, de forma supletoria, por las disposiciones vigentes en materia laboral. Este cargo es incompatible con el ejercicio de la función pública, de acuerdo con lo que establece el artículo 130 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. Las funciones básicas de cada dirección de área son las siguientes:
a) Ejercer la responsabilidad ante la gerencia de la elaboración, la inspección y la evaluación de los proyectos o programas incluidos en su área.
b) Sustituir al gerente en ausencia o por delegación.
c) Informar técnicamente a la Gerencia de los expedientes requeridos.
d) Dirigir al personal a su cargo, estableciendo las normas oportunas para el correcto funcionamiento técnico del área.
e) Gestionar conjuntamente con la Gerencia los temas de responsabilidad directa con el área.
f) Proponer a la Gerencia las solicitudes o incidencias del área, con la emisión previa del informe correspondiente.
g) Elevar a la Gerencia el anteproyecto de los proyectos o programas técnicos de actuación anual, valorados presupuestariamente.
h) Establecer contacto con personas y entidades en nombre de la Fundación para desarrollar los proyectos o programas de la manera más adecuada posible.
i) Proponer la inversión más adecuada para desarrollar los proyectos o programas.
j) Confeccionar la memoria anual de actividades de su área.
k) Otras funciones señaladas desde la Gerencia.
Artículo 29
Comisiones
Por acuerdo del Patronato se pueden crear comisiones para tratar temas de interés o relevancia de carácter permanente o temporal que pueden alcanzar las funciones que expresamente se le contagien.
Se pueden crear otras con carácter específico justificante el acuerdo de creación.
Estas comisiones específicas pueden estar formadas por miembros del Patronato o por personas que sean ajenas.
Tiene que presidir cada una de las comisiones la persona que designe el Patronato en el acuerdo de creación.
TÍTULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 30
Patrimonio fundacional
El patrimonio de la Fundación puede estar integrado por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica.
Todos tienen que figurar a nombre de la Fundación y constar en el inventario, en el Registro de Fundaciones y en los otros registros que correspondan.
Los movimientos patrimoniales de la Fundación se tienen que ajustar, en todo momento, a la legislación en materia de patrimonio aplicable a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 31
Dotación patrimonial de la Fundación
La dotación fundacional está integrada por todos los bienes y los derechos que constituyen la dotación inicial de la Fundación y por los que en el futuro se aporten con este carácter.
Artículo 32
Financiación
Artículo 33
Administración
El Patronato está facultado para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la autorización oportuna o comunicarlo debidamente al Protectorado.
Artículo 34
Régimen financiero
Artículo 35
Plan de actuación, presupuestos, cuentas anuales y auditoría
Artículo 36
Personal
Artículo 37
Contratación
La actuación de la Fundación en materia de contratación se tiene que ajustar a las disposiciones del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público o normativa de sustitución, así como, sus normas de desarrollo.
TÍTULO V
MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN
Artículo 38
Modificación de los Estatutos
Artículo 39
Fusión con otra entidad
Artículo 40
Absorción, integración, transformación y extinción de la Fundación
Artículo 41
Liquidación y adjudicación del haber
Artículo 42
Normativa aplicable
Todas las actuaciones previstas en este título se tienen que llevar a cabo de acuerdo con lo que establece la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o la norma que la sustituya.
Artículo 43
Denominaciones
Todas las denominaciones que en estos Estatutos aparecen en masculino se tienen que entender referidas también al femenino.