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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA

Núm. 22020
Aprobación definitiva del reglamento especial de honores y distinciones del Ayuntamiento de Pollensa

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Texto

 

No habiéndose presentado por los interesados, durante el plazo de exposición al público, ninguna reclamación, objeción y/u observación contra el acuerdo de aprobación inicial de la modificación del Reglamento Especial de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Pollença (expediente núm. 5326/2012), adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 25 de julio de 2012, ha resultado definitivamente aprobado según lo que dispone el artículo 102 c) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, y por este motivo, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 103 de la citada Ley, se publica íntegramente el texto normativo del Reglamento Especial:

 

REGLAMENTO ESPECIAL DE HONORES Y DISTINCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA

 

Capítulo primero / Objeto       

 

Artículo 1

Este Reglamento tiene por objeto regular todo lo que hace referencia a la concesión de honores y distinciones destinados a reconocer méritos especiales, cualidades o circunstancias singulares de personas o entidades que hayan contribuido o contribuyan a enaltecer y proyectar el nombre y prestigio del municipio, o que sus acciones tengan repercusiones beneficiosas en alto grado para los ciudadanos y las ciudadanas de Pollença.

 

Artículo 2

Las distinciones señaladas en este Reglamento son únicamente de carácter honorífico, sin que puedan generar ningún tipo de derecho económico o administrativo.

 

Capítulo segundo / De los honores y las distinciones

 

Artículo 3

Los honores y las distinciones que el Ayuntamiento de Pollença puede conferir para premiar méritos especiales o servicios extraordinarios prestados al municipio, son los siguientes: 

 

a) Título de Hijo/a Ilustre de la Villa

La concesión podrá recaer en las personas nacidas en el pueblo que, de manera extraordinaria, hayan contribuido de manera permanente al enriquecimiento y perfeccionamiento de la comunidad pollensina o hayan destacado con repercusión nacional en el campo de las artes, las letras o las ciencias.

 

b) Título de Hijo/a Adoptivo/a de la Villa

La concesión podrá recaer en las personas no naturales de la población que reúnan una de las condiciones del apartado anterior.

 

c) Medalla de la Villa

La Medalla de la Villa se podrá conceder a entidades o personas, naturales o no de la población, para premiar acciones extraordinarias de efectos continuados en beneficio del pueblo, y también para premiar acciones extraordinarias de personas naturales de Pollença en beneficio de otras comunidades distintas a la pollensina.

 

d) Distinciones el día de la Patrona

Las Distinciones se podrán conceder por el trabajo de individuos o colectivos en pro del municipio, tanto en territorio estatal como en el extranjero, cuya gestión redunde en beneficio de este municipio y por su contribución al crecimiento y al enriquecimiento cultural, social y económico de Pollença, por llevar a cabo actos que determinen ventajas para la población; por la constancia y la laboriosidad en el ejercicio de los cargos desarrollados de manera gratuita -  aunque se premien determinadas personas en el ejercicio de su profesión hay que entender que su excelencia estaría en haberlo hecho más allá de lo que se podrían considerar las obligaciones de su profesión propiamente dicha – y todo lo que favorezca de una manera notoria y evidente el progreso y el desarrollo del pueblo o contribuya al fortalecimiento de su prestigio.

 

Se podrá conceder un máximo de tres distinciones por año.

 

e) Dedicación de plaza, calle o vía pública, instalación o edificio municipal

Se podrán dedicar plazas, calles o vías públicas, instalaciones o edificios municipales a cualquier persona o entidad que haya sido galardonada de acuerdo con cualquiera de las distinciones señaladas en los apartados a), b) y c) de este artículo.

También se podrán dedicar a instituciones y personas que hayan destacado –en algún aspecto- en el ámbito local, autonómico, nacional o internacional.

 

f) Levantamiento de monumento

Se podrá erigir un monumento sólo en casos excepcionales y la persona homenajeada  deberá ser necesariamente Hijo/a Ilustre o Adoptivo/a de la Villa, o una personalidad destacada en el campo de las artes, de las letras o de las ciencias, en el ámbito nacional o internacional.

 

g) Descubrimiento de lápida

Las lápidas se podrán dedicar a Hijos/as Ilustres, Hijos/as Adoptivos/as y Medallas de la Villa.

 

Capítulo tercero / Del procedimiento de concesión de honores y distinciones

 

Artículo 4

1. La concesión de cualquiera de los honores y las distinciones señalados en los apartados a) b) c) y e) del artículo anterior de este Reglamento requerirá la instrucción previa del expediente oportuno que sirva para determinar los méritos o las circunstancias que aconsejen esta concesión.

2. La iniciación del procedimiento se hará por decreto de Alcaldía/Presidencia de oficio, por proposición firmada por la tercera parte de los miembros que integran la Corporación Municipal, a petición de entidades o instituciones de la Villa debidamente motivada o a petición subscrita, al menos, por cien residentes del municipio.

3. El decreto de Alcaldía/Presidencia que iniciará el expediente designará entre los concejales y las concejalas, un/a instructor/a que se ocupará de la tramitación del expediente. Por esta labor, el/la instructor/a podrá estar auxiliado/da por un/a secretario/a.   

 

Artículo 5

1. El/la instructor/a ordenará la práctica de todas las diligencias que crea necesarias para investigar los méritos de la persona o entidad propuesta, podrá solicitar informes y recibir declaración de personas o representantes de entidades que puedan suministrar datos, antecedentes o referencias que conduzcan a aclarar los méritos.

2. El/la instructor/a deberá presentar un expediente de cada una de las propuestas a la comisión informativa pertinente, y no tendrá la capacidad de decidir qué expedientes deben instruirse y cuales no.

3. El expediente debe someterse a información pública durante un plazo de quince días para que todas las personas interesadas puedan presentar las observaciones que crean oportunas.

4. Una vez llevadas a cabo todas las diligencias y trámites pertinentes, el/la instructor/a deberá formular una propuesta motivada.

5. La concesión de los honores y las distinciones que regula el artículo precedente de este Reglamento será competencia del Pleno de Ayuntamiento. Para que sean aprobados, será necesaria la mayoría absoluta.

 

Artículo 6

La concesión de las distinciones señaladas en el apartado d) del artículo 3 de este Reglamento requerirá la constitución de un jurado presidido por el alcalde, o persona en quien delegue, e integrado por un representante de cada grupo municipal y dos técnicos del Área de Cultura (el/la coordinador/a del área y el/la archivero/a municipal) para determinar los méritos o las circunstancias que aconsejen esta distinción, después de que los técnicos hayan efectuado el preceptivo estudio.

 

La concesión de estas distinciones será competencia del Pleno del Ayuntamiento. Para que sean aprobados, será necesaria la mayoría absoluta.

 

Artículo 7

La Alcaldía efectuará la entrega de los honores y las distinciones en acto solemne y público, celebrado en la Sala de Plenos de este Ayuntamiento, o en otro emplazamiento adecuado para este acontecimiento, con asistencia de los miembros de la Corporación Municipal y de aquellas autoridades y representaciones que se estimen convenientes, dadas las circunstancias de cada caso. Si las distinciones se otorgan a título póstumo, se entregarán a un familiar de la persona galardonada.

 

Artículo 8

1. Un extracte de los acuerdos de la Corporación en el que se otorgue cualquiera de los honores y las distinciones citados deberá inscribirse en un libro – registro creado al efecto, que estará a cargo del/la titular de la Secretaría General del Ayuntamiento. El libro-registro estará dividido en tantas secciones como honores y distinciones sean reguladas en el Reglamento.

2. En cada una de las secciones anteriores se inscribirán, por orden cronológico de concesión, los nombres y las circunstancias de cada uno de los distinguidos, la relación de méritos que motivaron la concesión, su fecha y, si es el caso, la de su muerte.

3. El Ayuntamiento podrá privar de las distinciones que son objeto de este Reglamento, con la consiguiente cancelación del asentamiento en el libro-registro, cualquiera que sea la fecha en la que hubiesen sido conferidas, a quien incurra en faltas, conductas o actos posteriores que aconsejen esta medida extrema, con la instrucción previa de un expediente, que tendrá las mismas características y garantías que para el otorgamiento del honor y la distinción.

 

Disposición adicional

Única.- En todo aquello que no prevé este Reglamento, se estará a lo que dispone la legislación sobre régimen local

 

Disposición derogatoria

Única.- Los honores y las distinciones otorgados con anterioridad a la aprobación definitiva de este Reglamento se consideran vigentes de acuerdo con la normativa por la que fueron concedidos.

 

Disposición final

Este Reglamento, que consta de 8 artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria y una disposición final, entrará en vigor después de su aprobación definitiva  y una vez publicado su texto íntegramente en el BOIB, después de transcurrido el plazo previsto en el artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local en relación al artículo 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.    

 

Contra este acuerdo definitivo y modificación del presente reglamento especial se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente ordenanza/reglamento.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si corresponde, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 25 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

 

Pollença, 31 de octubre de 2012

 

EL ALCALDE

Bartomeu Cifre Ochogavia