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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 22323
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal que regula la tasa por los servicios prestados en las estaciones de inspección técnica de vehículos en Menorca

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Texto

Publicado en el BOIB núm. 142, de 29.9.2012, en el Diario Ultima Hora Menorca de 22.9.2012 y en el tablón de Edictos de la Corporación desde el día 25.9.2012 al día 6.11.2012, anuncio relativo al acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo Insular de Menorca, en sesión ordinaria de 17 de setiembre de 2012, por el cual se aprueba inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal que regula la tasa por los servicios prestados en las estaciones de inspección técnica de vehículos en Menorca, sin que en el plazo legal de exposición al público se haya presentado ninguna reclamación al respecto, se entiende elevada a definitiva su aprobación, haciéndose público el texto íntegro de la mencionada ordenanza.

Asimismo, se hace público que esta modificación entrará en vigor el día 1 de enero de 2013 o, si se publica con posterioridad a esta fecha, el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB)

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LOS SERVICIOS PRESTADOS

EN LAS ESTACIONES DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS EN MENORCA

FUNDAMENTO LEGAL

Artículo 1.- En virtud de lo establecido en los artículos 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, los 20 a 27 y el 122 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de les Haciendas Locales, la Ley 13/1993, de 20 de diciembre, de atribución de competencias a los Consells Insulars en materia de inspección técnica de vehículos (ITV), el Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, regulador de la ITV y la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Consell Insular de Menorca establece la tasa por los servicios prestados en las estaciones de ITV en Menorca, que se regirán por la presente Ordenanza fiscal.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 2.- Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad, tanto técnica como administrativa, que se lleva a cabo, a instancia de parte, en las estaciones de ITV en Menorca.

SUJETO PASIVO

Artículo 3.- Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las persones físicas, o jurídicas que soliciten o se beneficien de los mencionados servicios.

DEVENGO

Artículo 4.- La tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio por parte de la Administración, con la recepción de la solicitud y correspondiente iniciación del expediente.

CUOTAS

Artículo 5.- La cuota tributaria se determina por una cantidad fija, según la naturaleza del servicio/actividad que se realice, de conformidad con la siguiente tabla:

 

CONCEPTO

Tasas 2013

IVA

Total

1a revisión periódica de vehiculos pesados

33,604

7,057

40,661

2a revisión periódica vehículos pesados

16,801

3,528

20,330

1a revisión periódica de vehículos ligeros

26,843

5,637

32,480

2a revisión periódica de vehículos ligeros

13,422

2,819

16,240

1a revisión periódica de turismos

20,141

4,230

24,371

2a revisión periódica de turismos

10,070

2,115

12,185

1a revisión periódica de vehículos de 2, 3 ruedas

12,038

2,528

14,566

2a revisión periódica de vehículos de 2, 3 ruedas

6,018

1,264

7,282

Suplemento estación móvil 1a inspección

14,346

3,013

17,359

Suplemento estación móvil 2a inspección

7,173

1,506

8,679

Revisión previa a la matriculación de vehículos usados de importación no exentos de homologación

107,241

22,521

129,762

Revisión previa a la matriculación de vehículos importados por importador que no es el representante oficial en España

107,241

22,521

129,762

Revisión previa de vehículos importados exentos de homologación de tipo RD 2140/85

77,573

16,290

93,863

Revisión previa a la matriculación de vehiculos españoles o de importación por representante oficial

48,279

10,139

58,418

Revisión previa al cambio de matrícula regulada por el RD 1539/96

48,279

10,139

58,418

Reformas de importancia con proyecto

27,444

5,763

33,207

Reformas de importancia sin proyecto

13,380

2,810

16,189

Duplicados de tarjeta de ITV

16,324

3,428

19,753

Verificación y precintado de aparatos taxímetros

10,518

2,209

12,727

Inspección extraordinaria de transporte escolar

25,512

5,358

30,869

Inspección de certificado de remolque

e17,252

3,623

20,875

Anotación tarjeta de ITV

6,713

1,410

8,123

Pesaje

4,075

0,856

4,931

Inspección de alumbrado mediante regloscopio

8,540

1,793

10,333

Analisis de humos

8,540

1,793

10,333

Carpeta instancia

0,812

0,171

0,983

Emisión de certificados sin inspección previa

4,558

0,957

5,515

Emisión de certificados con inspección previa

13,427

2,820

16,247

Emisión de duplicado de hoja de inspección periódica o adhesivo

4,558

0,957

5,515

Libro de registroe para fabricantes de vehículos

42,143

8,850

50,992

1a inspección emisiones contaminantes vehículos pesados diesel

34,504

7,246

41,750

2a inspección emisiones contaminantes vehículos pesados diesel

10,471

2,199

12,669

1a inspección emisiones contaminantes vehículos ligeros diesel

17,408

3,656

21,064

2a inspección emisiones contaminantes vehículos ligeros diesel

5,147

1,081

6,228

1a inspección emisiones contaminantes vehiculos con catalizador

4,558

0,957

5,515

2a inspección emisiones contaminantes vehículos con catalitzador

1,390

0,292

1,682

 

Desplazamientos.

'P= T+(n-1)*S 'n= Número de vehiculos

 

TASA 2013

 

IVA

 

TOTAL

(T) Desplazamientos

51,440

 

10,802

62,242

(S) Suplemento por vehiculo en desplazamiento ( 10% de la tasa por desplazamiento)

5,144

1,080

6,224

 

Suplemento por inspección fuera del horario de trabajo a petición del usuario

El precio se incrementará en un 25%

 

NORMAS DE GESTIÓN

Artículo 6.- Esta tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, y se deberá de satisfacer previamente a la prestación del servicio, de forma que no se prestará sin haberse acreditado el pago correspondiente.

No obstante, en el supuesto de falta de pago de esta tasa, su importe podrá exigirse por el procedimiento de apremio y los actos que se deriven se adaptarán a lo previsto en el Reglamento general de recaudación.

Disposición adicional primera.

En lo no previsto en la presente Ordenanza se aplicarán las normas contenidas en la Ley 39/88, reguladora de las Haciendas Locales, y en la Ley General Tributaria.

Disposición adicional segunda.

En caso de que se modifique el tipo de IVA se imputará esta modificación a los precios sin necesidad de nueva tramitación.

Disposición final.

La presente ordenanza fiscal, entrará en vigor una vez aprobada definitivamente y después de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Maó, a 15 de noviembre de 2012

 

LA SECRETARIA INTERINA

Rosa Salord Olèo