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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 22317
Departamento Tributario 012/12. Notificación de resoluciones. Impuesto vehículos

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

Habiéndose intentado la notificación de resoluciones, respecto al Impuesto sobre Vehículos de tracción mecánica, conforme al artículo 59 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas i del procedimento administrativo común, y debido a que no se ha podido practicar, se publica la resolución adoptada conforme al apartado 5 del mismo artículo de la mencionada Ley. Asimismo se hace saber que a partir del día siguiente al de publicación de este anuncio, contra las resoluciones se puede interponer, en su caso, los recursos que se indican al final de las resoluciones.

 

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 01 de junio de 2012, núm. de inscripción 09932, se adoptó la siguiente:

Resolución

“Estimar la solicitud del Sr./Sra. LUISA SANZ SALVADOR y concederle la exención a partir del ejercicio de 2012, del Impuesto sobre vehículos, para el turismo matrícula IB5902GYH por cuanto se dan las condiciones exigidas por el artículo 3.1.e) de la Ordenanza fiscal reguladora del citado impuesto, para vehículos matrículados a nombre de (datos personales ocultos) .”

 

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 01 de junio de 2012, núm. de inscripción 09932, se adoptó la siguiente:

Resolución

“Estimar la solicitud del Sr./Sra. MARGARITA PONS MORELL en representación del Sr./Sra. ANDRES PONS MORELL y concederle la exención a partir del ejercicio de 2012, del Impuesto sobre vehículos, para el turismo matrícula 2235HFP por cuanto se dan las condiciones exigidas por el artículo 3.1.e) de la Ordenanza fiscal reguladora del citado impuesto, para vehículos matrículados a nombre de (datos personales ocultos) .”

 

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 21 de junio de 2012, núm. de inscripción 11690, se adoptó la siguiente:

Resolución

Denegar la solicitud de la exención por (datos personales ocultos) del Impuesto sobre vehículos efectuada por el Sr. /Sra. Lucas MACÍA RIPOLL con respecto al turismo matrícula 9879-HHH. Se deniega por el motivo que una vez comprobado el (datos personales ocultos) aportado, éste tiene como fecha de caducidad el 16/11/2011, por lo tanto no es válido para el 2012. Una vez disponga del certificado renovado podrá solicitar la exención haciendo constar que ya lo había pedido con fecha 30-04-2012.”

 

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 21 de junio de 2012, núm. de inscripción 11978, se adoptó la siguiente:

Resolución

Desestimar la solicitud efectuada por el Sr. /Sra. Stéphane LAINEY pidiendo la baja del Impuesto sobre vehículos del turismo matrícula 9659-GTD, ya que consultados los archivos de la Jefatura Provincial de Tráfico, el vehículo de la matrícula antes reseñada figura de alta a su nombre, sin que se haya hecho ningún cambio de titular o se haya dado de baja, hasta el día de hoy y en consecuencia el recibo del 2012 de dicho impuesto ha sido correctamente emitido a nombre suyo. Todo ello de acuerdo con los artículos 92 (apartados 1 y 2) y 94 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, en los cuales se establece que el impuesto grava la titularidad de vehículos aptos para circular, y se consideran aptos para circular mientras estén de alta en los indicados registros de Tráfico, siendo titular la persona que figura como tal. Para regularizar la situación del mencionado vehículo se tendrá que dirigir a la citada Jefatura Provincial de Tráfico.”

 

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 21 de junio de 2012, núm. de inscripción 11725, se adoptó la siguiente:

Resolución

Estimar en parte la solicitud del/de la Sr./Sra. JUAN FULLANA MUÑOZ, y concederle la exención por los ejercicios 2013 y 2014 del Impuesto de Vehículos por el turismo de su titularidad matrícula IB6101BS, por cuanto se dan las condiciones exigidas por el artículo 3.1.e) de la Ordenanza fiscal reguladora del citado impuesto por los vehículos matriculados a nombre de (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) , procediendo a la aplicación de la exención hasta el ejercicio señalado, visto que en el certificado de (datos personales ocultos) (datos personales ocultos), emitido por la Dirección General de Atención a la Dependencia (Centro Base), o organismo similar competente, se hace constar como fecha de caducidad el 10703/2012. A partir de esta fecha tendrá que aportar un nuevo certificado para poder tener de esta exención en posteriores ejercicios.

 

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 21 de junio de 2012, núm. de inscripción 11698, se adoptó la siguiente:

Resolución

Desestimar la solicitud del Sr. FRANCISCO JAVIER MARCO TORO , en la que pide devolución de la parte proporcional del importe satisfecho mediante recibo de 2012 del Impost sobre vehicles,  por el turismo IB6368DJ, el cual dió de baja temporal voluntaria con fecha 04/04/2012. Todo ello de acuerdo con el art. 96 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, mediante el cual se aprobó el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, que establece que el período  impositivo coincide con el año natural, el impuesto se merita el día primero de cada año y la cuota se prorrateará por trimestres naturales en el caso de baja definitiva del vehículo y baja temporal por robo, pero no en el caso de baja temporal voluntaria.

 

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 2 de julio de 2012, núm. de inscripción 12461, se adoptó la siguiente:

Resolución

 “Estimar la solicitud del/de Sr./Sra. JOSE VILCHEZ CAZORLA, y concederle la devolución de la cantidad ingresada en concepto del impuesto sobre vehículos de 51,12€ referido al vehículo matrícula IB7369CX,  de acuerdo con la normativa aplicable.”

 

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 2 de julio de 2012, núm. de inscripción 12461, se adoptó la siguiente:

Resolución

“Estimar la solicitud del/de Sr./Sra. JESUS ARIAS GOMEZ, y concederle la devolución de la cantidad ingresada en concepto del impuesto sobre vehículos de 51,12€ referido al vehículo matrícula IB8650CN,  de acuerdo con la normativa aplicable.”

 

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 2 de julio de 2012, núm. de inscripción 12461, se adoptó la siguiente:

Resolución

 “Estimar la solicitud del/de Sr./Sra. MILAGROS PALACIOS PALLAS, y concederle la devolución de la cantidad ingresada en concepto del impuesto sobre vehículos de 71,94€ referido al vehículo matrícula Z0854BN,  de acuerdo con la normativa aplicable.”

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 13 de julio de 2012, núm. de inscripción 13276, se adoptó la siguiente:

Resolución

 “Estimar la solicitud del/de Sr./Sra. DAVID ROTGER PALSSON, y concederle la devolución de la cantidad ingresada en concepto del impuesto sobre vehículos de 112€,  de acuerdo con la normativa aplicable.”

 

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 13 de julio de 2012, núm. de inscripción 13278, se adoptó la siguiente:

Resolución

 “Estimar la solicitud del/de Sr./Sra. Mª DE LA LUZ SERRA VERA, y concederle la devolución de la cantidad ingresada en concepto del impuesto sobre vehículos de 169,40€ referido al vehículo matrícula M7868XD,  de acuerdo con la normativa aplicable.”

 

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 10 de agosto de 2012, núm. de inscripción 14842, se adoptó la siguiente:

Resolución

 “Estimar la solicitud del/de Sr./Sra. FELIPE PONS GUARDIOLA, y concederle la devolución de la cantidad ingresada en concepto del impuesto sobre vehículos de 34,08€ referido al vehículo matrícula IB8839CK,  de acuerdo con la normativa aplicable.”

 

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 10 de agosto de 2012, núm. de inscripción 14842, se adoptó la siguiente:

Resolución

 “Estimar la solicitud del/de Sr./Sra. LUIS MIGUEL RUIZ, y concederle la devolución de la cantidad ingresada en concepto del impuesto sobre vehículos de 34,08€ referido al vehículo matrícula SS6750BD,  de acuerdo con la normativa aplicable.”

 

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 10 de agosto de 2012, núm. de inscripción 14845, se adoptó la siguiente:

Resolución

Denegar la solicitud de devolución de ingresos del Sr. JURANDIR TENORIO LUNA, respecto del recibo del Impuesto sobre vehículos, correspondiente al vehículo matrícula IB 9585 BK porque no se puede efectuar una devolución de un recibo expedido a nombre de otra persona sin su autorización expresa, y consultados los datos del vehículo en los registros informáticos de la Jefatura Provincial de Tráfico, consta como titular único del vehículo la misma persona que aparece en el certificado de baja del vehículo aportado por el solicitante y por ello no procede, en este caso, la devolución.

 

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 03 de octubre de 2012, núm. 17593, se adoptó la siguiente:

Resolución

Denegar la solicitud de devolución de ingresos del Sr. MANUEL GUARDA RAMOS, respecto del recibo de 2012 del Impuesto sobre vehículos, correspondiente al vehículo matrícula IB 0647 CV. Se deniega de acuerdo a los arts. 92 y 96.3 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, los vehículos están sujetos al Impuesto mientras no hayan causado baja en los registros públicos y el importe de la cuota del Impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición, baja definitiva o baja temporal por sustracción del vehículo, desde el momento en que se produzca la citada baja en los registros correspondientes y visto que, consultados los datos de la Dirección Provincial de Tráfico, resulta que el citado vehículo figura de baja temporal voluntaria desde el 23-04-2012, es por esto que no procede, en este caso, la devolución.

 

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 3 de octubre de 2012, núm. 17597, se adoptó la siguiente:

Resolución

Estimar en parte la solicitud del Sr. JUAN MANUEL MERINO IGLESIAS, y concederle la exención , a partir de 2013, del Impost sobre Vehicles por el turismo de su titularidad matrícula 1227FSY por cumplir inicialmente los requisitos del art. 3.1. e) de la Ordenança fiscal reguladora del citado Impuesto, para vehículos matriculados a nombre de (datos personales ocultos) . Se deniega la aplicación de la exención para 2012 (y por tanto la anulación del débito de dicho ejercicio) por cuanto la citada Ordenança establece, en su art. 3.2 que para poder aplicar la exención, el interesado debe instar su concesión antes de acabar el período de pago voluntario del padrón cobratorio, y éste finalizó el 02-05-2012, mientras que la petición tuvo entrada en este Ajuntament el 23 de agosto de 2012.

 

Contra la resolución que se notifica se puede interponer, potestativamente, recurso de reposición  ante el Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde de Hacienda, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la fecha de recepción de la notificación, o  reclamación económico-administrativa ante el Consejo Tributario del Ayuntamiento de Palma, en idéntico plazo y mediante escrito dirigido al Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde de Hacienda, la cual es previa al recurso contencioso-administrativo. El escrito podrá presentarse en el Registro General de esta Corporación, plaza Santa Eulàlia nº 9 o bien en cualquiera de los otros registros situados en: C/ Son Dameto, 1 (Quarter de la Policia Local); C/ Emperadriu Eugènia, 6 (S’Escorxador); Av. Gabriel Alomar, 18 (Ed. Avingudes); Av.  Amèrica  nº 11  (S’Arenal);  Av.  Cid,  8 (Son Ferriol); C/ Margaluz, 30 (Sant Agustí); i C/ Pere Llobera, 9 (Pere Garau). Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente. La mera interposición del recurso no interrumpirá, en  su caso, la  acción  administrativa para el ingreso del importe liquidado (Art. 14. 2. i) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo).

 

Palma, 9 de noviembre de 2012.

 

El Jefe del Departamento Tributario

p.d. Decreto de alcaldia núm. 22906 de 01/12/2011

(BOIB núm. 187 de 15/12/2011)

Xavier Calafat Rotger