Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Núm. 22208
Resolución del Consejero de Administraciones Públicas por la cual se autoriza la revocación de la cesión de uso gratuita y temporal del Centro de Interpretación Can Bateman, centro de recepción, y de determinadas parcelas y espacios en la Albufera de Mallorca
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Antecedentes
1. Mediante la Resolución de 7 de junio de 2005 (BOIB núm. 101, de 05-07-2005), el entonces Consejero de Economía, Hacienda e Innovación autorizó la cesión de uso de dominio público, gratuita y temporal de los espacios denominados Centro de Interpretación, también denominado Can Bateman, Centro de Recepción y determinadas parcelas y espacios ubicados en la Albufera de Mallorca a favor de la Fundación para el Desarrollo Sostenible de las Illes Balears.
2. La Albufera de Mallorca, así como también sus salinas, constan inscritas en el Registro de la Propiedad de Inca núm. 1, sección de Muro, con las referencias registrales y catastrales siguientes:
Tomo 3266, libro 234, folio 19 finca 12458 / 07039A008000400000SR, 07039A008000410000SD, 07039A009000240000SZ i 07039A008000040000SK
Tomo 2767, libro 192, folio 133 finca 11184 / 07039A009001690000SM
Tomo 2767, libro 192, folio 122 finca 11181 / 07039A009000250000SU
Tomo 3393, libro 252, folio 64 finca 5678N / 07039A009000330000SY i 07039A009001110000SR
3. El segundo punto de la resolución de cesión previó una duración máxima de veinte años, salvo que una de las partes solicitara su finalización previa.
4. Por otra parte, el punto trece de la misma Resolución previó que la Comunidad Autónoma pudiera revocar en cualquier momento la cesión si el interés público así lo requería.
5. La Fundación para el Desarrollo Sostenible de las Illes Balears, como titular actual del uso de las fincas mencionadas, se encuentra en estos momentos en proceso de disolución, motivo por el cual sus bienes, funciones y obligaciones han de ser asumidos por otras entidades.
6. El artículo 62 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 127 del Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, d’11 de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears , prevén la reversión si los bienes cedidos no se destinan al uso previsto en la cesión, o dejan de estar destinados a él posteriormente.
7. El 16-07-2012, con núm. 11493/2012, ha tenido entrada en la Dirección General de Patrimonio, Contratos y Obras Públicas, la solicitud de revocación de la cesión firmada por el secretario de la fundación, facultado para este acto en virtud del Acuerdo del Patronato de la Fundación de 18 de noviembre de 2011.
8. De acuerdo con los puntos anteriores, el Consejero de Administraciones Públicas resolvió, a propuesta de la Directora General de Patrimonio, Contratos y Obras Públicas, el inicio del expediente.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 62 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.
2. El artículo 127 del Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.
3. El Decreto 10/2011, de 18 de junio, del Presidente de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 91 ext., de 20 de junio).
4. El Decreto 11/2011, de 18 de junio, del Presidente de las Illes Balears, por el cual se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 91 ext., de 20 de junio).
5. El Decreto 12/2011, de 18 de junio, del Presidente de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 91 ext., de 20 de junio), modificado por el Decreto 23/2011, de 5 de agosto (BOIB núm. 119, de 6 de agosto) y el Decreto 33/2011, de 4 de noviembre (BOIB núm. 166, de 5 de noviembre).
6. El Decreto 81/2011, de 22 de julio, por el cual se nombra la Directora General de Patrimonio, Contratos y Obras Públicas de la Consejería de Administraciones Públicas (BOIB núm. 112, de 23 de julio).
Propuesta de resolución
Propongo al Consejero de Administraciones Públicas que dicte una resolución en los términos siguientes:
1. Autorizar la revocación de la cesión de uso gratuita y temporal de los espacios denominados Centro de Interpretación, también denominado Can Bateman, el Centro de Recepción y determinadas parcelas y espacios ubicados en la Albufera de Mallorca a favor de la Fundación para el Desarrollo Sostenible de las Illes Balears inscritos en el Registro de la Propiedad de Inca núm. 1, sección de Muro, con las referencias registrales y catastrales siguientes:
Tomo 3266, libro 234, folio 19 finca 12458 / 07039A008000400000SR, 07039A008000410000SD, 07039A009000240000SZ i 07039A008000040000SK
Tomo 2767, libro 192, folio 133 finca 11184 / 07039A009001690000SM
Tomo 2767, libro 192, folio 122 finca 11181 / 07039A009000250000SU
Tomo 3393, libro 252, folio 64 finca 5678N / 07039A009000330000SY i 07039A009001110000SR
2. Los bienes cedidos revierten a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con todas sus pertenencias y accesiones.
3. Notificar la Resolución a la Fundación para el Desarrollo Sostenible de las Illes Balears.
4. Anotar la revocación de la cesión de uso gratuita y temporal en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Administraciones Públicas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de haberse publicado la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Palma, 26 de octubre de 2012
La Directora General de Patrimonio, Contratos y Obras Públicas
Ana María García Serrano
Conforme con la propuesta. Dicto resolución.
Marratxí,
El Consejero de Administraciones Públicas
José Simón Gornés Hachero