Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 22205
Resolución del Director General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional de 12 de noviembre de 2012 por la cual se convoca la prueba de acceso singular al ciclo formativo Emergencias Sanitarias y se concretan aspectos sobre la organización
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Atendiendo a la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012 por la cual se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en las Illes Balears (BOIB núm. 22, de 11 de febrero).
Atendiendo a la disposición final primera de la Orden mencionada, que autoriza al Director General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional para que dicte las instrucciones necesarias para la ejecución, para el despliegue y para la concreción de esta Orden.
Con el objeto de fomentar el aprendizaje a lo largo de toda la vida y ofrecer posibilidades a las personas adultas de combinar el estudio y la formación con la actividad laboral, y con la intención de flexibilizar el acceso de las personas trabajadoras al mundo educativo y, en concreto, a la formación profesional en el sistema educativo, y a fin de que las personas adultas que no tienen los requisitos académicos para acceder al ciclo formativo Emergencias Sanitarias puedan llegar a obtener una calificación profesional necesaria para desarrollar su tarea profesional.
De conformidad con la normativa indicada,
RESUELVO
Primero
1. Aprobar las instrucciones por las cuales se concretan aspectos sobre la organización de la prueba singular que da acceso al ciclo formativo de grado medio Emergencias Sanitarias para el año 2013.
2. Incluir estas instrucciones como Anexo 1 de esta Resolución.
3. Concretar los aspectos sobre la organización de la prueba, que determinan los contenidos, la estructura y la duración de la prueba de acceso singular al ciclo formativo Emergencias Sanitarias, en el Anexo 2.
4. Establecer el calendario de las actuaciones correspondientes a esta prueba, en el Anexo 3.
5. Indicar la documentación que acredita la exención de alguna parte de las partes de la prueba de acceso singular al ciclo formativo Emergencias Sanitarias, en el Anexo 4.
Segundo
Convocar la prueba de acceso singular que da acceso al ciclo formativo de grado medio Emergencias Sanitarias en los términos que figuran en las instrucciones que se incluyen como Anexo 1 de esta Resolución.
Tercero
Esta Resolución empieza a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, 12 de noviembre de 2012
El Director General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional
Onofre Ferrer Riera
ANEXO 1
Instrucciones
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
Estas instrucciones concretan los aspectos necesarios para desarrollar la prueba de acceso singular al ciclo formativo de grado medio Emergencias Sanitarias, que se debe realizar en centros públicos de las Illes Balears, de conformidad con la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012 por la cual se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en las Illes Balears.
Artículo 2
Requisitos de los aspirantes
Se pueden inscribir las personas que no tienen los requisitos académicos que permiten acceder directamente a las enseñanzas, y que cumplen alguna de las condiciones siguientes:
a) Tener diecisiete años o cumplirlos dentro del año natural 2013 y tener acreditada unas o más unidades de competencia incluidas en el título de Técnico en Emergencias Sanitarias.
b) Tener diecisiete años o cumplirlos dentro del año natural 2013 y haber superado un módulo de un agrupamiento modular del ciclo formativo Emergencias Sanitarias en algún centro público de nuestra Comunidad Autónoma.
c) Tener diecisiete años o cumplirlos dentro del año natural 2013 y estar en activo trabajando a fecha 31 de octubre de 2012 como conductor de ambulancia, como camillero, o como ayudante de camillero.
Artículo 3
Plazo de inscripción a la prueba
El periodo de inscripción a la prueba de acceso singular al ciclo de grado medio Emergencias Sanitarias es del 3 al 7 de diciembre de 2012, ambos incluidos.
Artículo 4
Centros que tienen que hacer la prueba
1. La prueba de acceso singular al ciclo de grado medio Emergencias Sanitarias se debe hacer, únicamente, en los centros que se indican a continuación, y son los únicos que pueden hacer la prueba de acceso singular en esta convocatoria:
a) IES Algarb (Sant Jordi de ses Salines)
b) IES Cap de Llevant (Maó)
c) IES Josep Maria Llompart (Palma).
2. La inscripción se debe hacer en el mismo centro donde se quiere hacer la prueba.
3. La inscripción está sujeta al pago de las tasas que se establecen a la Resolución del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Ocupación de 7 de febrero de 2012 (BOIB núm. 22, de 11 de febrero).
La tasa para la inscripción para hacer la prueba de acceso singular al ciclo de grado medio Emergencias Sanitarias (incluida la expedición del certificado que acredita que se ha superado la prueba) es de 21,05 euros.
4. Están exentos del pago de esta tasa las personas que se presenten a las pruebas y que se encuentren en situación de desempleo, las personas con una discapacidad igual o superior al 33% y los miembros de familias numerosas, siempre que lo soliciten en el centro donde realicen la inscripción, y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción.
5. El importe de la tasa se tiene que devolver en caso de que la persona solicitante no sea admitida a las pruebas convocadas. La solicitud de devolución se tiene que presentar en el plazo de veinte días naturales a partir del día siguiente de haberse publicado la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.
Artículo 5
Formalización de la solicitud de inscripción
1. La solicitud de inscripción se debe formalizar por duplicado en el impreso oficial, que tienen que facilitar todos los centros educativos públicos que hacen la prueba de acceso singular objeto de esta convocatoria. También se puede encontrar el modelo en la página web de Formación Profesional (http://formacioprofessional.caib.es). En esta solicitud se debe indicar en qué idioma se quiere el enunciado de la prueba (catalán o castellano) y se tiene que escoger la materia optativa de que se tiene que examinar en la parte científico-tecnológica.
2. Las personas que tienen superada alguna parte de una prueba de acceso a ciclos formativos o de una prueba de acceso singular, y desean que se tenga en cuenta la calificación de esta parte, lo deben hacer constar en la solicitud.
3. Las personas que, por sus condiciones, necesiten una adaptación de las condiciones en que se tiene que realizar la prueba, lo tienen que hacer constar en su solicitud.
Artículo 6
Documentación para acreditar los requisitos de inscripción para hacer la prueba
1. Para acreditar el pago de la tasa correspondiente se tiene que aportar el documento de ingreso modelo 046. El código del concepto por esta tasa es el 04C.
2. Para acreditar la exención del pago de esta tasa:
a) Las personas que estén en situación de desempleo deben aportar el informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo, emitido por el Servicio de Ocupación (SOIB).
b) Las personas con una discapacidad igual o superior al 33 % tienen que aportar el certificado que lo acredita, expedido por un organismo oficial competente, en materia de asuntos sociales.
c) Las personas que acrediten ser miembros de familias numerosas tienen que aportar el título o certificado expedido al efecto por el órgano competente de conformidad con lo que prevé la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
3. Para acreditar el requisito de edad se tiene que aportar original y copia del documento oficial de identificación (DNI, pasaporte...).
4. Para acreditar que en fecha 31 de octubre de 2012 está en activo trabajando como conductor de ambulancia o como camillero o como ayudante camillero, se tiene que presentar un certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social en qué figure el historial de contratación de la persona interesada, y un certificado de la empresa donde trabaja en qué se certifique esta situación laboral.
5. Para acreditar que no se tiene ningún otro requisito para el acceso directo al ciclo, se tiene que aportar declaración jurada que no se tiene ningún otro requisito que permite el acceso directo al ciclo formativo de grado medio Emergencias Sanitarias, de conformidad con el modelo que la Consejería tiene que entregar a todos los centros que hacen la prueba y que también se encuentra en la página web (http://formacioprofessional.caib.es)
6. Para justificar que se tienen acreditadas una o más unidades de competencia incluidas en el título de Técnico en Emergencias Sanitarias, se debe presentar el certificado que lo acredita.
7. Para acreditar que se ha superado un módulo de un agrupamiento modular del ciclo Emergencias Sanitarias, se debe presentar un certificado del centro donde se cursó el agrupamiento modular, en el cual consten los módulos cursados y sus calificaciones.
8. Para acreditar la exención de alguna parte de la prueba, se tiene que aportar la documentación que lo certifica y que se detalla en el Anexo 4.
Las personas que tienen la exención de la evaluación de la lengua catalana obtenida de conformidad con lo que se determina en la normativa vigente, la tienen que aportar durante el periodo de inscripción. Si no la tienen todavía, la tienen que entregar a los miembros de la Comisión Evaluadora el mismo día de la prueba. No se pueden admitir las resoluciones que conceden esta exención que se presenten con posterioridad al día de la prueba.
9. Las personas que tienen superada alguna parte de una prueba de acceso a ciclos formativos o de una prueba de acceso singular, y solicitan que la calificación de esta parte se tenga en cuenta para el cálculo de la calificación final de la prueba, tienen que aportar el certificado que lo acredita.
10. Las personas que solicitan la adaptación de las condiciones en que se tiene que realizar la prueba, porque pueden acreditar que tienen necesidades educativas especiales o dificultades específicas de aprendizaje (dislexia, disortografía, disgrafía, discalculia...), tienen que aportar alguno de los documentos que figuran a continuación:
a) Certificado oficial que acredita el tipo y grado de discapacidad que se tiene, emitida por un organismo oficial competente en materia de asuntos sociales.
b) Dictamen de escolarización emitido por el Departamento de Orientación o por los equipos de orientación educativa y psicopedagógica con el visto bueno del Departamento de Inspección Educativa.
c) Informe emitido por el Departamento de Orientación o por los equipos de orientación educativa y psicopedagógica, para las dificultades específicas de aprendizaje.
d) Informe emitido por asociaciones de reconocida experiencia, para las dificultades específicas de aprendizaje.
e) Informe emitido por un profesional colegiado que esté atendiendo las dificultades específicas de aprendizaje de la persona interesada.
La Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional tiene que comunicar a cada uno de los centros que hacen la prueba las personas para las cuales se acepta la petición de adaptación.
Artículo 7
Actuación con la documentación necesaria para inscribirse para hacer la prueba
La Secretaría del centro donde se hacen las inscripciones para hacer la prueba, una vez ha comprobado que la solicitud de inscripción está debidamente rellenada, tiene que sellar uno de los ejemplares y lo tiene que devolver a la persona interesada. La Secretaría del centro se tiene que quedar la fotocopia del documento oficial de identificación (DNI, pasaporte...) y las del resto de documentación que se presenta una vez comparadas con el original y compulsadas.
Artículo 8
Situaciones que eximen de hacer toda o alguna parte de la prueba
Las situaciones que eximen de hacer toda o alguna parte de una prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio son las que se establecen en el artículo 14 de la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012, por la cual se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en las Illes Balears.
Artículo 9
Acumulación de exenciones
Las personas que tengan la exención total de hacer la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o las que acumulen la exención de hacer todas las partes de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio, según el artículo 15 de la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012, no tienen que hacer la prueba ni se tienen que inscribir para hacerla.
Artículo 10
Acumulación de partes superadas y de exención del resto de las partes
Las personas que tienen superada alguna parte de una prueba de acceso a ciclos formativos o de una prueba de acceso singular y tengan la exención de hacer el resto de las partes, según el artículo 16 de la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012, no tienen que hacer la prueba ni se tienen que inscribir para hacerla.
Artículo 11
Admisión para hacer las pruebas
Cada centro educativo tiene que comprobar, con la documentación recibida, que las personas que solicitan hacer la prueba de acceso singular tienen la edad requerida y el resto de condiciones que permiten hacerla.
Artículo 12
Lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas para hacer la prueba
1. La lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas para hacer la prueba de acceso singular al ciclo formativo de grado medio Emergencias Sanitarias se tiene que publicar el día 10 de diciembre de 2012, en el tablón de anuncios del centro educativo donde se ha presentado la solicitud.
2. En la lista provisional se debe hacer constar:
a) Las personas que han presentado la exención de la evaluación de la parte de la prueba relativa a la lengua catalana.
b) Las personas que están exentas de hacer la parte de la prueba relativa a la lengua catalana por haber presentado el certificado de nivel B1 de catalán o equivalente, o un nivel superior de conocimientos de lengua catalana.
c) Las personas que tienen la exención de hacer la parte de comunicación.
d) Las personas que tienen la exención de hacer la parte social.
e) Las personas que tienen la exención de hacer la parte científico-tecnológica.
3. En el caso de las personas que hayan solicitado una exención y no puedan presentar el certificado correspondiente antes de la publicación de la lista definitiva de admitidos o, en el caso de lengua catalana, hasta el día de la prueba, se tiene que hacer constar Exención condicionada en la lista provisional.
Artículo 13
Reclamaciones
Las reclamaciones contra las listas provisionales de personas admitidas y de personas excluidas para hacer la prueba de acceso singular al ciclo formativo de grado medio Emergencias Sanitarias se deben presentar entre el 10 de diciembre y el 12 de diciembre 2012, ambos incluidos, ante el director del centro educativo donde se presentó la solicitud.
Artículo 14
Lista definitiva de personas admitidas para hacer la prueba singular de acceso al ciclo formativo Emergencias Sanitarias
1. Como máximo, el día 14 de diciembre de 2012, cada centro educativo que hace la prueba de acceso singular debe publicar la lista definitiva de personas admitidas para hacer la prueba de acceso singular al ciclo formativo Emergencias Sanitarias.
2. En esta lista definitiva se debe hacer constar cada una de las exenciones de hacer alguna de las partes de la prueba que reúne cada aspirante.
3. En el caso de las personas que hayan solicitado la exención de hacer la prueba de lengua catalana y no puedan presentar el certificado correspondiente hasta el día de la prueba, se tiene que hacer constar Exención condicionada en la lista definitiva.
4. Contra la lista definitiva se puede presentar recurso de alzada ante el Director General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación.
Artículo 15
Comunicación de los datos de inscripción para hacer la prueba de acceso singular al ciclo formativo Emergencias Sanitarias
1. El día 10 de diciembre de 2012 los centros tienen que comunicar a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, por fax o por correo electrónico, la lista de las personas que solicitan la adaptación de las condiciones de realización de la prueba para que pueden acreditar tener necesidades educativas especiales o dificultades específicas de aprendizaje.
2. Asimismo, el día 10 de diciembre de 2012, los centros educativos tienen que enviar, por fax o entregar en mano, a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, la copia de las solicitudes y de la documentación que adjuntan a la solicitud las personas que piden la adaptación de las condiciones de realización de la prueba de acceso singular.
Artículo 16
Fecha y horario de realización de la prueba de acceso singular al ciclo formativo Emergencias Sanitarias
1. La prueba de acceso singular al ciclo formativo Emergencias Sanitarias se tiene que hacer los días 8 y 9 de enero de 2013.
2. El horario y el orden de desarrollo de la prueba se deben publicar en el tablón de anuncios de los institutos de educación secundaria donde se realiza la prueba y, en todo caso, en su página web, como máximo el día 21 de diciembre, y es el siguiente:
a) Día 8 de enero de 2013:
- 15.00 horas: Constitución de la Comisión Evaluadora.
- 16.00 horas: Inicio de la prueba con los ejercicios de lengua castellana y de lengua catalana, correspondientes a la parte de comunicación (duración máxima dos horas).
- 18.30 horas: Ejercicio de la parte social (duración máxima una hora).
b) Día 9 de enero de 2013:
- 16.00 horas: Ejercicios de matemáticas y de ciencias naturales o de tecnología, correspondientes a la parte científico-tecnológica (duración máxima dos horas).
3. La Comisión Evaluadora tiene que enviar una copia compulsada del acta de constitución de la Comisión, junto con una copia compulsada del acta de evaluación definitiva, a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional.
Artículo 17
Publicación de la relación de utensilios
El horario, el orden de desarrollo de la prueba de acceso singular y la relación de utensilios, en caso de que sean necesarios para el desarrollo de la prueba, se tiene que publicar en el tablón de anuncios del centro donde se realice la prueba, como máximo, el 21 de diciembre de 2012.
Artículo 18
Verificación de la identidad de los aspirantes
Los miembros de la Comisión Evaluadora tienen que verificar la identidad de los aspirantes en algún momento de la prueba.
Artículo 19
Incidencias
1. Cuando haya causas justificadas que alteren o impidan a algún aspirante la realización de la prueba, la Comisión Evaluadora lo debe comunicar a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, la cual lo resolverá de acuerdo con lo que considere que es procedente.
2. Estas incidencias se tienen que hacer constar en el acta de evaluación de la prueba de acceso singular.
Artículo 20
Comisiones evaluadoras de la prueba de acceso singular al ciclo formativo de grado medio Emergencias Sanitarias
1. La Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional nombra los miembros de las comisiones evaluadoras de la prueba de acceso singular al ciclo formativo de grado medio Emergencias Sanitarias, a propuesta del director de cada centro que hace la prueba. Esta propuesta se tiene que enviar por fax (971 17 75 34) y por correo electrónico (jmcerda@dgoifp.caib.es) a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, como máximo, el día 10 de diciembre de 2012.
2. Las funciones de las comisiones evaluadoras de la prueba de acceso singular al ciclo formativo Emergencias Sanitarias son:
a) Comprobar la identidad de los aspirantes.
b) Actuar en el lugar, la fecha y la hora y en los términos previstos en las convocatorias.
c) Resolver las reclamaciones presentadas por los aspirantes en el proceso, así como resolver las incidencias que se deriven de la organización y la realización de la prueba.
d) Corregir y calificar las pruebas. Emitir y cumplimentar las actas de evaluación.
e) Resolver las reclamaciones que se hayan presentado sobre las calificaciones y la evaluación.
f) Cualquier otra función que le pueda asignar la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.
3. La Comisión Evaluadora de la Prueba de Acceso Singular al Ciclo Formativo Emergencias Sanitarias tiene que estar formada por los miembros siguientes:
a) Presidencia: el director del centro
b) Vocalía:
- Un vocal de la especialidad de lengua castellana y literatura
- Un vocal de la especialidad de lengua catalana y literatura
- Un vocal de la especialidad de geografía e historia
- Un vocal de la especialidad de matemáticas
- Un vocal de la especialidad de tecnología
- Un vocal de la especialidad de biología y geología o de la especialidad de física y química.
c) Secretaría: tiene que actuar como secretario de la Comisión Evaluadora el vocal designado a este efecto en el acto de constitución de la Comisión Evaluadora.
4. Las personas que hayan participado en formaciones de preparación de la prueba de acceso singular de esta convocatoria no pueden formar parte de ninguna comisión evaluadora en esta convocatoria.
5. La dirección del centro, a petición de la Comisión Evaluadora, puede designar al profesorado necesario para que colabore en la corrección de las pruebas.
6. Los miembros de las comisiones evaluadoras y los profesores colaboradores en la elaboración y/o la corrección de las pruebas tienen que recibir la correspondiente compensación económica, de acuerdo con lo que se establece en la Orden del Consejero de Educación y Cultura de 18 de mayo de 2005 por la cual se regulan las condiciones generales y los módulos económicos de los pagos al personal que participa en las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional específica convocadas por la Dirección General de Formación Profesional (BOIB núm. 81, de 28 de mayo).
Artículo 21
Expedientes de las personas inscritas
Los centros educativos tienen que poner a disposición de las comisiones evaluadoras la documentación presentada por las personas inscritas para la realización de la prueba de acceso singular a los ciclos formativos de grado medio Emergencias Sanitarias.
Artículo 22
Corrección y calificación de las pruebas
1. Una vez acabadas las pruebas, cada Comisión Evaluadora tiene que corregir cada uno de los ejercicios que conforman la prueba y calcular la calificación media de conformidad con lo que se establece en el artículo 18 de la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012 y en el Anexo 2 de esta Resolución y, según el resultado obtenido, tiene que calificar a cada aspirante en los términos de Apto o No apto. La calificación final de la prueba se debe calcular siempre que se obtenga al menos una puntuación de cuatro en cada una de las partes y el resultado es la media aritmética de éstas, expresada con dos decimales, y es positiva la calificación de cinco puntos o superior. Esta calificación final, cuando se pueda calcular, tiene que quedar reflejada junto con la calificación de Apto o No apto. Si esta media no se puede calcular la calificación de la prueba tiene que ser No apto.
2. El centro tiene que custodiar los exámenes realizados por los aspirantes durante un periodo de cuatro meses a partir del día en que se publica la lista definitiva de personas aptas y no aptas a la prueba de acceso.
Artículo 23
Contenido de las actas de evaluación
El contenido del acta de evaluación tiene que ser el siguiente:
a) Apellidos y nombre de los aspirantes.
b) Número del documento oficial de identificación de los aspirantes.
c) Materias de la parte de comunicación y sus calificaciones.
d) Calificación de la parte de comunicación.
e) Materia de la parte social y su calificación.
f) Calificación de la parte social.
g) Materias de la parte científico-tecnológica y sus calificaciones.
h) Calificación de la parte científico-tecnológica.
i) La calificación de Apto o No apto junto con la calificación numérica final, si ésta se ha podido calcular.
Artículo 24
Actuación con las actas de evaluación
1. Cada Comisión Evaluadora debe levantar un acta de evaluación de los resultados de la pruebas, y todos los miembros de la Comisión Evaluadora la tienen que firmar.
2. Las actas originales se tienen que archivar en el mismo centro donde se han hecho las pruebas de acceso.
3. Se debe enviar una copia compulsada de estas actas a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, como máximo, el día 23 de enero de 2013.
4. También se tienen que enviar a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, junto con la copia careada del acta de evaluación definitiva, las hojas de calificación en que los profesores correctores de las pruebas han puesto las calificaciones.
Artículo 25
Lista provisional de personas aptas y no aptas a la prueba de acceso
El día 14 de enero de 2013 cada centro educativo donde se ha hecho la prueba de acceso singular al ciclo formativo Emergencias Sanitarias tiene que publicar la lista provisional de personas que han resultado aptas y no aptas en esta prueba.
Artículo 26
Reclamaciones contra la lista provisional de personas aptas y no aptas
1. Contra la lista provisional de personas aptas y no aptas a la prueba de acceso singular al ciclo formativo Emergencias Sanitarias, se puede presentar una reclamación ante la Comisión Evaluadora los días 14, 15 y 16 de enero de 2013.
2. Esta reclamación se debe presentar por escrito en la Secretaría del centro donde se ha hecho la prueba, en horario de Secretaria.
3. La Comisión Evaluadora tiene que estudiar el contenido de la reclamación y, en su caso, tiene que indicar a la persona interesada que asista a una sesión de revisión de examen para que la Comisión le comente los criterios de corrección y de calificación que ha utilizado.
4. La revisión de las reclamaciones se tiene que hacer, como máximo, el día 22 de enero de 2013.
5. La Comisión Evaluadora tiene que extender acta de la sesión de resolución de las reclamaciones presentadas y enviar una copia compulsada a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, junto con la copia compulsada del acta de evaluación definitiva.
6. Las personas que no estén conformes con el resultado de la revisión que resuelva la Comisión Evaluadora pueden interponer un recurso de alzada ante el Director General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de las listas definitivas (hasta día 24 de febrero de 2013).
Artículo 27
Lista definitiva de personas aptas
La lista definitiva de personas aptas a la prueba de acceso singular al ciclo formativo Emergencias Sanitarias se tiene que publicar el 23 de enero de 2013, en el tablón de anuncios de cada centro que ha hecho la prueba.
Artículo 28
Contenido del certificado de aptitud de la prueba
1. En el certificado de aptitud de la prueba tiene que constar:
a) Apellidos y nombre del aspirante.
b) Número del documento oficial de identificación del aspirante.
c) Calificación de Apto o No apto junto con la calificación numérica final, si ésta se ha podido calcular.
d) Calificación de la parte de comunicación.
e) Calificación de la parte social.
f) Calificación de la parte científico-tecnológica.
g) Especificación que el certificado da acceso a cualquier ciclo de grado medio de formación profesional del sistema educativo.
2. Este certificado también acredita la superación de alguna de las partes de la prueba.
Artículo 29
Entrega de los certificados de aptitud a la prueba
Las personas que han superado la prueba de acceso singular al ciclo formativo Emergencias Sanitarias o tienen superada alguna de las partes de la prueba, pueden recoger el certificado que lo acredita en el mismo centro público donde se ha hecho la prueba, a partir del día 23 de enero de 2013.
ANEXO 2
Prueba de acceso singular al ciclo formativo Emergencias Sanitarias
1. Estructura
La prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio se estructura en las tres partes siguientes:
- Parte de comunicación. Valora la competencia en comunicación lingüística. Las materias de referencia son:
- Lengua castellana
- Lengua catalana
- Parte social. Valora la competencia social y ciudadana. La materia de referencia es:
- Ciencias sociales, geografía e historia
- Parte científico-tecnológica. Valora la competencia matemática y la competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico. Las materias de referencia son:
- Matemáticas
- Ciencias de la naturaleza o Tecnología (el aspirante tiene que escoger una de estas dos).
2. Calificación de cada parte
a) Cada materia que se evalúe se califica de cero hasta diez puntos.
b) La calificación de cada parte es la media aritmética de las calificaciones de las materias que la conforman. Esta calificación se tiene que expresar de cero hasta diez puntos con dos decimales.
c) Si el aspirante está exento de examinarse de la prueba de lengua catalana, la calificación de la parte de comunicación es la calificación de la materia de lengua castellana.
d) Si el aspirante no realiza la prueba correspondiente a alguna de las materias de una parte y no está exento de hacerla, la calificación de esta parte ha de ser no presentado.
3. Calificación final
a) La calificación de cada parte de la prueba tiene que ser numérica, entre cero y diez puntos con dos decimales.
b) La calificación final se tiene que calcular siempre que se obtenga al menos una puntuación de cuatro en cada una de las partes y tiene que ser la media aritmética de éstas, expresada con dos decimales, y es positiva la calificación de cinco puntos o superior. Esta calificación numérica final, cuando se pueda calcular, tiene que quedar reflejada junto con la calificación de Apto o No apto. Si no se puede calcular esta media se tiene que indicar No apto.
c) Si hay exenciones de alguna de las partes de la prueba, la nota media se tiene que calcular sobre las partes evaluadas.
d) Si la persona interesada no se ha presentado a ninguna de las partes de la prueba se tiene que hacer constar No apto (No presentado).
e) Si la persona interesada estaba exenta de evaluación de alguna o de algunas las partes de la prueba y no se presenta al resto de las partes, se tiene que hacer constar No apto (No presentado).
f) Cuando no se supere la totalidad de la prueba, la calificación de la parte o las partes superadas puede mantenerse en las convocatorias siguientes. El certificado de aptitud tiene que ser el certificado que acredite la superación de alguna de las partes.
4. Duración de la prueba
- Dos horas para la parte de comunicación.
- Una hora para la parte social.
- Dos horas para la parte científico-tecnológica.
5. Parte de comunicación
• Contenido
Consta de dos textos, uno en catalán y uno en castellano. Sobre cada texto están las cuestiones siguientes:
a) Resumen del texto (3 puntos).
b) Explicación del significado de palabras, expresiones e ideas del texto (4 puntos).
c) Redacción con una extensión de unas 125 palabras, sobre un tema escogido de entre dos propuestos (3 puntos).
• Criterios de evaluación
Se evalúa la comprensión del texto propuesto, la adecuación y la coherencia de las respuestas a las preguntas realizadas y, en general, la expresión y la corrección ortográfica y gramatical.
6. Parte social
• Contenido
Consta de un examen de ciencias sociales, geografía e historia.
Este examen tiene que tener cinco ejercicios con dos cuestiones cada uno, o bien diez cuestiones, relativas a los contenidos que figuran al temario para las pruebas de acceso establecido por la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional. Cada una de las cuestiones tiene una puntuación máxima de un punto.
• Criterios de evaluación
Se tiene que evaluar la adecuación y la coherencia de las respuestas a las preguntas realizadas y, en general, la expresión y la corrección ortográfica y gramatical.
7. Parte científico-tecnológica
• Contenido
a) El alumno tiene que hacer un examen de matemáticas y una de ciencias de la naturaleza o de tecnología (según la materia que haya escogido al hacer la inscripción).
b) El examen de cada materia tiene que constar de cinco ejercicios por cada materia, con dos cuestiones cada uno, o bien de diez cuestiones, relativas a los contenidos que figuran al temario para las pruebas, establecido por la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional.
c) Cada una de las cuestiones de cada examen tiene la puntuación máxima de un punto.
• Criterios de evaluación
a) Con respecto al examen de matemáticas, se tiene que evaluar la capacidad de interpretación de lo que se pide y el uso de estrategias de lógica matemática para llegar al resultado final. Así, se evalúa tanto el planteamiento de la solución como el resultado obtenido.
b) Con respecto a la otra materia, se tiene que evaluar la adecuación y la coherencia de las respuestas a las preguntas realizadas.
8. Material que se puede utilizar durante la prueba
- Se permite el uso de calculadora científica, pero no de gráficos ni programable.
- No se pueden usar teléfonos móviles ni aparatos de telecomunicaciones.
- Si el aspirante quiere, puede hacer uso de regla, escuadra, cartabón y compás.
- El examen se tiene que presentar escrito en tinta. En ningún caso se puede responder en lápiz.
- No se puede entrar al examen con textos o documentos escritos.
- En el caso de ser necesario tener que usar tablas para resolver algún examen, éstas serán facilitadas por los examinadores.
NOTA: Los únicos criterios de evaluación y de calificación que se pueden aplicar son los establecidos en este Anexo.
ANEXO 3
Calendario de la prueba de acceso singular al ciclo formativo Emergencias Sanitarias
Enero de 2013
| Fechas |
Actuación |
Art. |
| Del 3 al 7 de diciembre de 2012 |
Inscripción para hacer la prueba |
3 |
| 10 de diciembre |
Publicación de la lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas |
12 |
| Del 10 al 12 de diciembre |
Plazo de reclamaciones contra las listas provisionales |
13 |
| 10 de diciembre |
Cada centro comunica a la DGOIFP, por fax, la lista de las personas que solicitan la adaptación de las condiciones de realización de la prueba |
15.1 |
| 10 de diciembre |
Cada centro envía a la DGOIFP, por fax, las copias de las solicitudes y de la documentación que adjuntan las personas que solicitan la adaptación de las condiciones de realización de la prueba |
15.2 |
| 10 de diciembre |
Cada centro comunica a la DGOIFP, por fax y por correo electrónico, la propuesta de la Comisión Evaluadora |
20.1 |
| 14 de diciembre |
Publicación de la lista definitiva de personas admitidas y de las exenciones que tienen |
14 |
| 21 de diciembre |
Publicación del horario y el orden de desarrollo de la prueba y, en su caso, de la relación de utensilios necesarios para hacer la prueba |
16.2 i 17 |
| 8 y 9 de enero de 2013 |
Prueba |
16 |
| 14 de enero |
Publicación de la lista provisional de personas aptas y de personas no aptas |
25 |
| 14,15 y 16 de enero |
Plazo de reclamaciones contra la lista provisional ante la Comisión Evaluadora |
26.1 |
| 22 de enero |
Revisión de las reclamaciones |
26.4 |
| 23 de enero |
Publicación de la lista definitiva de personas aptas y de personas no aptas |
27 |
| 23 de enero |
Entrega de los certificados de aptitud |
29 |
| 23 de enero |
Envío de la copia de las actas de las pruebas (constitución de la Comisión Evaluadora, evaluación definitiva, sesión de revisión) y de las hojas de calificación en la DGOIFP |
16.3, 24.3 i 26.5 |
| Un mes desde la publicación de la lista definitiva (hasta el 24 de febrero) |
Plazo para que las personas que no estén conformes con el resultado de la revisión que resuelva la Comisión Evaluadora puedan presentar un recurso de alzada ante el Director General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional |
26.6 |
ANEXO 4
Exenciones de la prueba de acceso y documentación que lo acredita
| Exención |
Certificado acreditativo de haber superado enseñanzas |
| Parte de comunicación |
El ámbito de comunicación del segundo nivel de la educación secundaria para personas adultas |
| El ámbito de comunicación de las pruebas libres para obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria |
|
| Las materias de 4º de ESO que eximen de hacer la prueba del ámbito de comunicación de las pruebas libres para obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria |
|
| La prueba de acceso de carácter general a ciclos formativos de grado medio de las enseñanzas de artes plásticas y diseño |
|
| Parte social |
El ámbito social del segundo nivel de la educación secundaria para personas adultas |
| El ámbito social de las pruebas libres para obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria |
|
| Las materias de 4º de ESO que eximen de hacer la prueba del ámbito social de las pruebas libres para obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria |
|
| La prueba de acceso de carácter general a ciclos formativos de grado medio de las enseñanzas de artes plásticas y diseño |
|
| Parte científico-tecnológica |
El ámbito científico-tecnológico del segundo nivel de la educación secundaria para personas adultas |
| El ámbito científico-tecnológico de las pruebas libres para obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria |
|
| Las materias de 4º de ESO que eximen de hacer la prueba del ámbito científico-tecnológico de las pruebas libres para obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria |
|
| Lengua catalana |
Certificado de conocimientos de lengua catalana de nivel B1, superior o equivalente |
| Exención de la evaluación de la lengua catalana de la forma que se determina en la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Deportes de día 29 de abril de 1998. |