Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR

Núm. 22123
Aprobar proyecto compensación plan parcial Son Fosquet.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

Visto el Proyecto de Compensación correspondiente al Plan Parcial del Sector CAM de Son Fosquet, presentado en este Ayuntamiento por D. Eduardo Llop Carratalá en representación de la Junta de comendación del Polígono Industrial de  Son Fosquet.

Visto el informe emitido por los Servicios técnicos y jurídicos Municipales en relación al mismo que a continuación se transcribe:

“En relación al expediente tramitado en este Ayuntamiento para la aprobación del Proyecto de Compensación correspondiente al Plan Parcial del Sector CAM de Son Fosquet, promovido por D. Eduardo Llop Carratalá en representación de la Junta de comendación del Polígono Industrial de  Son Fosquet.

Vista la última documentación aportada  el 10.07.2012, R.G.E. nº 7218 con visado nº 8157 de 05.07.2012, los que suscriben emiten el siguiente informe:

1º.- Por decreto de Alcaldía de 26.10.2009 se aprobaron definitivamente los proyectos de Estatutos y Bases de actuación para la ejecución del polígono Industrial y de Servicios Son Fosquet .

2º.- El proyecto de compensación, tal y como se recoge en el apartado I del mismo tiene como finalidad única y exclusiva:” determinar el reparto entre los propietarios del aprovechamiento resultante de la equidistribución, a tenor de las Bases de Actuación de la junta y convenios anejos a las mismas a través de las parcelas resultantes; la localización de los terrenos de cesión obligatoria y las reservas que establezca el plan, así como la determinación del aprovechamiento atribuible al Ayuntamiento de Llucmajor de conformidad con la legislación y planeamiento vigentes, mediante la adjudicación de las correspondientes parcelas.

3º.- El proyecto presentado por la Junta de compensación contiene las determinaciones establecidas por el artículo 172 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto.

4º.- Se ha dado cumplimiento al procedimiento  de aprobación del instrumento de gestión urbanística en lo que corresponde a las actuaciones en el seno de la junta de compensación, según lo establecido en el art. 174 del RGU a la vista de la escritura pública presentada en este Ayuntamiento en fecha 27.05.2011, R.G.E. nº 6228, de constitución de la junta de compensación de fecha 17.11.2010, con el nº 4.741 de protocolo, otorgada ante el Notario de Palma D. Carlos Jiménez Gallego.

5º.- Una vez aprobado definitivamente el proyecto de compensación se procederá a otorgar escritura pública o expedir documento de conformidad con lo dispuesto en el art. 113.1 del RGU. Asimismo procederá  la inscripción del acto de aprobación definitiva en el Registro de la propiedad.

6º.- El acuerdo de aprobación producirá la transmisión al Ayuntamiento, en pleno dominio y libre de cargas, de todos los terrenos de cesión o entrega obligatoria para su  incorporación al patrimonio público de suelo o su afectación a los usos previstos en el planeamiento.

7º.- De conformidad con las previsiones contenidas en el Plan Parcial, las cesiones obligatorias y gratuitas que deben contemplarse en el Proyecto de Compensación son las siguientes:

a. Equipamientos públicos y espacios libres:

- Red viaria y aparcamientos anejos ……....….…..

48.106 m2

- Espacios libres de uso público……………......….

33.217 m2

- Solar de equipamiento social……………....……..

3.255 m2

- Solar de equipamiento deportivo…………....…....

6.510 m2

- Ampliación equipamiento deportivo……….....….

6.658 m2

- Terrenos de reserva viaria…………………….......

3.211 m2

- Solares infraestructuras……………………….…..

834 m2

a. Diez por cien de aprovechamiento medio

- Solar H2…………………..............……………

4.588 m2

- Solar I3………………………..............……….

4.480 m2

- Solar I4……………………………..............….

4.500 m2

- Solar I5……………………………...............….

4.500 m2

- solar K3………………………...…...............….

4.265 m2

Todas estas superficies están grafiadas y localizadas en el plano nº 6 del Proyecto de Compensación presentado.

En relación a los compromisos contenidos en el Plan parcial y aceptados por el Ayuntamiento, referentes a la construcción de un velódromo, el promotor queda obligado a participar en dichos costes cuando se ejecute el proyecto, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Plan Parcial y en la posterior documentación tramitada al efecto.

8º.- El órgano competente  para la aprobación del proyecto de compensación es el Alcalde según lo establecido en el art. 21.1.j) de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.”

De conformidad con dicho informe, esta Alcaldía, en uso de las facultades que le han sido conferidas viene en adoptar el siguiente 

DECRETO

PRIMERO.- Aprobar el Proyecto de Compensación correspondiente al Plan Parcial del Sector CAM de Son Fosquet, promovido por la Junta de Compensación en su redacción presentada en este Ayuntamiento en fecha 10 de Julio de 2012, R.G.E. nº 7218, con nº de visado colegial 8.157 05.07.2012, redactado por D. Joan Morey Jaume.

SEGUNDO.- Someter a información pública el referido Proyecto de Compensación durante el plazo de un mes. Transcurrido el cual sin haberse presentado ninguna alegación, se entenderá aprobado definitivamente sin necesidad de ulterior acuerdo.   

TERCERO.- Los terrenos de cesión obligatoria y gratuita son los que se relacionan en el punto séptimo del informe anteriormente transcrito y que se recogen en el Proyecto de Compensación. Dichos terrenos quedan afectados a los usos previstos, quedando cedidos al municipio en virtud del decreto de aprobación del Proyecto de compensación en pleno dominio y libre de cargas. Todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 179 del Reglamento de Gestión Urbanística.

CUARTO.- Aceptar la entrega de los terrenos libres de cargas de urbanización que se realiza al Ayuntamiento correspondiente al 10% de aprovechamiento lucrativo, por un total de 22.333 m2, según el detalle expuesto en el punto séptimo del anterior informe.

QUINTO.- Determinar que la formalización del presente Proyecto de Compensación se efectúe en la forma legalmente establecida en el Reglamento de Gestión Urbanística y en el RD 1093/1997, así como que se proceda a su inscripción por la Junta de Compensación en el Registro de la Propiedad, cuyos gastos de correrán a cargo de la misma, quedando en cualquier caso exento el Ayuntamiento. Debiéndose acreditar ante el Ayuntamiento la mencionada inscripción.

SEXTO.- Notificar el presente Decreto a los interesados y publicar en el BOIB,  en el tablón de anuncios, en uno de los periódicos de mayor circulación de la isla, y en la sede electrónica municipal.

De conformidad y a los efectos prevenidos en la normativa vigente, se somete el expediente a información pública por el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOIB.  A tal efecto, durante el plazo indicado, el mismo estará de manifiesto y podrá ser consultado en estas dependencias municipales (Departamento de urbanismo), en días y horas hábiles, quedando a disposición de cualquiera que quiera examinarlo y, además, podrán deducirse las alegaciones que se estimen pertinentes.

Llucmajor, 26 de octubre de 2012

 

El Alcalde

Joan C. Jaume Mulet