Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
VICEPRESIDENCIA ECONÓMICA, DE PROMOCIÓN EMPRESARIAL Y DE OCUPACIÓN
Núm. 22118
Resolución del director general de Industria y Energía por la que se autoriza el establecimiento de las instalaciones eléctricas de producción en régimen especial y se declara, en concreto, su utilidad pública
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Hechos
1.Con fecha 6 de agosto de 2009 y registro de entrada núm. 39070/2009, se presentó un anteproyecto con memoria ambiental de una planta de producción de pellets, secado de alfalfa, compostaje con estiércol de bueyes, y cogeneración con valorización energética de biomasa, redactado por el señor Pere Iturbide Pascual, ingeniero industrial, colegiado núm. 235, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de las Illes Balears con fecha 29/07/2009 y núm. 124015-2, para solicitar la autorización administrativa y la utilidad pública.
2.Con fecha 8 de septiembre de 2009 y registro de salida núm. 37196/2009, para dar cumplimiento al apartado 2 de la disposición adicional décima de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, se envió una copia del anteproyecto a la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears para iniciar la fase previa de consultas.
3.El Anteproyecto y el Estudio de impacto ambiental fueron sometidos a información pública por un plazo de treinta días, mediante la publicación en el BOIB núm. 68 de día 07/05/2011 y la posterior corrección de errores, en el BOIB núm. 72 de día 17/05/2011, así como en los diarios Última hora y El Mundo/El Día de Baleares de 7 de mayo de 2011.
4.Se han consultado las diferentes administraciones públicas que se relacionan a continuación:
-Ayuntamiento de Palma, Área de Medio Ambiente
-Consejería de Agricultura y Pesca, Dirección General de Desarrollo Rural
-Consejería de Comercio, Industria y Energía, Dirección General de Industria
-Consejería de Medio Ambiente y Movilidad, Dirección General de Calidad Ambiental - Servicio de Residuos
-Consejería de Medio Ambiente y Movilidad, Dirección General de Recursos Hídricos – Servicio de Estudios y Planificación
-Consejería de Medio Ambiente y Movilidad, Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental - Sección de Atmosfera
-Consejo de Mallorca, Departamento de Ordenación del Territorio
-Consejo de Mallorca, Departamento de Medio Ambiente
-Consejo de Mallorca, Dirección Insular de Patrimonio
-Ayuntamiento de Palma, Área de Urbanismo y Vivienda
5.Durante el período de exposición pública presentaron alegaciones conjuntas la Asociación de Vecinos de Sant Jordi y el Club Prat de Catí, que el promotor contestó el 23 de junio de 2011.
6.Con fecha 2 de diciembre de 2011 (registro de entrada núm. 35804/2011) el promotor aportó el texto refundido del estudio de impacto ambiental.
7.Con fecha 21 de diciembre de 2011 (registro de entrada núm. 39355/2011) el Departamento de Territorio del Consejo de Mallorca emitió un informe sobre la necesidad de la determinar la instalación como sistema general de carácter público.
8.La Dirección General de Industria y Energía recibió, con fecha 10 de enero de 2012 (registro de entrada núm. 1047/2012) el Acuerdo de la CMAIB de 21 de diciembre de 2011.
9.Las características principales del anteproyecto se indican a continuación:
Titular: Reciclatges Verdera, SL.
Denominación de la instalación: planta de valorización energética de biomasa.
Descripción: la actuación consiste en una planta de cogeneración formada por seis grupos motogeneradores de 4 tiempos que utilizan como combustible gas de síntesis proveniente de la gasificación de biomasa, 50 Hz, 400 V, de 250 KWe cada uno, y una turbina de ciclo orgánico de Rankine (ORC) de 125 KWe, con una potencia total del conjunto de 1.625 KWe, 2 trafos de 630 kVA y uno de 1250 KVA, línea de conexión enterrada de 15 kV, desde CMM pellets n.º 50603 i CMM biomasa n. 50602 hasta el punto de conexión, situado sobre la línea MT Arenal, Sunyer.
Situación: Parcela 158, polígono 50, s’Aranjassa.
TM: Palma.
10.Los servicios técnicos, después de examinar la solicitud, emitieron un informe de los aspectos siguientes:
-La empresa solicitante ha adjuntado la documentación prevista en la normativa aplicable y ha aportado los derechos de acceso y conexión a la red de distribución.
-La instalación se clasifica según a lo establecido en el art. 2, grupo a.1, subgrupo a.1.3, centrales de cogeneración que utilizan como combustible principal biomasa, con combustible tipo b.6.3, del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, que regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
-La instalación fue sometida a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la Ley 11/2006, de 14 de septiembre. Se deberán cumplir las condiciones del Acuerdo de la CMAIB de fecha 21 de diciembre de 2011.
Fundamentos de derecho
1.La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, desarrollada por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
2.La Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de Evaluaciones de Impacto Ambiental y Evaluaciones Ambientales Estratégicas en las Illes Balears.
3.El Decreto del Gobierno de las Illes Balears 99/1997, de 11 de julio, de tramitación de instalaciones eléctricas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 36/2003, de 11 de abril.
4.El Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, que regula la producción de energía eléctrica en régimen especial y el R.D.L. 1/2012 de 27 de enero, por el que se procede a la suspensión de los procedimientos de preasignación de retribución y a la supresión de los incentivos económicos para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de cogeneración, fuentes de energía renovable y residuos.
5.El Decreto 12/2011, de 18 de junio, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
6.La Resolución del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Ocupación de 3 de octubre de 2011 de delegación de competencias y de delegación de firma en determinados órganos de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Ocupación.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1.Autorizar la instalación eléctrica que se detalla a continuación:
Titular: Reciclatges Verdera, SL.
Denominación instalación: planta de valorización energética de biomasa.
Descripción: la actuación consiste en una planta de cogeneración formada por seis grupos motogeneradores de 4 tiempos que utilizan como combustible gas de síntesis proveniente de la gasificación de biomasa, 50 Hz, 400 V, de 250 KWe cada uno y una turbina de ciclo orgánico de Rankine (ORC) de 125 KWe, con una potencia total del conjunto de 1.625 KWe, 2 trafos de 630 kVA y uno de 1250 KVA, línea de conexión enterrada de 15 kV, desde CMM pellets n.º 50603 i CMM biomasa n.º 50602 hasta el punto de conexión, situado sobre la línea MT Arenal, Sunyer.
Situación: parcela 158, polígono 50, s’Aranjassa.
TM: Palma.
2.Se fija un plazo de seis meses para presentar y solicitar la aprobación del proyecto de ejecución de esta instalación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 128.4 del RD 1955/2000, contador desde la fecha de recepción de la notificación de la resolución.
3.Esta instalación se clasifica en el grupo a.1, subgrupo a.1.3, centrales de cogeneración que utilizan como combustible principal biomasa, con combustible tipo b.6.3, del art. 2 del Real decreto 661/2007 y la condición de instalación de producción acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica será otorgada en el momento de la inscripción previa en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial. Esta inclusión queda condicionada al cumplimiento que establece el artículo 2 del mencionado Real decreto, de acuerdo con el cual la energía térmica o calor útil que se ha de considerar en la instalación objeto de esta autorización es el calor producido en el proceso de cogeneración para satisfacer, sin superarla, una demanda económicamente justificable de calor o refrigeración y, por tanto, que sería satisfecha, en condiciones de mercado mediante otros procesos, de no recurrir a la cogeneración.
4.Requerir el cumplimiento del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción eléctrica en régimen especial, y de la reglamentación que sea aplicable.
5.Requerir que los contadores de energía y su instalación cumplan el apartado 2.6 de la Guía técnica de contabilización de consumos, documento reconocido de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios. Los contadores de energía también han de cumplir la UNE 1434:2007 (de la parte 1 a la 6).
6.Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.
7.El titular debe cumplir los condicionantes impuestos en el Acuerdo de la CMAIB de fecha 21 de diciembre de 2011.
8.Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el vicepresidente económico, de Promoción Empresarial i de Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Palma, 30 de octubre de 2012
El director general de Industria y Energía
Jaime Ochogavía Colom
Por delegación del vicepresidente económico,
de Promoción Empresarial y de Empleo
(BOIB núm.153/2011)