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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 22114
Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades y presidente del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares del 6 de noviembre de 2012 por la cual se conceden ayudas de conciliación y/o becas para manutención dirigidas prioritariamente a trabajadores desocupados de la convocatoria de 8 de abril de 2010

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Texto

Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades y presidente del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares del 6 de noviembre de 2012 por la cual se conceden ayudas de conciliación y/o becas para manutención dirigidas prioritariamente a trabajadores desocupados de la convocatoria de 8 de abril de 2010

 

Hechos

 1-Las personas que se indican en el anexo adjunto, como alumnos de una acción formativa dirigida prioritariamente a trabajadores desocupados, han presentado sendas solicitudes de concesión de ayudas de conciliación y/o becas para manutención, en el marco de la Resolución del consejero de Trabajo y Formación de 8 de abril de 2010 (BOIB nº. 61, de 22 de abril).e

 2-Estas personas han presentado las solicitudes dentro del plazo fijado y junto con la documentación requerida en el apartado 3 del anexo II de la Resolución mencionada en el apartado anterior.

 

Fundamentos de derecho

  1-El Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB) fue creado mediante la Ley 7/2000, de 15 de junio (BOIB nº. 80, de 29 de junio), modificada por la Ley 8/2004, de 23 de diciembre (BOIB nº. 186, de 30 de diciembre), y para la Ley 9/2009, de 21 de diciembre, de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2010 (BOIB nº. 189, de 29 de diciembre). La finalidad del SOIB es planificar, gestionar y coordinar las políticas de ocupación, con funciones concretas de informar, orientar e interceder en el mercado laboral, así como de fomentar la ocupación en todas las vertientes y de desarrollar la formación profesional para la ocupación.

2-De acuerdo con los apartados gr e y del artículo 15.2 del Decreto 30/2001, de 23 de febrero, de constitución y régimen jurídico del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (BOIB nº. 28, de 6 de marzo), modificado por el Decreto 9/2005, de 28 de enero (BOIB nº. 17, de 1 de febrero), es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.

 3-La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre, y suplemento en catalán del BOE nº. 23, de 24 de noviembre), tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas.

4-El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuya gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o a las entidades públicas que dependen.

5-La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 7 de marzo de 2008 (Orden TAS/718/2008), por la cual se despliega el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el cual se regula el subsistema de formación profesional para la ocupación en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiarla (BOE nº. 67, de 18 de marzo de 2008).

6-El Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el cual se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos de la ocupación y de la formación profesional ocupacional (BOE nº. 83, de 7 de abril, y suplemento en catalán del BOE nº. 9, de 17 de abril).

 7-Mediante la Resolución del consejero de Trabajo y Formación y presidente del SOIB de 8 de abril de 2010 (BOIB nº. 61, de 22 de abril), se convocan subvenciones para cursos dirigidos prioritariamente a trabajadores desocupados y también se convocan los alumnos de estos cursos para que presenten solicitudes de ayudas de conciliación y/o becas para manutención. En el apartado 4 del anexo II se regulan los importes de las becas para personas desocupadas, de las ayudas de conciliación y/o becas para manutención.

 8-De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requieren ninguna otra justificación que la acreditación de esta situación, previamente a la concesión, por cualquier medio admisible en derecho, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar la existencia.

9-El Decreto ley 4/2011, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 7/2000 (BOIB nº. 119, de 6 de agosto), dispone que el SOIB queda adscrito a la consejería competente en materia de educación.

 Por todo eso, dicto la siguiente

 

 Resolución

 1-Conceder una subvención en concepto de ayuda de conciliación y para manutención a las personas que figuran en el anexo, como trabajadores desocupados, en los términos siguientes:

 Ayudas de conciliación(CC)

 -Tienen una cuantía correspondiente al 75% del IPREM diario por día de asistencia, determinado en la Ley de presupuestos generales del estado para el año 2011, de acuerdo con lo que establece el punto 4 del anexo II de la Resolución del consejero de Trabajo y Formación de 8 de abril de 2010.

-Los beneficiarios de las becas que incurran en más de tres faltas de asistencia mensuales no justificadas en cada acción formativa perderán el derecho a percibir la ayuda, de acuerdo con el artículo 28.3 del Orden TAS/178/2008, de 7 de marzo.

-Los beneficiarios de las ayudas de conciliación no pueden percibir el importe de la beca correspondiente a los días lectivos en que hayan dejado de asistir al curso sin causa justificada.

 b) Becas para manutención (MAN)

 -El importe total de la beca es de 8 euros por día lectivo de asistencia, de acuerdo con lo que establece el punto 4 del anexo II de la Resolución del consejero de Trabajo y Formación de 8 de abril de 2010.

-Los beneficiarios de las becas para manutención que incurran en más de tres faltas de asistencia mensuales no justificadas en cada acción formativa perderán el derecho a percibir la ayuda, de acuerdo con el artículo 28.3 del Orden TAS/178/2008, de 7 de marzo.

-Los beneficiarios de las becas para manutención no pueden percibir el importe de la beca correspondiente a los días lectivos en que hayan dejado de asistir al curso sin causa justificada.

 c)El SOIB tiene que hacer efectivo el pago de las ayudas al acabar la acción formativa, una vez computados los días efectivos de asistencia del alumno.

 d)La concesión de esta subvención queda supeditada a la tramitación del expediente de gasto correspondiente.

e)El artículo 24 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, establece que alterar las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, obtener otras subvenciones incompatibles, dan lugar a modificar la resolución de concesión o, si es el caso, el acuerdo convencional.

 f)De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión Europea, de 8 de diciembre (DOUE L 45, de 15 de febrero de 2007), aceptar la financiación implica que el beneficiario consiente a ser incluido en una lista de beneficiarios publicada electrónicamente o otros medios, con el contenido siguiente: beneficiarios, nombre de las operaciones y cantidad de fondos públicos que éstas tienen asignada.

 2-Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

  

Interposición de recursos 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante del consejero de Educación, Cultura y Universidades y presidente del SOIB en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de 'haber-se publicado en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber-se publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

 El consejero de Educación, Culturay Universidades y presidente del SOIB

Rafael Àngel Bosch i Sans

Por delegación de competencias de acuerdo con laResolución del presidente del SOIB de 28

de noviembre de 2011 ¾BOIB núm.180, de 1 de diciembre

 

El vicepresidente del SOIB

 Onofre Ferrer Riera

Palma, 6 de noviembre de 2012

  

 

ANEXO

BECAS DE CONCILIACIÓN

DNI

NOMBRE

APELLIDO 1

APELLIDO 2

CURSO

X5541568V

KARIMA

KEBAB

.

16/10

78208834W

CRISTOBAL

MENA

MARQUEZ

27/10

43081748B

MONICA

COLL

CANO

48/10

X3715151F

TOMOKO

TAKAHASHI

.

67/10

X6559369E

HAWA

CAMARA

.

112/10 T

49480672J

GERMAN

ORTIZ

SALAZAR

112/10 T

X6559369E

HAWA

CAMARA

.

112/10 P

49480672J

GERMAN

ORTIZ

SALAZAR

112/10 P

X8230000W

MAIMOUNA

KONE

.

114/10

X7111407Z

AZEDDINE

LAHMAMI

.

114/10

X4681735Q

LATIFA

ENNEBCH

.

117/10

X5468247C

NAIMA

JANFI

.

117/10

37335160L

MARIA YOLANDA

GOMILA

URBANUS

129/10

43186747S

CHEIKHOU KABIROU

DIALLO

TOURE

144/10

43101201Y

ALMUDENA

TORVISCO

DELGADO

149/10

X3586342K

MARIA FERNANDA

RODRIGUEZ

ARANGO

149/10

41585188S

MARIA CONSOLACION

MIRANDA

MARTINEZ

149/10

X9503047E

ELIZABETH

GAMARRA

CHURA

152/10

48902337J

LUCIA

GARCIA

BEIRA

186/10

X6491717J

FREDDY GUILLERMO

MONTA

CUSTODIO

188/10

X9002587L

YANELIS DE LA CARIDAD

CORREA

ALVAREZ

205/10

X9002587L

YANELIS DE LA CARIDAD

CORREA

ALVAREZ

209/10

Y0474449L

FLORA

SUAREZ

RIBERA

224/10

43101649V

ISABEL MARIA

GONZALEZ

CALLE

266/10

18235363C

JOANA

PERELLO

ROMAN

326/10 T

18235363C

JOANA

PERELLO

ROMAN

326/10 P

43152470P

ISMAEL

ESCOLANO

CONESA

442/10

43047744R

JUAN ANTONIO

PEREZ

HERNANDEZ

447/10

43138069M

MARIA CARMEN

MARTINEZ

DURAN

473/10

47250670E

JORDI

LAGUNILLA

FERRER

560/10

47250017J

LAURA

MATEO

CARDONA

560/10

41508995K

JENNIFER

CHUPS

CARMONA

563/10

34068743Q

MARIA DE LOS ANGELES

BERNAD

GUILLEM

575/10

X8491654P

IVAN

DIMOV

MANOV

576/10

52953296M

ANA ISABEL

MORENO

SANCHEZ

631/10 T

52953296M

ANA ISABEL

MORENO

SANCHEZ

631/10 P

53731321D

CARLOS

FERNANDEZ

ORTEGA

631/10 T

53731321D

CARLOS

FERNANDEZ

ORTEGA

631/10 P

X4558329M

MOHAMED

ABARKAN

.

633/10

18226642Q

FRANCISCA

NADAL

FONT

688/10

48345886R

MARIA

SERRANO

MANZANARES

705/10

X7592625A

VIVIANA LUCINA

LOPERA

MONTOYA

710/10 T

X7592625A

VIVIANA LUCINA

LOPERA

MONTOYA

710/10 P

X6585628S

LAURA RAQUEL

GARCIA

BORBA

738/10

41448166G

MARIA DEL CARMEN

RODRIGUEZ

MORENO

761/10

34064869Y

SANDRA

ORTIZ

JOVER

767/10

X7982801F

PRICILA

VIVAS

QUINTERO

767/10

43136395X

DOLORES

PUERTAS

SANCHEZ

794/10

37338162P

TAHIA FRANCISCA

GORNALS

ADROVER

841/10

X8907171F

YORLAY ANGELICA

RODRIGUEZ

GARCIA

856/10

09063057E

NELY

SANCHEZ

CABRAL

897/10

43139207Q

ROSA MARIA

GALLEGO

ESCOBAR

913/10

43139207Q

ROSA MARIA

GALLEGO

ESCOBAR

916/10

41459053N

MARIA TERESA

FUENTES

SOTO

931/10

43116037F

ELENA

MULET

ROMERO

938/10

X5660953D

TANY ELIZABETH

ARROYO

AGUINAGA

961/10

43106049R

SILVIA

PIQUERAS

NIETO

1022/10 T

43106049R

SILVIA

PIQUERAS

NIETO

1022/10 P

43153795E

EVA MARIA

MARTINEZ

SANCHEZ

1044/10

X7076613L

SOUMIA

EL ASRAOUI

.

1070/10

X9537055J

ADRIAN

SUAREZ

GUSTAVO

1105/10

43078210S

RAFAEL

MALDONADO

RODRIGUEZ

1105/10

43189745T

JUANA

AMADOR

MOLINA

1119/10

41459053N

MARIA TERESA

FUENTES

SOTO

1169/10

  

BECA DE MANUTENCIÓN

DNI

NOMBRE

APELLIDO 1

APELLIDO 2

CURSO

43177378F

MARIA MAGDALENA

PALOU

MUÑOZ

981/10