Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
Núm. 22041
Exp. 25/12 Denuncia Policia Local por perro suelo en la via pública
Versión PDF
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción medioambiental, y al haber intentado la notificación sin resultado positivo, por la presente notificación de resolución de expediente sancionador se notifica al interesado el Sr. Bernat Cabot Bibiloni de conformidad con lo que dispone el articulo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 20 de septiembre de 2012, que trascrito dice: “Conformemente con lo que dispone el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, le comunico que el Sr. Alcalde, en fecha 20 de septiembre de 2012, ha dictado la siguiente Resolución:
“ASUNTO: RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR INCOADO CONTRA EL SR. BERNAT CABOT BIBILONI, por supuesta infracción de medio ambiente.
Puesto que, en fecha 15 de mayo de 2012 se realizó PROPUESTA DE RESOLUCION referente a tenencia de un perro de raza no peligrosa, suelto en la vía pública, en la calle Conradors (zona mercat), el cual es del tenor literal siguiente:
““De conformidad con la denuncia de la Policía Local de fecha 17 de enero/12, se inició expediente sancionador núm. 25/12, contra el señor BERNAT CABOT BIBILONI referente a la tenencia de un perro, no peligroso, suelto en la vía pública, en concreto en la calle Conradors (zona mercado) del término municipal de Marratxí, calificando la citada infracción como LEVE, pudiendo imponer una sanción de 150€.
Vistas las alegaciones presentadas por el señor BERNAT CABOT BIBILONI con fecha de entrada 7 de mayo/12, las cuales figuran íntegramente en el expediente y donde se comunica que ha sido un hecho puntual.
Comprobado el registro de Medio Ambiente, el señor CABOT BIBILONI no figura como reincidente con los hechos que en este caso se le imputan.
Puesto que, se da por probado, y así se declara que el señor CABOT, es el responsable de la infracción antes citada, por no haber evitado que se escapara o extravío, asimismo se considera que si se podría rebajar la sanción a su grado mínimo de 60.- euros.
Visto, además de los citados, los artículos de general aplicación.
El instructor que suscribe consecuentemente, formula la siguiente
PROPUESTA
PRIMERO.- Rebajar la sanción impuesta por la infracción leve de 150.-euros al SR. BERNAT CABOT BIBILONI a la cantidad de 60.- euros, de conformidad con las alegaciones presentadas y por no ser reincidente con los presentes hechos.
SEGUNDO.- Comunicar esta Propuesta de Resolución al interesado a los efectos necesarios. Marratxí, 15 de mayo de 2012. La instructora.”
Sometido el expediente de referencia al preceptivo trámite de audiencia al interesado, mediante escrito de fecha 15 de mayo de 2012 durante el periodo de treinta (30) días, con dos intentos de notificación y publicación en el BOIB núm. 95 de fecha 3 de julio/12, no habiendo presentado alegaciones ni documentos de ningún tipo.
Puesto que, de la citada infracción de medio ambiente es responsable en concepto de autor de los hechos el Sr. BERNAT CABOT BIBILONI por haber ejecutado los hechos denunciados tal como ha quedado probado en el procedimiento instruido al efecto.
Puesto que, a la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.
Vistos los artículos 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Bases de Régimen Jurídico de les Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, artículos 13 y siguientes del Decreto Autonómico 10/1994, de 10 de febrero, antes citado, y atendiendo a todo lo que se ha expuesto, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le confiere la normativa vigente (art. 5 del Decreto 10/1994) tiene a bien dictar la siguiente:
RESOLUCION
1.- Rebajar la sanción impuesta por la infracción leve de 150.- euros al Sr. BERNAT CABOT BIBILONI a la cantidad de 60.- euros, conforme con las alegaciones presentadas y por no ser reincidente en los presentes hechos.
2.- Calificar la referida infracción como LEVE., así como imponer una sanción de 60€, al señor CABOT BIBILONI como responsable de la referida infracción de medio ambiente.
3.- Se aprueba, asimismo, la liquidación correspondiente a la sanción por el importe de 60€.
4.- Notificar esta resolución al departamento de intervención.
5.- Que se notifique esta resolución al interesado en forma reglamentaria.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 89.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expresa que:
Contra el referido Decreto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el recurso de reposición que establece el artículo 108 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local núm 7/1985, de 2 de abril, (texto modificado por la Ley 57/03, de medidas para la modernización del Gobierno Local, de 16 de diciembre), en relación al artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por RDL 2/2004 de 5 de marzo, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del dia siguiente al de la recepción del presente escrito.
El citado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria, si fuera expreso. Si no lo fuera el plazo será de SEIS MESES contados a partir del dia siguiente a aquel en que, el referido recurso de reposición se entenderá desestimado de forma presunta.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si lo cree conveniente.
Lo ordena y firma el Sr. Alcalde. Sr. Tomeu Oliver Palou.”
De acuerdo con lo que dispone el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expresa que:
Contra el referido Decreto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el recurso de reposición que establece el artículo 108 de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local núm. 7/1985, de 2 de abril, (texto modificado por la Ley 57/03, de medidas para la modernización del Gobierno Local, de 16 de diciembre), en relación al artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por RDL 2/2004 de 5 de marzo, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del dia siguiente al de la recepción del presente escrito.
El citado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de SEIS MESES contados a partir del dia siguiente a aquel en que, el referido recurso de reposición se entenderá desestimado de forma presunta.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si lo cree conveniente.
Lo que tengo el honor de comunicar para su conocimiento y a los efectos oportunos. Marratxí, 20 de setembre de 2012. Formas de pago: ver hoja adjunta. Forma de pago de la sanción: PAGO: El importe de la sanción impuesta en la resolución adjunta tendrá que hacerse efectiva, en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la notificación de esta resolución, informándole que, transcurrido el citado plazo sin realizar el abono de la sanción, se hará efectiva por la vía de apremio conforme se establece en el artículo 36 de la Ley Autonómica 10/90, de 23 de octubre de Disciplina Urbanística. El recargo de apremio es del 20% del importe de la deuda.
El pago de la multa se podrá hacer efectivo en cualquiera de estas entidades:
Marratxí, 29 de octubre de 2012
El Alcalde,
Tomeu Oliver Palou