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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 22028
Trámite de audiencia previo al inicio del expediente de medida cautelar de corte del suministro de aigua potable expediente 894/12

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación con los expedientes tramitados en el Departamento de Tributación y siendo imposible practicar la notificación administrativa de la resolución a las personas interesadas por causas no imputables a la Administración, y después de haber intentado realizar las siguientes notificaciones:

A la c/ Martí Rubí Secretari núm. 136 (dos veces) de Marratxí, a nombre del sr. Panagiotis Paschalis y de la sra. Jutta Paschalis . Exp. 894/12.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 sobre Regímen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, por el presente Edicto se notifican los siguientes Decretos de Alcaldía, que dicen lo siguiente:

“SECCIÓN :A.E.F.

NEGOCIADO: Tributación / Aguas

REF: AFS

De conformidad con lo que dispone en el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, os comunico que el Alcalde, en fecha 26/10/12, ha dictado la siguiente Resolución:

“NEGOCIADO: TRIBUTACIÓN

ASUNTO: TRÀMITE DE AUDIENCIA PREVIO AL INICIO DEL EXPEDIENTE DE MEDIDA CAUTELAR DE CORTE DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE.

DECRETO DE ALCALDÍA

Visto que la documentación remitida por la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, en relación a los recibos pendientes de pago de la tasa de suministro de agua y alcantarillado.

Visto el escrito remitido por FACSA, comunicando la fata de pago….

Visto el escrito remitido por AGUAS TERMINO DE MARRATXI, comunicando la fata de pago….

Visto que transcurrido el plazo anteriorment señalado, sin que se hayan presentado alegaciones por parte de los posibles interesados.

Visto que el Reglamento de servicio de suministro de agua potable en el municipio (BOIB núm 087 de fecha 30/05/09), dispone lo siguiente:

Art. 6. “Obligaciones del abonado: ; Art. 46 “Procedimiento para la suspensión del suministro: ; Art. 48. Renovación del suministro”.

Vistos los hechos anteriormente expuestos, esta Alcaldía, haciendo uso de las atribuciones conferidas por la normativa vigente, dicta lo siguiente:

1. Autorizar la suspensión del suministro de agua de la conexión de los contadores, excepto que con anterioridad a la misma regularicen la situación, según los términos y condiciones señaladas en el artículo 47 y 48 del Reglamento del servicio de abastecimiento de agua potable, a los siguientes interesados:

- Contador núm. 07798544, c/ Martí Rubí Secretari, 136, a nombre de la SON CAULELLES NOU S.A (NIF A07304835). Fecha de corte 29/11/2012.

2. Informar a los interesados que el pago íntegro de la deuda a la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, oficinas de la calle  Gabriel Gafim Fuster, núm 3-bajos, Marratxí, (horario: de 8´30 a 13´30 horas), teléfono 971608143, a la entidad concesionaria “FACSA” (c/ Casa del Poble,1 –local 1-Tel. 971603771) o a la entidad AGUAS TERMINO DE MARRATXI (c/ Joan XXIII núm 2 -Tel. 971723620),según pertenezca cada abonado,  producirá la finalización del procedimiento incoado.

3. Notificar el presente decreto al interesado a los efectos reglamentarios.

De Conformidad con aquello que dispone el articulo 58.2, de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Regimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común expresa que:

Contra este Decreto, que es definitivo en vía administrativa, solo podrá interponer el recurso de reposición que se establece en el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, (texto modificado por la Ley 57/2003, de 16 de Diciembre, de las Medidas para la Modernización del Gobierno Local), en relación al artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley 39/1998, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el RDL 2/2003, de 5 de Marzo, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de la recepción del presente escrito.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de SEIS MESES, a contar desde el día siguiente a aquel en que, el referido recurso de reposición se entenderá desestimado de forma presunta.

No obstante, podréis utilizar cualesquiera otros recursos si lo considera oportuno.

Lo manda y firma, por delegación del Sr. Alcalde Tomeu Oliver Palou, el regidor de Economía y Hacienda.- Doy fe.-“

<<De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2, Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común expresa que:

Contra este Decreto, que es definitivo en vía administrativa, solo podrá interponer el recurso de reposición que se establece en el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, en relación al artículo 14.2 de la Ley 39/1998, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de la recepción del presente escrito.

El citado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.

Contra aquello que se resuelva en el recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de SEIS MESES, a contar desde el día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produjera el acto presunto.

No obstante, podrá ultilizar cualquier otro recurso que crea conveniente.>>

 

Marratxí  14 de Noviembre de 2012.

EL SR. ALCALDE,

TOMEU OLIVER PALOU.