Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE MURO
Núm. 22033
Disolución del Consorci Mirall-Muro por integracion en el nuevo consorcio de infraestructuras de las Illes Balears
Versión PDF
Se hace público que la Junta Rectora del Consorcio Mirall-Muro en sesión de fecha 8 de noviembre de 2012, ha adoptado el acuerdo que en el borrador del acta de la correspondiente sesión dice:
APROBACIÓN DE LA DISOLUCIÓN DEL CONSORCIO MIRALL-MURO PARA INTEGRACIÓN EN EL NUEVO CONSORCIO DE INFRAESTRUCTURAS DE BALEARES Y DELEGACIÓN EN EL PRESIDENTE DEL CONSORCIO PLAN MIRALL-MURO PARA LOS TRÁMITES DE DISOLUCIÓN Y EFECTIVA EXTINCIÓN.
Con el fin de racionalizar el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma, el Gobierno de las Islas Baleares, mediante el Consejo de Gobierno día 21 de septiembre de 2012, ha aprobado la creación del Consorcio de Infraestructuras mediante la fusión, entre otros, del Consorcio Espejo-Muro y la aprobación de sus Estatutos (BOIB núm. 140, de 25 de septiembre de 2012).
La creación de este Consorcio estaba prevista en la primera fase del Proyecto de Reestructuración del Sector Público Instrumental de las Islas Baleares (punto 11 del anexo I), aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de abril de 2012.
Estas actuaciones se enmarcan en la necesidad de cumplir lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2012 (BOIB núm. 195 ext., de 30 de diciembre de 2011) que autoriza al Gobierno de las Islas Baleares para que, con carácter general, haga todas las actuaciones que sean necesarias, normativas y de ejecución, a fin de racionalizar y reducir el conjunto de entes instrumentales de la Comunidad Autónoma.
Es por ello que procede proceder a la disolución del consorcio por integración de sus activos y pasivos en el nuevo Consorcio de Infraestructuras de las Illes Balears, creado por razones de economía y eficiencia.
De acuerdo con los artículos 12.1 y 17.4 de los Estatutos del Consorcio Mirall-Muro, corresponde a la Junta Rectora del Consorcio, como órgano de gobierno del mismo, la disolución del consorcio. Los acuerdos que adopte la Junta Rectora del Consorcio relativos a la disolución y liquidación del Consorcio, así como los referentes a su transformación en otra entidad, se adoptarán por unanimidad de los miembros con derecho a voto en esta Junta y la ratificación de las entidades que sean miembros del Consorcio con derecho a voto en este
El artículo 15.1 7) de los Estatutos prevé que corresponde al Presidencia del Consorcio ejercer las funciones que le delegue la Junta Rectora.
Por lo tanto, y visto lo anterior, la Junta Rectora por unanimidad de sus miembros adopta los siguientes acuerdos:
Primero. Aprobar la disolución del Consorcio Mirall-Muro por integración en el Consorcio de Infraestructuras de las Illes Balears, creado por acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión de dia 21 de septiembre de 2012 ( BOIB núm. 140, de 25 de septiembre de 2012), sin perjuicio de la ratificación por parte de las entidades consorciadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.3 de los Estatutos del Consorcio Mirall-Muro.
Segundo.- Acordar que todos los bienes, derechos y obligaciones del Consorcio Mirall-Muro se integren en el nuevo Consorcio de Infraestructuras de las Illes Balears, en la fecha de ratificación de la disolución del Consorcio por parte del Consejo de Gobierno de las Illes Balears.
Tercero. Las cuentas anuales del ejercicio 2012 del Consorcio Mirall Muro, a fecha 31 de octubre de 2012, una vez auditados y aprobados por la Junta Rectora del Consorcio, serán las cuentas de integración en el Consorcio de Infraestructuras de las Islas Baleares .
Cuarto. Facultar al Presidente del Consorcio, como órgano de gobierno y de gestión, a llevar a cabo todos los trámites tendentes a la disolución y efectiva extinción del Consorcio Mirall-Muro para su integración en el Consorcio de Infraestructuras de las Islas Balears.
Quinto. Notificar estos acuerdos a los interesados, y en especial al Ayuntamiento de Muro, en la Conselleria de Turismo y Deportes, a efectos de su ratificación, de acuerdo con el que se prevé en el artículo 17.4 de los Estatutos.
Sexto. Ordenar la publicación de estos acuerdos en el Boletin Oficial de les Illes Balears.
Muro, 8 de noviembre de 2012
El Alcalde
Martín Fornés Carbonell