Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 22025
Planeamiento y gestión urbanística. Aprobación definitiva de la modificación del proyecto de urbanización de la UE 14-04, en el camino de Génova, en Sant Agustí. Pd 2001/60.
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La Junta de Gobierno de Palma, en sesión de 31/10/2012, aprobó definitivamente la modificación del proyecto de urbanización de la UE 14-04, en el camí de Gènova, en Sant Agustí, presentada por PROMOCIONES SON DAMETO, SL, mediante el siguiente acuerdo:
“La modificación del proyecto de urbanización de la UE 14-04, en el camí de Génova, en Sant Agustí, redactada por el ingeniero de caminos Gabriel Bestard Socias, con visado CECCPIB 07361 de 7-10-08, aportado por PROMOCIONES SON DAMETO, SL, fue aprobada inicialmente por la Junta de Gobierno el 6-06-12 (excepto las alusiones al vial para peatones que contiene el proyecto, que se tienen por no puestas y no fueron objeto de aprobación) y sometida a información pública en el BOIB 90 de 21-06-12, edicto 12310, en el diario Última Hora de día 14-06-12 y en el tablón de anuncios municipal. En este plazo, que acabó el 14-07-12, no consta que se presentara ninguna alegación.
Se han emitido los siguientes informes: el 18-09-12 por EMAYA y el 9-10-12 y el 22-02-12 por el Servicio de Control de Urbanizaciones e Infraestructuras, con condiciones para la ejecución de las obras.
Vistos los informes emitidos que conforman el expediente y los artículos 41.27, 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de los entes locales; el 127.1.d de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (modificada por la Ley 57/03, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local) y el 18 del Reglamento orgánico del gobierno y de la administración del ayuntamiento de Palma, el TAG jefe de sección que suscribe propone que la Junta de Gobierno de Palma adopte el siguiente
ACUERDO:
1. Aprobar definitivamente la modificación del proyecto de urbanización de la UE 14-04, en el camí de Génova, en Sant Agustí, redactada por el ingeniero de caminos Gabriel Bestard Socias, con visado CECCPIB 07361 de 7-10-08, aportada por PROMOCIONES SON DAMETO, SL, excepto las alusiones al vial para peatones que contiene el proyecto, que se tienen por no puestas y no son objeto de aprobación, que consta de: nueva estación transformadora, desvío de la red de agua potable, muro de contención, instalación de barandilla de acero galvanizado, adaptación de los cuadros eléctricos de la estación de impulsión, ajardinamiento y embellecimiento de la rotonda y manzanas, tomas de servicios necesarias a la nueva edificación, prolongación de la red de gas y prolongación de la red de telecomunicaciones de ONO, visto el trámite de información pública y vistos los informes de 18-09-12 de EMAYA y de 9-10-12 y 22-02-12 del Servicio de Control de Urbanizaciones e Infraestructuras, con condiciones para la ejecución de las obras, que se adjuntan como anexo.
El plazo de ejecución es el previsto en el plan de etapas del plan general.
2. Publicar este acuerdo en el BOIB.
3. Advertir que el incumplimiento de cualesquiera de estas condiciones facultará al Ayuntamiento para subrogarse en la ejecución o para expropiar los terrenos, en los términos del artículo 13.3 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de las Islas Baleares.
4. Notificar este acuerdo íntegro y sus anexos y condiciones al interesado, con un ejemplar del proyecto debidamente diligenciado.”
Cumpliendo el artículo141.4 del Reglamento de planeamiento, RD 2159/78, de 23 de junio (BOE núm. 221 y 222, de 15 y 16 de septiembre), se publica para general conocimiento y a los efectos pertinentes.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción dada al mismo por la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes, a contar desde el día siguiente al de esta publicación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo deberá presentarlo en el registro general de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 38, 4º, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la vía contencioso-administrativa.
De no utilizar el recurso potestativo de reposición, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo anteriormente citado, y a los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, modificada por la Ley orgánica 19/03, de 23 de diciembre, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de esta publicación. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.
Palma, 07/11/2012
EL JEFE DE DEPARTAMENTO
p.d. Decreto de Alcaldía nº. 10434, de 08 de junio de 2012
publicado en el BOIB 85 de 14-06-2012
Jaume Horrach Font