Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 22005
Consejo Ejecutivo Aprobación de las bases que rigen la concesión de ayudas del Consell Insular de Menorca para deportistas menorquines i/o residentes en la isla de Menorca, destacados año 2011 en deportes individuales y aprobación de la convocatoria.
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Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, en sesión ordinaria de día 12 de noviembre de 2012, adoptó el acuerdo siguiente:
PRIMERO. Aprobar las bases que han de regir la concesión de ayudas para los deportistas menorquines o residentes en la isla de Menorca destacados el año 2011 en deportes individuales, y sus anexos, que se adjuntan a esta propuesta.
SEGON. Aprobar, simultaneamente, la convocatoria correspondiente al año 2012, que se regirá por las bases a las que se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las condicions seguientes:
a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican más abajo, sin perjuicio de que los importes puedan ser ampliados de acuerdo con las disponibilidadess presupuestarias.
| Partida |
Cuantía máxima |
| 3410.4890022 |
15.000,00 euros |
b) El plazo de presentació de solicitudes es de 10 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
c) El órgano instructor será la técnica de Deportes del Departamento de Cooperación Local, Deportes i Vivienda.
BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL CONSELL INSULAR DE MENORCA PARA LOS DEPORTISTAS MENORQUINES Y/O RESIDENTES EN LA ISLA DE MENORCA, DESTACADOS EN EL AÑO 2011 EN DEPORTES INDIVIDUALES.
PRIMERA. OBJETO Y FINALIDAD DE LAS AYUDAS
Objeto de las ayudas
Las presentes bases tienen como objeto financiar la preparación y participación de los deportistas individuales menorquines y/o residentes en la Isla de Menorca, con licencia federativa balear, menores de 23 años y considerados de élite , en campeonatos de España, de Europa y del Mundo y en competiciones oficiales de ámbito nacional e internacional, así como en una selección nacional, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.
Finalidad de interés público
Se considera deporte de élite en el ámbito insular, la práctica deportiva que es de interés para la Isla de Menorca, de manera que es un factor esencial para el desarrollo deportivo, para el estímulo del deporte base, en virtud de las exigencias técnicas y científicas de su preparación, y por la función de representar a la Isla de Menorca en las diferentes pruebas y competiciones de carácter nacional e internacional.
Por todo lo expuesto, el Consell Insular de Menorca, a través de su Departamento de Cooperación, Deporte y Vivienda, quiere reconocer el esfuerzo y ayudar a los deportistas de máximo nivel.
SEGUNDA. FINANCIACION E IMPORTE MÁXIMO
Las ayudas que se concedan en el marco de estas bases se harán con cargo a la partida 3410. 4890022 del ejercicio presupuestario del año 2012, por el importe máximo de 3.000 euros por deportista. La convocatoria es de 15.000 euros.
Cuando el importe de las solicitudes de ayuda sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria se priorizaran las solicitudes en función de los criterios objetivos para la concesión de las ayudas establecidos en estas bases.
TERCERA. ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS: REQUISITOS Y CONDICIONES
1. Pueden ser objeto de subvención las siguientes actividades:
- Estar clasificado en el campeonato de España entre los tres primeros.
- Estar clasificado en el campeonato de Europa entre los diez primeros.
- Estar clasificado en el campeonato del Mundo entre los quince primeros.
- Pertenecer a la selección nacional.
2. Las actividades subvencionadas han de cumplir los siguientes requisitos:
- Ser un deporte individual, olímpico o no
- Ser Campeonatos hasta la categoría sub-23
- Realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2011
- Ser campeonatos de España, de Europa o del Mundo o que el deportista pertenezca a la selección nacional.
3. Quedan excluídas del procedimiento de concesión de las ayudas establecidas en estas bases el resto de competiciones internacionales o nacionales como copas, ligas, etc.
CUARTA. REGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS
1. Las ayudas que se concedan de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las persones beneficiarias de comunicarlo al Consell Insular de Menorca en la forma establecida en estas bases.
2. El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no podrán superar en ningún caso, de forma aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.
QUINTA. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas que reúnan las condiciones siguientes:
1. Ser deportistas de deportes individuales que tengan como máximo 23 años el año 2011, es decir hasta la categoría sub.23.
2. Ser de nacionalidad española con posesión de licencia expedida u homologada por la federación balear correspondiente.
3. Haber realizado la actividad objeto de la subvención en el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2011.
4. Tener la consideración de deportistas de élite o destacados por el Consell Insular de Menorca, es decir que hayan conseguido uno de los méritos deportivos siguientes:
4.1. Ser seleccionados por las diferentes federaciones deportivas españolas de una determinada modalidad deportiva para representar a España en competiciones internacionales durante el año 2011.
4.2. Estar clasificados entre los tres primeros en el campeonato de España de una determinada modalidad deportiva durante el año 2011.
4.3. Estar clasificados entre los diez primeros en el campeonato de Europa de una determinada modalidad deportiva durante el año 2011.
4.4. Estar clasificado entre los quince primeros en el campeonato del Mundo de una determinada modalidad deportiva durante el año 2011.
SEXTA. PRESENTACION DE SOLICITUDES
La solicitud de ayuda la podrá presentar tanto el deportista interesado que cumpla las condiciones establecidas como su representante legal en nombre del deportista interesado (con un documento que lo autorice) En el caso que el deportista interesado sea menor de edad tendrá que presentar la solicitud su representante legal.
Las solicitudes se formalizan con los modelos oficiales que se adjuntan y han de ir acompañadas de la siguiente documentación:
Documentación administrativa general
1. Fotocopia del DNI compulsada de la persona interesada. En el caso de ser menor de edad, también se tendrá que presentar una fotocopia compulsada del padre/madre o tutor del solicitante.
2. Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otra persona.
3. Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº 276 de 18 de noviembre de 2003), el modelo de la cual se adjunta como anexo de estas bases (anexo 1).
4. Declaración responsable de las ayudas solicitadas y/o obtenidas para la misma actividad. (anexo 2).
5. Documento de designación de cuenta bancaria del deportista o de su representante según modelo facilitado por el Consell Insular de Menorca, salvo que ya conste en la tesorería general del Consell Insular de Menorca, cosa que se ha de comunicar con esta documentación (anexo 3).
Documentación específica requerida para la concesión de ayudas
1. Memoria de actuación justificativa del año 2011, con la relación de los méritos deportivos conseguidos en el mismo año debidamente acreditados (anexo 4) con certificado de la federación deportiva correspondiente.
2. Balance de gastos e ingresos del año 2011 del coste de las actividades realizadas donde figure que quedan a disposición del Consell Insular de Menorca las facturas o otra documentación que acredite los datos incluidos en este balance. (anexo 5).
3. Certificado de empadronamiento en cualquiera de los municipios de la Isla de Menorca y/o copia compulsada del DNI donde figure que el deportista ha nacido en Menorca.
4. Copia compulsada de la licencia federativa balear correspondiente al año 2011.
Se podrán solicitar nuevos datos deportivos y otro tipo de documentación o ampliación de los que se estime de interés para considerar la solicitud.
Presentación de solicitudes
Las solicitudes y toda la documentación especificada en el apartado anterior se han de presentar, en el plazo establecido en la convocatoria, en los puntos del Servicio de Atención al Ciudadano del Consell Insular de Menorca ubicados en la sede del Consell Insular de Menorca de Maó, en las oficinas administrativas de Ciutadella o en los ayuntamientos de Menorca que tengan suscrito algún convenio con el Consell Insular de Menorca para la prestación de este servicio. También se podrán presentar en cualquier otro punto de conformidad con lo que establece el articulo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Si la solicitud y/o la documentación presentada, presenta alguna irregularidad o falta alguna documentación, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de 10 días haga las oportunas rectificaciones y se le advertirá de que, en el caso de no hacerlo, se considerará desestimada su petición, de acuerdo con lo que dispone el articulo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
El plazo para la presentación de las solicitudes es de 10 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
SEPTIMA. CRITERIOS OBJETIVOS QUE SE TENDRAN EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS.
Los puntos que se otorgaran a cada uno de los criterios de valoración se detallan a continuación:
a) ser deportista discapacitado ….................................................. 10 puntos.
b) Por la clasificación obtenida en el campeonato de España, de Europa (E) o del Mundo (M) entre 12 y 2 puntos según la tabla adjunta.
c) Por pertenecer a la selección nacional de un deporte olímpico ….... 10 puntos.
d) Por pertenecer a la selección nacional de un deporte no olímpico … 5 puntos
PROCEDIMIENTOS PARA LA VALORACION DE LA CLASIFICACION OBTENIDA
| COMPETICIÓN POR EQUIPOS DE UN DEPORTE NO OLÍMPICO |
|
|
|
| Clasificación |
Campeonato de España |
Campeonato de Europa |
Campeonato del Mundo |
| Campeón |
4 |
4 |
4 |
| Subcampeón |
3 |
3 |
3 |
| Tercer lugar |
2 |
2 |
2 |
| Del 4 al 10 lugar(E) al 15 (M) |
|
1 |
1 |
| COMPETICIÓN POR EQUIPOS DE DEPORTES OLÍMPICOS |
|
|
|
| Campeón |
10 |
10 |
10 |
| Subcampeónn |
7 |
7 |
7 |
| Tercer lugar |
4 |
4 |
4 |
| Del 4 al 10(E) al 15 (M) |
|
2 |
2 |
| COMPETICIÓN INDIVIDUAL DE UN DEPORTE NO OLÍMPICO |
|
|
|
| Campeón |
10 |
10 |
10 |
| Subcampeón |
7 |
7 |
7 |
| Tercer lugar |
4 |
4 |
4 |
| Del 4 al 10(E) al 15 (M) |
|
2 |
2 |
| COMPETICIÓN INDIVIDUAL DE UN DEPORTE OLÍMPICO |
|
|
|
| Campeón |
12 |
12 |
12 |
| Subcampeón |
9 |
9 |
9 |
| Tercer lugar |
6 |
6 |
6 |
| Del 4 al 10(E) al 15 (M) |
|
3 |
3 |
En el caso de competir en el mismo deporte en dos o más modalidades, se tendrá en cuenta la de mayor éxito deportivo, el resto puntuarà al 50%.
En el caso de participar en dos categorías por edad, se tendrá en cuenta la de mayor éxito deportivo.
OCTAVA. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN
El crédito total asignado a la presente convocatoria se distribuirá según los puntos obtenidos por cada deportista. La cantidad asignada en la convocatoria se dividirá por la suma total de los puntos y se obtendrá el valor del punto.
A cada deportista se le asignará una cantidad en función de los puntos obtenidos.
El máximo por deportista será de 3.000 euros
NOVENA. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS.
Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, a través del procedimiento de concurrencia competitiva.
El inicio del expediente se hará mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente.
La instrucción corresponderá a un técnico/a del Área de Deportes que ha de realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de dictar resolución sobre la concesión de las ayudas.
Todas las solicitudes presentadas en el plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la instructora/o del expediente.
Habrá una comisión evaluadora formada por:
- Presidente: Consejero Ejecutivo del Departamento de Cooperación, Deportes i Vivienda.
- Vocales:
- El/la Jefe de Servicio de Deportes
- Un/a técnico/a del Área de Deportes
- El/La Director/a Insular del Departamento de Cooperación, Deportes y Vivienda.
- Secretario/a: un/a auxiliar administrativo/a del Departamento de Deportes
Son funciones de esta comisión:
Examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que ha de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución que ha de formular el órgano instructor competente.
Una vez examinadas las solicitudes por el instructor correspondiente, y presentado el informe a la Comisión Evaluadora y después de que dicha Comisión haya emitido su informe, el Consejero Ejecutivo Jefe de Departamento, elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.
En el caso de que el deportista esté sometido a un expediente sancionador podrá presentar la solicitud de ayuda, pero el expediente de concesión de la ayuda quedará suspendido hasta que el expediente sancionador se resuelva definitivamente. En el caso de que recayera sanción disciplinaria deportiva de carácter grave o muy grave, sanción administrativa en materia deportiva de carácter grave o muy grave, o sanción penal, se denegará la ayuda solicitada.
La resolución del expediente de concesión de las subvenciones ha de ser expresa y motivada, y ha de fijar, con carácter definitivo, la cuantía especifica de cada una de las subvenciones.
La resolución definitiva del expediente será aprobada por el Consejo Ejecutivo, en el plazo máximo de 2 meses, una vez finalizados los correspondientes plazos de presentación de solicitudes. En el caso de que la convocatoria no se resuelva en el plazo establecido anteriormente, se entenderán desestimadas todas las solicitudes.
La resolución del expediente de concesión de las subvenciones ha de ser expresa y motivada, y ha de fijar, con carácter definitivo la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.
La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de la obligación de notificarla individualmente a las personas interesadas.
DECIMA. ABONO DE LAS AYUDAS
Para el pago de las ayudas previstas en esta convocatoria será necesario presentar la documentación solicitada en la base sexta de estas bases, sin perjuicio de las facultades de comprobación de las subvenciones del Consell Insular de Menorca.
El pago a los beneficiarios se hará una vez aprobada la resolución definitiva por el Consejo Ejecutivo, en el plazo máximo de 60 días, siempre que las disponibilidades de tesorería lo permitan.
Las subvenciones quedaran sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
El pago a los beneficiarios se hará una vez se haya aprobado la resolución definitiva por el Consejo Ejecutivo.
DECIMOPRIMERA. JUSTIFICACION
La documentación acreditativa para justificar la ayuda será la documentación completa de la base sexta entregada con la presentación de la solicitud.
Gastos subvencionables
Son gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y dentro del plazo de ejecución establecido en las bases.
- Gastos federativos
- Coste de inscripción en competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional.
- Desplazamientos aéreos, marítimos y terrestres.
- Alojamiento
- Material deportivo de competición y entrenamiento
- Gastos de reconocimiento previo, atención médica y fisioterapia
DECIMOSEGUNDA. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Son obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas:
- Comunicar al órgano competente la aceptación de la ayuda en los términos de la resolución de la concesión. En cualquier caso, esta comunicación se entenderá como hecha automáticamente si en el plazo de 10 días desde que se haya notificado la resolución no se haga constar lo contrario.
- Someterse a las actuaciones de comprobación del Consell Insular de Menorca y a las de control financiero.
- Haber realizado la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda.
- Comunicar al Departamento de Cooperación, Deportes y Vivienda del Consell Insular de Menorca la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado, nacional o internacional.
DECIMOTERCERA REVOCACION Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS
En relación a la revocación y reintegro de las subvenciones, se ha de aplicar lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y demás normativa que sea de aplicación. En caso de incumplimiento se ha de reintegrar la cuantía de la ayuda recibida a través de la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento. Este porcentaje se ha de fijar con el informe del instructor y se ha de notificar al beneficiario. Las causas del reintegro y el procedimiento para su exigencia se han de regir por lo que establece el artículo 44 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
En caso de incumplimiento, se ha de reintegrar la cantidad recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento, que habrá de valorar, en todo caso, el grado de incumplimiento y si este es a causa de actuaciones dolosas o negligentes y si hay buena o mala fe en el mismo.
La gradación del reintegro será mayor cuando el incumplimiento sea total o muy alto y hayan incurrido causas dolosas y mala fe y, por el contrario, disminuirá en función del grado de cumplimiento del proyecto subvencionado y cuando haya sido causado por actuaciones negligentes y con buena fe.
En el caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión de ayuda se ha de revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el articulo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones y demás disposiciones aplicables.
En el caso de que se hayan hecho unos pagos anticipados, la persona beneficiaria ha de reintegrar las cuantías recibidas más el interés de demora, a contar desde cuandoel pago se hizo efectivo.
Las cantidades que se hayan de reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y le es de aplicación la vía de apremio.
La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que si procede sean exigibles.
DECIMOCUARTA. RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones establecidas legalmente.
DECIMOQUINTA. RECURSOS
La resolución de la concesión o de la denegación de la solicitud no agota la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Menorca en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación.
DECIMOSEXTA. NORMATIVA APLICABLE
En todo lo que no está previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean aplicables en el Consell Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones.
- Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº 196 de 31 de diciembre de 2005)
- Real decreto 887/2006 de 21 de julio por el cual se aprueba el reglamento de la Ley General de Subvenciones.
DECIMOSEPTIMA. PUBLICACIÓN
Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.
Maó, 12 de noviembre de 2012
EL SECRETARIO DEL CONSELL EXECUTIU,
Octavi Pons Castejón