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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 21982
Resolución del Presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears de 1 de Octubre de 2012 de delegación de competencias para ordenar o solicitar la inserción de textos en el Boletín Oficial de les Illes Balears, en la Directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears.

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Texto

Resolución del Presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears de 1 de octubre de 2012 de delegación de competencias para ordenar o solicitar la inserción de textos en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears.

El Servicio de Empleo de las Islas Baleares (SOIB), de conformidad con el artículo 1 del Decreto 30/2001, de 23 de febrero, modificado por el Decreto 9/2005, de 28 de enero (BOIB núm. 17 de 1 de febrero) y por el Decreto 119/2010, de 26 de noviembre, de modificación del Decreto 30/2001, antes mencionado, que regula su constitución y régimen jurídico, es una entidad autónoma, de carácter administrativo, dotada de personalidad jurídica propia y de acuerdo con el Decreto ley 4/2011, de 5 de agosto de modificación de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de les Illes Balears (BOIB núm. 119 de 6 de agosto), adscrito a la consejería competente con materia de educación.

De acuerdo con el artículo 15 del Decreto 68/2012, de 27 de julio, por el que se regula el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB núm. 111, de 2 de agosto), establece que el orden de inserción será firmado por el órgano o autoridad competente, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico. Asimismo, en relación a las instituciones o entes públicos distintos de las consejerías en general o del Consejo de Gobierno, establece que de acuerdo con su normativa específica, están facultados para ordenar o solicitar la inserción de textos en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Si no hay acreditación específica, debe entenderse que corresponde a quien ejerza la representación del órgano, el ente o institución de que emana el texto.

De acuerdo con el artículo 15 del Decreto 9/2005, de 28 de enero, de modificación del Decreto 30/2001, de 23 de febrero, de constitución y régimen jurídico del SOIB (BOIB núm. 17, de 1 de febrero) quien asume la representación legal del Servicio de Empleo de las Illes Balears, es el presidente del SOIB, por lo que, es quien tiene la competencia para ordenar o solicitar la inserción de textos.

Dado que la Administración de la Comunidad Autónoma actuará de acuerdo con el principio constitucional de eficacia, es aconsejable delegar el ejercicio de determinadas competencias propias del presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, en la directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

  Por todo ello, de acuerdo con el artículo 42.c de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, dicto la siguiente

  RESOLUCIÓN

Primero. - Se delegan en la directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears el ejercicio de la competencia relativa a la ordenación o la solicitud de inserción de textos en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Segundo. - La delegación a que se refiere esta Resolución se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación que corresponden al presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears.

Tercero. - Esta resolución entrará en vigor el 1 de octubre de 2012.

 

 Palma, 1 de octubre de 2012

El presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears
Rafael Ángel Bosch i Sans