Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 21966
Departament d'Economia, Medi Ambient i Caça. Notificación de la resolución de expedientes sancionadores de pesca

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

Visto que se desconoce el domicilio o ha resultado imposible contactar con las personas interesadas en los expedientes sancionadores de pesca que se relacionan en el anexo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, se notifica la resolución de los expedientes a la persona que se detallan, haciendo constar:

Que el pago de la sanción administrativa se hará mediante el impreso que se encuentra a su disposición en el Departamento de Economía,  Medio Ambiente  y Caza del Consell Insular de Menorca (Pl. de la Biosfera, 5, Maó).

Plazos para efectuar el ingreso:

(Art. 62 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre)

a) Si la notificación se efectúa mediante la publicación el BOIB entre el 1 y el 15 de cada mes, ambos incluidos: hasta el 20 del mes posterior o, si este no fuese hábil, hasta el inmediato día hábil siguiente.
b) ) Si la notificación se efectúa mediante la publicación el BOIB entre el 16 y el 31 de cada mes, ambos incluidos: hasta el 5 del segundo mes posterior o, si este no fuese hábil, hasta el inmediato día hábil siguiente.

Si transcurridos los plazos antes citados no se ha hecho el ingreso, se iniciará el procedimiento de constreñimiento con los recargos que correspondan.

Cuando el último día de un plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado hasta el día hábil inmediato.

Una vez efectuado el ingreso, deberá comunicarse al Departamento de Economía, Medio Ambiente y Caza del CIM enviando copia del documento de ingreso debidamente diligenciado por la entidad bancaria.

Contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de reposición ante la Presidencia del Consell Insular, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación. Este recurso se entenderá desestimado si, cuando haya transcurrido un mes desde que se hubiera interpuesto, no se ha notificado la resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición puede interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en qué se produce el acto presunto.

Todo esto sin perjuicio que pueda utilizarse cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.

Todo lo anterior de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción administrativa, y el artículo 14 RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.

Finalmente, cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que puedan derivarse, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.

Sólo se producirá la suspensión del acto recurrido en reposición si se solicita expresamente y junto con la solicitud se acompaña el documento en qué se formalice la garantía, de lo contrario no surtirán los efectos suspensivos y se tendrá por no presentada a todos los efectos, todo lo anterior de conformidad con los artículos 14.2 del TRLRHL, 224 de la LGT y 25 del RD 520/2005, de 13 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaría, en materia de revisión en vía administrativa.

 

 

ANEXO    

Número de expediente: PE 43/2011
Denunciado:  Prudenao Uriondo Andicoechea
Normativa infringida:
- Art. 96.1.f de la Ley 3/2001 en relación con la Orden del consejero de Agricultura, Comercio e Industria de 15 de junio de 1999.
- Art. 96.1.e de la Ley 3/2001 en relación con el artículo 8 del  Decreto 69/99 modificado por el Decreto 61/2002.
Calificación de la sanción: Grave
Sanción: 903 euros

Expediente:  Pesca 48/2011
Denunciado: José Tortosa Egea
Normativa infringida:
- Art. 96.1.f de la Ley 3/2001 en relación con la Orden del consejero de Agricultura, Comercio e Industria de 15 de junio de 1999.
- Art. 96.1.a de la Ley 3/2001 en relación con los artículos 2 y 5 del  Decreto 69/99 modificado por el Decreto 61/2002
Calificación de la sanción: Grave
Sanción: 450 euros

Maó, 17 de octubre de 2012

 

El consejero ejecutivo del Departamento de Economía, Medio Ambiente y Caza

Fernando Villalonga Bordes