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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 21961
Sanitat renous notificació resolució recurs exp. 103r/12
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Por no haberse podido realizar la preceptiva notificación en el domicilio del Sr. Francisco Carrizosa Mirón (22997117S), en representación de ENBARTEINMENT SL (B57471997), entidad titular del establecimiento denominado “1975”, sito en la calle Catalunya, 4 de Palma por el presente edicto se le notifica que en relación al expediente sancionador 103R/12, incoado por la infracción de “sobrepasar en 5,5 dbs (aparatos musicales) los niveles sonoros máximos de recepción interna de origen externo establecidos en el artículo 22 de la OMPMA, habiéndose causado molestias por contaminación acústica al domicilio del vecino promotor de la actuación, lesionando su derecho a un medio ambiente adecuado”, tipificada como infracción grave en el artículo 51.a) de la Ordenanza Municipal para la protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibracione, la Alcaldía mediante Decreto nº 15974 de fecha 5 de septiembre de 2012, ha dictado la siguiente resolución: “1º. Desestimar el recurso de reposición interpuesto por el sr. Francisco Carrizosa Mirón (DNI 22997117S) contra el Decreto de Alcaldía núm. 12773 de fecha 6 de julio de 2012 , que le impuso una sanción de 200 euros en relación al expediente sancionador 103R/12 incoado por infracción del artículo 51a) de la Ordenanza para la protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones -OMPMA-, según denuncia formulada a las 03,15 horas del día 19 de mayo de 2012 , por sobrepasar los niveles sonoros máximos permitidos , al no haber formulado el recurrente formulado alegaciones durante la tramitación del procedimiento sancionador, por lo que no pueden tenerse en consideración las que formula ahora , de conformidad al artículo 112 de la Ley 30/92 , y sin que tampoco se aprecie la alegada caducidad del procedimiento.- 2º. Desestimar igualmente la petición del sr. Carrizosa en el sentido de suspender la tramitación del expediente hasta la realización de una nueva medición sonométrica , toda vez que dicha medida debería haber sido propuesta durante el período de prueba , no pudiendo contemplarse al amparo del artículo 111 de la ley 30/92 por cuanto no alega la concurrencia de alguna de las causas previstas en dicho precepto.”
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo de conformidad con los artículos 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, 52 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente Edicto, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime pertinente.
Se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Palma, a 9 de noviembre de 2012
LA JEFA DEL DEPARTAMENTO
Rosa Llinàs Bosch