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CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 21954
Notificación de la resolución de la Consejera Ejecutiva del Departamento de Sanidad y Bienestar Social del Consell Insular de Eivissa de fecha 9 de noviembre de 2012, por la que se resuelven las subvenciones del programa de soporte económico para personas mayores de 65 años en el ámbito de Eivissa para el año 2012.
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Vistas las bases para la convocatoria del programa de soporte económico para personas mayores de 65 años en el ámbito de Eivissa para el año 2012 aprobadas por el Consell Ejecutivo en fecha 28 de mayo de 2012 (BOIB núm. 82 de 7 de junio de 2012).
Vistos los informes técnicos emitidos por el Coordinador del Área Asistencial del Departamento de Sanidad y Bienestar Social de este Consell Insular de Eivissa con fecha 4 de octubre de 2012, al cual se adjunta una lista con persones que han de obtener ayuda al amparo de la citada convocatoria, una relación de persones a las cuales se les ha de denegar y otra lista con una relación de personas que desisten de su solicitud.
Visto el punto 3 de estas bases, donde se establece que para poder acceder a estas ayudas se habrá de acreditar una renta per cápita de la unidad económica de convivencia inferior a 9.600,00,- euros anuales.
Visto que el punto 4 de las bases para la convocatoria del programa de soporte económico para personas mayores de 65 años en el ámbito de Eivissa para el año 2012, establece que el Consell Insular de Eivissa subvencionara el 50% de los conceptos mencionados en el mismo punto y con un coste establecido por concepto.
Visto el informe propuesta emitido por la jefa de sección de Bienestar Social con el visto y conforme de la secretaria técnica de Economía, Bienestar Social y Deportes de fecha 30 de octubre de 2012.
Visto el Decreto de Presidencia de fecha 4 de julio de 2011 publicado en el BOIB núm. 104 de 7 de julio de 2011 por el cual se determinan las atribuciones de los diferentes órganos del Consell Insular de Eivissa.
Visto que en el punto 7 de las mencionadas bases dice que el Departamento de Sanidad y Bienestar Social del Consell Insular de Eivissa será el competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes y que las ayudas se concederán, por delegación del Consell Ejecutivo, mediante resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Sanidad y Bienestar Social.
RESUELVO
Primero.- RECTIFICAR el anexo 1 de la resolución de la Consejera Ejecutiva del Departamento de Sanidad y Bienestar Social de fecha 14 de septiembre de 2012, de tal manera que donde dice “(...//...) 343,00 (...//...)” ha de decir 597,50,- €.
Segundo.- OTORGAR la concesión de las subvenciones a las personas que figuran en el anexo 1, por el importe individual indicado.
Tercero.- DENEGAR la concesión de las subvenciones a las personas que figuran en el anexo 2, por los motivos que igualmente figuran en este anexo.
Cuarto.- Tener por desistida la solicitud de subvención a la persona que figura en el anexo 3, por los motivos que igualmente figuran en este anexo.
Quinto.- La publicación de esta resolución al BOIB.
Interposición de recursos
Como se señala en la base séptima, la presente resolución ha estado dictada por delegación del Consejo Ejecutivo, y se ha de considerar dictada por el órgano delegado; no agota la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Eivissa en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de la publicación de la resolución en el BOIB, de acuerdo con el Art. 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, LRJPAC, en relación con el Art. 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.
El recurso se habrá de presentar en el Registro General de este Consell Insular o en las dependencias a que se refiere el Art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común, y se entenderá desestimado si no se ha resuelto y notificado en el plazo de tres meses, contadores des del día siguiente a su presentación, de acuerdo con el articulo 115.2 de la mencionada ley de procedimiento. En este caso quedará abierta la vía contenciosa administrativa, todo esto sin perjuicio de utilizar cualquier otro recurso u acción que considere pertinente.
Lo que manda y firma la Consejera Ejecutiva del Departamento de Sanidad y Bienestar Social del Consell Insular de Eivissa, dando fe (en cumplimiento de las funciones de fe pública Art. 2 RD 1174/1987 de 18 de septiembre) la secretaria accidental, en Eivissa, el 9 de noviembre de 2012.
La Consejera Ejecutiva La Secretaria Acctal.,
Mercedes Prats Serra Maria Torres Bonet
Annex 1
| Núm Expt. |
DNI |
Import Concedit |
| 43/12PM |
41434374N |
250,00,- € |
| 48/12PM |
41407649J |
700,00,- € |
| 49/12PM |
41423443Y |
150,00,- € |
| 50/12PM |
23597865A |
425,00,- € |
| 51/12PM |
41411244C |
525,00,- € |
| 53/12PM |
27882114L |
360,00,- € |
| 54/12PM |
41406563P |
28,50,- € |
| 55/12PM |
28323126Y |
525,00,- € |
| 56/12PM |
27796108X |
550,00,- € |
| 57/12PM |
41423857Y |
325,00,- € |
| 58/12PM |
41406024K |
1.400,00,- € |
| 59/12PM |
23386787L |
388,50,- € |
| 61/12PM |
51385660A |
52,00,- € |
| 62/12PM |
41421494N |
199,50,- € |
| 63/12PM |
41421661H |
30,00,- € |
| 64/12PM |
41412860A |
525,00,- € |
| 65/12PM |
41426326Z |
525,00,- € |
| 66/12PM |
41427226V |
150,00,- € |
| 67/12PM |
41411464X |
150,00,- € |
| 68/12PM |
25291565Y |
49,00,- € |
| 69/12PM |
X0183812L |
23,50,- € |
Els expedients es troben a disposició dels interessats per a qualsevol consulta que vulguin efectuar, al Departament de Sanitat i Benestar Social del Consell Insular de Eivissa.
Annex 2
| Núm Expt. |
DNI |
Motivació per la qual no es concedeix |
| 52/12PM |
41416893B |
Per incompliment de la base 3 de les ajudes |
| 60/12PM |
74552156W |
Per incompliment de la base 3 de les ajudes |
Els expedients es troben a disposició dels interessats per a qualsevol consulta que vulguin efectuar, al Departament de Sanitat i Benestar Social del Consell Insular de Eivissa.
Annex 3
| Núm Expt. |
DNI |
Motivació per la qual no es concedeix |
| 70/12PM |
41406299C |
Per incompliment del requeriment d’esmena segons l’art. 71 LRJPAC |
Els expedients es troben a disposició dels interessats per a qualsevol consulta que vulguin efectuar, al Departament de Sanitat i Benestar Social del Consell Insular de Eivissa.
Eivissa, 12 de noviembre de 2012
La Secretaria Técnica del Área de Economía, Bienestar Social y Deportes
Laura Tur Ferrer