Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 21912
Publicación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la utilización privativa o aprovechamiento especial de las aulas y las pistas del centro de exámenes de conducir del CIE en Santa Gertrudis (Finca Can Guasch)
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Publicación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la utilitzación privativa o aprovechamiento especial de las aulas y las pistas del centro de exámenes de conducir del CIE en Santa Gertrudis (Finca Can Guasch)
De conformidad con el art 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, del 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, se publica el texto integro de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la utilización privativa o aprovechamiento especial de las aulas y las pistas del centro de exámenes de conducir del CIE en Santa Gertrudis (Finca Can Guasch).
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LAS AULAS Y LAS PISTAS DEL CENTRO DE EXAMENES DE CONDUCIR DEL CIE EN SANTA GERTRUDIS (FINCA CAN GUASCH).
Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985 del 2 de abril reguladora de las bases de régimen local, y de conformidad con lo que dispone los artículos 15 al 19 y el artículo 20, apartados 1 y 4 O) del Texto refundido por el que se aprueba la Ley reguladora de las haciendas locales, aprovado por el Real decreto 2/2004 de 5 de marzo, este Consell Insular establece la tasa para la utilización de las aulas y las pistas del Centro de exámenes de conducir del CIE en Santa Gertrudis (finca can Guasch), que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2º.- Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa a que se refiere esta ordenanza viene determinado por la utilización o aprovechamiento especial del servicio de las aulas y las pistas del Centro de exámenes de conducir del CIE en Santa Gertrudis (finca can Guasch) y para la utilización y goce de sus instalaciones.
Se entiende incluido en las instalaciones del Centro de exámenes de conducir la energia electrica, el aire acondicionado, la iluminación, así como el personal del Centro de exámenes de conducir en su jornada habitual de trabajo.
No estan incluidos en el servicio de utilización y goce del Centro de exámenes de conducir los gastos ocasionados por razón de teléfono, proyecciones, grabaciones de imagen y sonido, aperitivos, montaje, decoración, limpieza, publicidad y otros extras.
Artículo 3º.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, de la Tasa a que se refiere la presente ordenanza, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten o resulten beneficiados por los respectivos servicios.
Artículo 4º.- Devengo
1.- Se merita la tasa y nace la obligación de contribuir en el momento en el que, el sujeto pasivo obtenga la autorización de utilización de las aulas y las pistas del Centro de exámenes de conducir del CIE.
2.- La autorización a terceros por el uso del Centro de examenes de conducir se entenderá otorgada automáticamente con la presentación de la solicitud, cuando se trate del supuesto de utilización del centro para la efectiva celebración de exámenes de conducir.
3.- Para usos distintos a los previstos en el artículo 5º de la presente ordenanza, la autorización tendrá que ser expresa por el Consell Insular, que la otorgará cuando el resto de actividades y estado de las instalaciones hagan aconsejables con el pago de la tasa establecida y depósito de fianza que en cada caso fije, y con la previa aceptación expresa de las medidas y criterios de organización que fije el Departamento de Deportes y Juventud del Consell Insular. La fianza vendrá determinada por el 40 % de la cuota tributaria resultando de aplicar la ordenanza con un mínimo de 100,00 €.
Artículo 5º.- Cuota tributaria o tarifas
1. La cuota que corresponda abonar por la utilización privativa o aprovechamiento especial de los servicios a què se refiere esta ordenanza, se determinará conforme a la siguientes tarifas diarias:
1.1. Para la utilización de las instalaciones para prácticas y realización de las pruebas de aptitut para la obtención del permiso de conducir, la tarifa a pagar será de 22 €.
1.2. Para la celebración de cursos, jornadas, reuniones, exhibiciones conferencias, celebraciones, convenciones, eventos, campeonatos, etc, en las aulas que no tengan taquilla:
| a) Administraciones |
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| - Hasta 2 aulas y un máximo de 2 dias |
40 euros |
| - Si superan los dis dias para cada dia de mas |
20 euros |
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| b) Asociaciones sin ánimo de lucro |
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| - Hasta 2 aulas y un máximo de 2 dias |
50 euros |
| - Si superan los dis dias para cada dia de mas |
25 euros |
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| c) Otras personas físicas y/o jurídicas |
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| - Hasta 2 aulas y un máximo de 2 dias |
75 euros |
| - Si superan los dis dias para cada dia de mas |
37 euros |
1.3. Para la celebración de campeonatos, cursos prácticos, eventos, exhibiciones, etc en las pistas que tengan taquilla:
| a) Administraciones |
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| -Por dia y acto |
75 euros |
| -Por dia de montaje o desmontaje |
37 euros |
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| b) Asociaciones sin ànimo de lucro |
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| -Por dia y acto |
100 euros |
| -Por dia de montaje o desmontaje |
50 euros |
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| c) Otras personas físicas y/o jurídicas |
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| -Por dia y acto |
100 euros |
| -Por dia de montaje o desmontaje |
50 euros |
1.4. Sobre las tarifas de los apartados 1º, 2º y 3º, se aplicará a partir del 5º dia de utilización de las pistas del Centro de Exàmenes de Conducir, un 25% de reducción.
2. Para la celebración de campeonatos, eventos, cursos prácticos, exhibiciones, etc, en los cuales se establece una taquilla, el importe de la tarifa se triplicará por existir un mayor aprovechamiento especial por parte de los usuarios.
3. Se entenderá por dia utilizado cualquier fracción de hora del dia natural por el cual se disfrute de las instalaciones del centro de examenes de conducir.
4. Además de las cuotas que seran las que resulten de la aplicación de las tarifas, las personas sujetas al pago estaran obligadas a satisfacer todos los gastos que se originen con el montaje y desmontaje de los eventos y organización de actividades, personal del consell que se utilice, limpieza y otros gastos originados con carácter extraordinario y con motivo de la celebración de eventos.
Artículo 6º.- Normas de gestión
1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, de conformidad con lo que dispone el art. 27.1 del texto refundido por el que se aprueba la Ley reguladora de las haciendas locales.
2. Los sujetos pasivos estan obligados a practicar la autoliquidación de las tasas y de la fianza en el impreso habilitado por la Administración.
Para poder retirar la autorización para la utilización de las aulas y las pistas del Centro de exámenes de conducir, serà preceptivo presentar los resguardos acreditativos de los ingresos de la tasa y de la fianza, en las oficinas del Departamento de Deportes y Juventud.
3. En el caso que el sujeto pasivo establezca una taquilla, tendrá que hacerlo constar en la solicitud de autorización para utilización de las instalaciones.
Disposición derogatoria única
Queda derogada la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de las instalaciones del Centro de exámenes de conducir, aprovada por el pleno del Consell Insular de Ibiza en fecha 22 de julio de 2005 y publicada en el BOIB nº 166 de 5 de noviembre.
Disposición final
Esta Ordenanza fiscal, aprovada por el Pleno de la Corporación regirá a partir del dia siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 17.4 del Texto refundido 1/2004 regulador de las haciendas locales aprovado por el Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo y estará en vigor hasta la nueva modificación o derogación expresa.
Ibiza, 6 de noviembre de 2012
La Secretària Técnica del Area de Economica, Benestar Social y Deportes
Laura Tur Ferrer