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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE CIUTADELLA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE CIUTADELLA

Núm. 21848
Ejecución de Títulos Judiciales 0000031/2011.

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Texto

 

Nº AUTOS: EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000031/2011.

D. RAFAEL LIZÁN RUFILANCHAS, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de CIUTADELLA DE MENORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES Nº 31 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de MARGARITA VIDAL MELIA contra ZAFIR TRES SL, ANFITRITE SL, se ha dictado la siguiente resolución:

DECRETO

Secretario Judicial D. RAFAEL LIZÁN RUFILANCHAS

En CIUTADELLA DE MENORCA, a seis de noviembre de dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En este Órgano Judicial se sigue EJECUCION DE TÍTULOS JUDICIALES Nº 31/2011 a instancia de MARGARITA VIDAL MELIA frente a ZAFIR TRES SL, despachándose ejecución en fecha 3/03/11 por importe de 8.400,59 euros de principal, más 504,03 euros de intereses provisionales y 840,05 euros presupuestados para costas.

SEGUNDO.- Por auto de fecha 15/06/11 se acuerda ampliar la presente ejecución frente a ANFITRITE SL, despachándose ejecución frente a dicha entidad, respondiendo solidariamente con ZAFIR TRES SL y a favor de MARGARITA VIDAL MELIA

TERCERO.- De los embargos trabados se ha obtenido la cantidad de 37,82 euros, que han sido puestos a disposición de la parte ejecutante en concepto de principal, continuándose la ejecución por la cantidad de  8.362,77 euros de principal, más los intereses y costas provisionales. Y desconociéndose tras las necesarias averiguaciones practicadas la existencia de bienes suficientes susceptibles de traba y dándose la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.

TERCERO.- Por resolución de fecha 11/09/12 se dió traslado al Fondo de Garantía Salarial, a fin de que instase la práctica de nuevas diligencias cuyo resultado consta en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Dispone el art 274.1 y 2 de la LPL que previamente a la declaración de insolvencia, si el Fondo de Garantía Salarial no hubiere sido llamado con anterioridad, el Secretario judicial le dará audiencia, por un plazo máximo de quince días, para que pueda instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe los bienes del deudor principal que le consten.

Dentro de los treinta días siguientes a la práctica de las diligencias instadas por el Fondo de Garantía Salarial, el Secretario judicial dictará decreto declarando, cuando proceda, la insolvencia total o parcial del ejecutado, fijando en este caso el valor pericial dado a los bienes embargados. La insolvencia se entenderá a todos los efectos como provisional hasta que se conozcan bienes al ejecutado o se realicen los bienes embargados.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

a) Declarar a los ejecutados ZAFIR TRES SL y ANFITRITE SL en situación de INSOLVENCIA PARCIAL por importe de 8.362,77 euros de principal, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.

c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 0921 0000 69 0031 11 en la entidad Banesto debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código ‘31 Social- Revisión’. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación ‘recurso’ seguida del ‘código 31 Social- Revisión’. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en forma a ANFITRITE SL expido el presente para su publicación en el BOIB y fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado.

 

En CIUTADELLA DE MENORCA, a seis de noviembre de dos mil doce.

EL SECRETARIO JUDICIAL.