Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
VICEPRESIDENCIA ECONÓMICA, DE PROMOCIÓN EMPRESARIAL Y DE OCUPACIÓN
Núm. 22391
Resolución del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo de 16 de noviembre de 2012 por la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas públicas para fomentar el empleo y la mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales
El artículo 149.1.7 de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la legislación laboral, sin perjuicio de que la ejecuten los órganos de las comunidades autónomas. La regulación de los programas de fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales forma parte de la legislación laboral. De acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, corresponde al Estado regular el destino, las condiciones y la tramitación de las subvenciones y de las ayudas en este ámbito, sin perjuicio de la potestad autonómica de autoorganización de los servicios. El Ministerio de Trabajo e Inmigración tiene atribuidas, entre otras, las funciones de elaborar y de ejecutar las políticas de fomento de la empleo. En respuesta a esta atribución en el campo de la economía social, la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre (BOE nº. 270, de 11 de noviembre) establece las bases reguladoras para conceder subvenciones para el fomento del empleo y la mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales.
Las actividades de promoción y fomento del cooperativismo y el establecimiento de los instrumentos que faciliten el acceso de trabajadoras y trabajadores a la propiedad de los medios de producción corresponden al Gobierno de las Illes Balears, en su ámbito territorial, de acuerdo con el artículo 129.2 de la Constitución Española y el artículo 30.30 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por medio de la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE nº. 51, de 1 de marzo), en la nueva redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (BOE nº. 52, de 1 de marzo).
La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante el Decreto 32/1996, de 7 de marzo (BOIB nº. 35, de 19 de marzo), asumió las competencias para desarrollar los programas de apoyo al empleo, regulados en las disposiciones generales que dictó el Estado para esta finalidad, transferidas mediante el Real Decreto 99/1996, de 26 de enero, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de cooperativas, calificación y registro de sociedades anónimas laborales y programas de apoyo al empleo (BOE nº. 52, de 29 de febrero), en el que se establece que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene que gestionar los fondos procedentes de las subvenciones que no formen parte del coste efectivo, conforme a la normativa general del Estado que regule cada tipo de subvención.
El Real Decreto 1268/2001, de 29 de noviembre, de traspaso a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de la gestión efectuada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, del empleo y de la formación (BOE nº. 291, de 5 de diciembre) prevé la transferencia de las actuaciones de gestión y de control de las subvenciones y de las ayudas públicas de la política de empleo que otorga la Administración del Estado por medio del Servicio Público Estatal de Empleo, entre las que figuran las que regula la Orden de 13 de abril de 1994, antes mencionada. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears asumió la transferencia mediante el Decreto 136/2001, de 14 de diciembre, de asunción y distribución de las competencias transferidas por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en materia de gestión del trabajo, del empleo y de la formación (BOIB nº. 155, de 27 de diciembre).
El artículo 2 del Decreto 12/2011, de 18 de junio, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 91 ext., de 20 de junio) atribuye a la Dirección General de Comercio y Empresa las competencias relativas al fomento y los registros públicos de la economía social y el trabajo autónomo.
La Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo (BOIB nº. 73, de 12 de mayo). El artículo 1.2, apartado 16, prevé que puede ser objeto de subvención el apoyo a empresas de economía social para el fomento del empleo y la mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales.
El artículo 3 de la Orden mencionada establece que las convocatorias de subvenciones se tienen que aprobar por medio de una resolución del consejero o consejera competente en materia de trabajo y formación y se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Por todo ello, de conformidad con el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre), y el artículo 3 de la Orden de Bases Reguladoras antes mencionada, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Objeto
El objeto de esta Resolución es aprobar y regular la convocatoria de ayudas para apoyar las empresas de economía social encaminadas al fomento del empleo y la mejora de la competitividad en cooperativas y sociedades laborales. Concretamente, se trata de ayudas para incorporar socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales.
Segundo
Beneficiarios. Requisitos
1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas que establece esta convocatoria las cooperativas y las sociedades laborales que cumplan los requisitos siguientes:
a) Estar legalmente constituidas y registradas en el Registro de Cooperativas y Sociedades Laborales de la Dirección General de Comercio y Empresa.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como con la seguridad social, antes de dictar la propuesta de resolución.
c) No haber sido sancionadas mediante una resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
2. Las personas que se incorporen como socias o socios trabajadores o de trabajo en una cooperativa o en una sociedad laboral tienen que estar incluidas en alguno de los colectivos siguientes:
a) Personas desempleadas que tengan menos de 25 años y que antes no hayan tenido un empleo fijo remunerado.
b) Personas desempleadas mayores de 45 años.
c) Personas desempleadas de larga duración inscritas en la oficina del servicio público de empleo al menos doce de los dieciséis meses anteriores o, si tienen menos de 25 años, durante seis de los ocho meses anteriores.
d) Personas desempleadas a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en la modalidad de pago único, siempre que el periodo de prestación por desempleo que tengan reconocido no sea inferior a 360 días, si tienen 25 años o más, y a 180 días, si tienen menos de 25 años.
e) Mujeres desempleadas que se incorporen en el transcurso de los 24 meses siguientes a la fecha del parto, de la adopción o del acogimiento.
f) Personas desempleadas minusválidas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
g) Personas desempleadas en situación de exclusión social que pertenezcan a alguno de los colectivos incluidos en el programa de fomento de empleo vigente en el momento de la incorporación como socia o socio.
h) Trabajadoras y trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal no superior a 24 meses, con una vigencia mínima de seis meses en la fecha de incorporación como socio.
No obstante, en caso de que reste crédito sin adjudicar, se podrá admitir la ayuda a aquellas personas desempleadas que lo soliciten y no estén incluidas en ninguno de los colectivos anteriores.
1.2. Las personas desempleadas que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo tienen que estar inscritas en la oficina pública de empleo con carácter previo al principio de la actividad.
1.3. También es requisito necesario que la persona que se incorpora como socio se dé de alta en el régimen correspondiente de la seguridad social con carácter previo a la solicitud. La fecha de alta tiene que estar incluida dentro del periodo subvencionable que establece el apartado tercero de esta convocatoria.
1.4. La incorporación tiene que implicar un incremento del empleo respecto de la media de los doce meses anteriores a la fecha de incorporación de los nuevos socios por los que se percibe la ayuda. Para calcular el incremento de la empleo, hay que tener en cuenta el número de socios trabajadores o de trabajo y el de trabajadores con contrato indefinido. Este requisito no es aplicable a las cooperativas y sociedades laborales de nueva creación.
1.5. No es subvencionable la incorporación de socios trabajadores o de trabajo que hayan tenido esta condición en la misma empresa en los dos años anteriores a su incorporación.
1.6. Las ayudas previstas en esta convocatoria no son aplicables a las solicitudes formuladas por empresas que pertenezcan al sector del transporte o para desarrollar las actividades siguientes:
Tercero
Ámbito temporal y territorial de aplicación
1. El plazo para iniciar y llevar a cabo las actividades que se pueden subvencionar comprende desde el 16 de mayo de 2011 hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. Las entidades de economía social tienen que estar constituidas y tener el centro de trabajo en la comunidad autónoma de las Illes Balears y los socios que se incorporen tienen que residir en las Illes Balears.
Cuarto
Importe económico
El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria para el ejercicio de 2012 es de 176.000 € con cargo en la partida presupuestaria 14701 315C01 47000.00 19201 FF del presupuesto vigente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Quinto
Solicitudes y documentación
1. Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Comercio y Empresa, según el modelo normalizado del anexo 1 de esta Resolución, se tienen que presentar en el Registro de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo, en sus delegaciones o en cualquier otro lugar de los que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
2. Los solicitantes tienen que presentar la documentación siguiente:
a) Anexo 1 de solicitud.
b) Memoria en que se explique la actividad objeto de la subvención de acuerdo con el anexo 2.
c) Documento bancario acreditativo de la titularidad de la cuenta o modelo TG-002 de solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, cumplimentado adecuadamente, en su caso.
d) Fotocopia del DNI/NIE de cada uno de los socios incorporados y certificado de empadronamiento, en caso de que la residencia en las Illes Balears no figure en el DNI/NIE.
e) Informe de vida laboral del trabajador expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre la afiliación y permanencia en alta del socio trabajador o de trabajo referido al periodo comprendido entre la fecha de inscripción como demandante de empleo y el alta en el régimen de la seguridad social, como socio de la cooperativa o sociedad laboral. En el caso de jóvenes menores de 25 años que no hayan tenido antes un empleo fijo, el informe tiene que acreditar que con anterioridad a su incorporación como socios no han estado en situación de alta en la seguridad social con un contrato de trabajo indefinido.
f) Certificado expedido por el servicio público de empleo acreditativo de las fechas de inscripción como demandante de empleo de la persona que se quiere incorporar y del periodo de antigüedad de la inscripción, excepto cuando la persona que se incorpore como socio trabajador o de trabajo sea una trabajadora o un trabajador vinculado a la empresa con contrato laboral de carácter temporal.
g) En el supuesto que establece el apartado segundo, punto 2, letra d), fotocopia de la resolución de reconocimiento del abono de la prestación por desempleo en la modalidad de pago único del trabajador, o una copia de la solicitud en caso de que en la fecha de solicitud de la subvención no se haya resuelto el reconocimiento del abono de la prestación en la modalidad indicada, con independencia de que la subvención no sea abonable hasta que se presente la resolución y siempre que el periodo de prestación reconocido cumpla los límites establecidos en la convocatoria.
h) Cuando se trate de mujeres desempleadas que se incorporen en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, de la adopción o del acogimiento, un certificado del Registro Civil o fotocopia compulsada del libro de familia acreditativo de la fecha del nacimiento del hijo.
i) En el caso de mujeres víctimas de violencia de género, acreditación de la condición de víctima de violencia de género.
j) En el supuesto de personas desempleadas discapacitadas, y personas desempleadas en situación de exclusión social, un certificado que acredite estas situaciones expedido por los servicios sociales de la administración pública correspondiente.
k) En el supuesto de trabajadores vinculados a la empresa por contrato laboral de carácter temporal, una copia del contrato de trabajo.
l) Cuando la incorporación de la persona desempleada a una sociedad laboral se haga con jornada a tiempo parcial, una copia del contrato de trabajo.
4. En el supuesto de que alguno de los documentos mencionados, con ocasión de la tramitación de otros expedientes a la Dirección General de Comercio y Empresa, ya se haya presentado, no es necesario aportarlo de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que se presentaron o, en su caso, en qué se emitieron, que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento correspondiente y que no hayan sufrido modificaciones.
5. La Dirección General de Comercio y Empresa, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.
Sexto
Presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes es de 15 días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears o hasta que se agote la cuantía económica asignada a esta convocatoria.
Séptimo
Criterios objetivos de otorgamiento de las ayudas
1. Para determinar la concesión de las subvenciones se deben tener en cuenta los criterios de concesión siguientes:
a) Empleo generado.
b) Porcentaje de mujeres en el empleo generado.
c) Contribución a la integración de colectivos en situación de exclusión social.
d) Incidencia en la creación y el mantenimiento del empleo en el entorno geográfico en que se desarrolle la actuación.
2. Estos criterios tienen la misma importancia, con independencia del orden en que se han expresado; por su parte, la comisión evaluadora puede atribuir una valoración de 0 a 3 puntos a cada uno.
3. Si en la elaboración de la prelación de proyectos aprobados se produce una igualdad en la puntuación total entre dos o más proyectos, se debe tener en cuenta la fecha de presentación de solicitudes completas.
Octavo
Competencia y resolución
1. La Dirección General de Comercio y Empresa es el órgano competente para tramitar los expedientes y tiene que hacer de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los que se ha de pronunciar la Comisión Evaluadora. Ésta debe emitir un informe que sirva de base para elaborar la propuesta de resolución. El director general de Comercio y Empresa debe emitir las propuestas de concesión o denegación de las ayudas, las cuales han de contener la lista de los beneficiarios propuestos por la Comisión Evaluadora para otorgar la subvención, así como las solicitudes excluidas con el motivo de la exclusión.
De acuerdo con el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, los actos a que se refiere el párrafo anterior se tienen que notificar a las personas interesadas, mediante su publicación durante el periodo en que esta convocatoria esté vigente, en la página web de la Dirección General de Comercio y Empresa y en el tablón de anuncios de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo, en la sede de Son Castelló (pl. de Son Castelló, 1).
2. La resolución expresa del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo finaliza el procedimiento de concesión de la subvención y ha de motivar y fijar, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención concedida. Esta resolución se tiene que notificar a las personas interesadas, de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 30/1992, mediante la publicación en el BOIB.
3. La resolución de concesión ha de especificar los aspectos siguientes: beneficiario, cuantía, partida presupuestaria a la cual se aplica y forma de pago.
4. En caso de que el beneficiario reciba otras subvenciones o ayudas para la misma actividad o tipo de actuación, el importe de las subvenciones que establece esta Resolución no puede ser, en ningún caso, de tal cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.
5. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido. Si transcurre este plazo máximo y no se dicta una resolución expresa, la solicitud se tiene que entender desestimada.
Noveno
Comisión Evaluadora
1. De conformidad con el artículo 6.3 de la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, se constituye una Comisión Evaluadora, compuesta por:
2. El procedimiento para conceder estas subvenciones se tiene que hacer en régimen de concurrencia competitiva, con la finalidad de comparar en un único procedimiento las solicitudes presentadas y establecer una prelación entre estas solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración que fija el apartado séptimo.
Se debe establecer una lista de expedientes susceptibles de ser subvencionados clasificados por orden decreciente de puntuación obtenida hasta que se agote la dotación presupuestaria.
Décimo
Cuantía de las ayudas
Las cuantías de las ayudas son las siguientes:
a) Por cada persona que pertenezca a uno de los colectivos especificados en las letras a), b), c), d) y h) del apartado segundo, punto 2, y que se incorpore a jornada completa, será de 5.500 euros, y si es mujer, la cuantía será de 7.000 euros.
b) Cuando la persona sea una mujer desempleada que se incorpore a jornada completa durante los 24 meses siguientes a la fecha del parto, de la adopción o del acogimiento, la cuantía de la subvención será de 7.000 euros.
c) En el caso de personas con discapacidad y de mujeres víctimas de violencia de género, la cuantía será de 10.000 euros y en el de personas desempleadas en situación de exclusión social, será de 8.000 euros, siempre que en ambos casos la incorporación sea a jornada completa.
d) En el caso de las personas desempleadas no incluidas en ninguno de los colectivos anteriores que se incorporen a jornada completa, la ayuda será de 4.000 euros.
En todos los casos, las subvenciones también se pueden conceder cuando la jornada de trabajo del socio trabajador o de trabajo incorporado sea a tiempo parcial. En este supuesto, la cuantía de la ayuda tiene que ser proporcional al tiempo efectivo de la duración de la jornada de trabajo.
Undécimo
Pago y justificación de actividades
Una vez presentada toda la documentación conforme y completa, y dictada la resolución de otorgamiento, se tiene que continuar la tramitación para el pago de la ayuda al beneficiario, dado que con la documentación aportada con la solicitud se entiende acreditada la justificación.
Duodécimo
Obligaciones de los beneficiarios
1. Los beneficiarios quedan obligados a:
a) Presentar antes del 30 de junio, durante tres años consecutivos, la documentación siguiente respecto del socio incorporado:
- Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Certificado expedido por la persona titular del órgano competente de la cooperativa o sociedad laboral que acredite la permanencia como socio.
b) Mantener a la persona o personas incorporadas como socio trabajador o de trabajo al menos durante tres años. En caso de que causen baja, los tendrán que sustituir por otra persona por el periodo que falte hasta completar los tres años.
Si la ayuda se ha concedido para la incorporación de una persona que pertenece a un colectivo determinado, la sustitución se tendrá que hacer por otra persona que pertenezca a alguno de los colectivos que puedan ser beneficiarios de estas subvenciones por un importe igual o superior al de quien ha causado baja.
La entidad tiene la obligación de comunicar la baja a la Dirección General de Comercio y Empresa en el plazo de un mes a contar desde que se ha producido, y la sustitución se tiene que hacer en el plazo máximo de seis meses desde la fecha en que causó baja.
En caso de que no se mantenga la actividad durante el periodo de tres años, tendrán que reintegrar las cantidades percibidas por el periodo que falte con los intereses de demora correspondientes.
c) Mantener durante un periodo de cinco años, al menos, una forma jurídica entre las exigibles para ser beneficiaria de la subvención obtenida.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que haga la Dirección General de Comercio y Empresa, y a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de la Sindicatura de Cuentas.
e) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
g) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005
Decimotercero
Normativa de aplicación
1. La convocatoria se rige por lo que dispone la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo (BOIB nº. 73, de 12 de mayo); la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones para el fomento de la empleo y la mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales (BOE nº. 270, de 11 de noviembre), y por esta Resolución.
2. En todo aquello que no establecen esta Resolución ni la Orden mencionada se debe aplicar el Decreto Legislativo 2/2005.
Decimocuarto
Régimen de minimis
Estas ayudas están sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) nº. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado CE a las ayudas de minimis.
Decimoquinto
Tramitación telemática
En caso de que durante la tramitación de las subvenciones de esta convocatoria la Dirección General de Comercio y Empresa implante cualquier procedimiento o actuación de tramitación telemática, los beneficiarios podrán tener acceso por medios electrónicos a la información y al procedimiento administrativo.
Decimosexto
Todas las denominaciones de órganos y cargos que en esta Resolución aparecen en género masculino, se deben entender referidas indistintamente al género masculino y al femenino.
Decimoséptimo
Publicación
Esta Resolución se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de reposición ante del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
El vicepresidente económico,de Promoción Empresarial y de Empleo
José Ignacio Aguiló Fuster
ANEXO 1
Solicitud de ayudas destinadas al fomento del empleo y la mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales
Nombre de la cooperativa/sociedad laboral: ………………………............................…
Número de clave (en el caso de cooperativas): ........................................................
Número del expediente (en caso de sociedades laborales): ......................................
CIF: .......…....... Teléfono: .…….….....…….......... Fax: .........................................
Dirección: ….……………………………………………………………..………………………..….
Población: ..……………………………………………………….. Código postal: ..…..….…..
Correo electrónico: ................................................
EXPONGO:
1. Que autorizo SÍ() NO() el centro gestor para que pueda solicitar la expedición de los certificados siguientes:
En caso de que no se autorice, hay que presentar la documentación anterior.
2. Que presento la solicitud de subvención acompañada de la documentación que prevé la Resolución de convocatoria.
Por ello,
SOLICITO:
La ayuda destinada al fomento del empleo y la mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales para el año 2012.
DECLARO, bajo mi responsabilidad:
1. Que no estoy en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se Aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
2. Que facilitaré todas las posibles actuaciones de control que se desarrollen para comprobar la realización correcta del objeto de estas ayudas.
3. Que acepto, íntegramente, las condiciones de la convocatoria y que todos los datos son ciertos.
4. Que, para la actuación mencionada:
(Señale con una X su caso)
() Sí he solicitado o he recibido otra ayuda por el mismo concepto.
() No he solicitado o he recibido otra ayuda por el mismo concepto.
5. () Que no he recibido en los tres últimos ejercicios fiscales (2010, 2011 y 2012) ninguna subvención en el régimen de minimis.
6. () Que sí he recibido durante los tres últimos ejercicios fiscales (2010, 2011 y 2012) las subvenciones siguientes sujetas al régimen de minimis.
Organismo
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Fecha de resolución |
Cuantía |
1. |
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2. |
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3. |
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7. EN EL CASO DE ENTIDADES QUE NO SON DE NUEVA CREACIÓN:
Que en la fecha de incorporación del nuevo/s socio/s trabajador o de trabajo, el empleo no es inferior al promedio de los doce meses anteriores a la fecha mencionada. En caso de que la cooperativa o la sociedad laboral no lleve un año en funcionamiento, esto se tiene que referir al periodo comprendido entre el inicio de la actividad y la fecha de su solicitud:
() Sí es inferior
() No es inferior
Que el socio trabajador o de trabajo que se incorpora ha tenido esta condición en la sociedad en los dos años anteriores a su incorporación:
() Sí
() No
De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, me doy por enterado o enterada de que los datos personales recogidos se incorporarán y serán tratados en un fichero específico, a efectos de gestionar la tramitación de las ayudas y, en todo caso, a efectos estadísticos. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Comercio y Empresa.
……………, ………. d ................ de 2012
(Firma del solicitante)
DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO Y EMPRESA
ANEXO 2
Memoria del proyecto
Fecha y firma del representante legal de la entidad