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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 21470
Ejecución de Títulod Judiciales 0000282/2010.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

Nº AUTOS: EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000282/2010

D/Dª  FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000282 /2010 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de  GESGRUP OUTSOURCING SL ,PERSONAL 7ETT SA  contra D.  OSCAR PROUS DE LA HERAS sobre ORDINARIO, se ha dictado la  resolución que contiene los antecedentes y parte dispositiva  siguientes :

DECRETO

Secretario/a Judicial D/Dª  FRANCISCA MARIA REUS BARCELO

En PALMA DE MALLORCA, a Veinte  de Septiembre de dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Se ha recibido en este órgano judicial el anterior escrito de  GESGRUP OUTSOURCING SL,  PERSONAL 7 ETT SA  , solicitando se proceda a  mejorar el embargo preventivo, a los efectos previstos en el art. 612 de la LEC,  sobre los bienes de OSCAR PROUS DE LA HERAS en este procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000282 /2010, respecto al inmueble cuya descripción y nota informativa (obtenida del Registro de la Propiedad correspondiente se adjunta).

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO: Declarar embargados por vía de mejora de embargo el/los siguiente/s bien/es titularidad ,en pleno dominio, del ejecutado D. OSCAR PROUS DE LAS HERAS , cuya descripción es la siguiente:

Vivienda , segunda planta , puerta C, edificio con los números 3,5,9,11,13,15,17,19,21,23,25,27,29 y 31 de la calle Juan de Austria , esquina Calle General Luque s/n , de la ciudad de Inca. Inscrita al Tomo 4359, Libro 814, folio 208, finca 31834, inscrita en el Registro nº uno de Inca.

Para su efectividad, acuerdo librar los correspondientes oficios y/o mandamientos.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso  de revisión ante quien dicta esta resolución  mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación. (Art. 188.2 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la C/C 0030/1846/42/0005001274 del Banesto  , debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código ‘31 Social- Revisión’. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación ‘recurso’ seguida del ‘código 31 Social- Revisión’. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar  un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

Se advierte al destinatario  D.  OSCAR PROUS DE LA HERAS que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

 

En PALMA DE MALLORCA, a veintinueve de Octubre de dos mil doce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.