Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 21470
Ejecución de Títulod Judiciales 0000282/2010.
Nº AUTOS: EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000282/2010
D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000282 /2010 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de GESGRUP OUTSOURCING SL ,PERSONAL 7ETT SA contra D. OSCAR PROUS DE LA HERAS sobre ORDINARIO, se ha dictado la resolución que contiene los antecedentes y parte dispositiva siguientes :
DECRETO
Secretario/a Judicial D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO
En PALMA DE MALLORCA, a Veinte de Septiembre de dos mil doce.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Se ha recibido en este órgano judicial el anterior escrito de GESGRUP OUTSOURCING SL, PERSONAL 7 ETT SA , solicitando se proceda a mejorar el embargo preventivo, a los efectos previstos en el art. 612 de la LEC, sobre los bienes de OSCAR PROUS DE LA HERAS en este procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000282 /2010, respecto al inmueble cuya descripción y nota informativa (obtenida del Registro de la Propiedad correspondiente se adjunta).
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO: Declarar embargados por vía de mejora de embargo el/los siguiente/s bien/es titularidad ,en pleno dominio, del ejecutado D. OSCAR PROUS DE LAS HERAS , cuya descripción es la siguiente:
Vivienda , segunda planta , puerta C, edificio con los números 3,5,9,11,13,15,17,19,21,23,25,27,29 y 31 de la calle Juan de Austria , esquina Calle General Luque s/n , de la ciudad de Inca. Inscrita al Tomo 4359, Libro 814, folio 208, finca 31834, inscrita en el Registro nº uno de Inca.
Para su efectividad, acuerdo librar los correspondientes oficios y/o mandamientos.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación. (Art. 188.2 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la C/C 0030/1846/42/0005001274 del Banesto , debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código ‘31 Social- Revisión’. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación ‘recurso’ seguida del ‘código 31 Social- Revisión’. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL
Se advierte al destinatario D. OSCAR PROUS DE LA HERAS que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a veintinueve de Octubre de dos mil doce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.