Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 21495
Ejecución de Títulos Judiciales 0000492/2011
Nº AUTOS: EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000492/2011
D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000492 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª SANTIAGO GARCIA GARCIA contra la empresa BAI PROMOCION DE CONGRESOS S.A. sobre DESPIDO, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
DECRETO
Secretario/a Judicial D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO
En PALMA DE MALLORCA, a veinticuatro de Octubre de dos mil doce
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO - En las presentes actuaciones se ha dictado auto Auto declarando extinguida con fecha 26/07/2012 la relación laboral que unía al ejecutante SANTIAGO GARCIA GARCIA frente a BAI PROMOCION DE CONGRESOS S.A. fijándose el importe de las cantidades en concepto de indemnización 21.401,64€ y de 27.722,24€ por salarios de tramitación.
SEGUNDO.- Por Sentencia dictada en TSJ se fijó una indemnización complementaria de 500€ por vulneración del derecho a la libertad sindical y vulneración de la garantía de indemnidad condenando a la entidad ejecutada al pago .
TERCERO.- Por manifestación de la parte ejecutante , en escrito de solicitud de ejecución y consultada la base de datos a través del ‘minerva’ consta decretada la insolvencia de la entidad ejecutada en varios procedimientos entre ellos Ejecución nº 109/09 y 286/09 en el Jdo de lo Social nº 3.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
-Despachar ejecución a favor de SANTIAGO GARCIA GARCIA frente a la entidad BAI PROMOCION DE CONGRESOS S.A por importe total de 49.623,88€ en concepto de principal(desglosados en 27.722,24€ en concepto de salarios de tramitación más 21.401,64€ por indemnización, así como 500€ en concepto de indemnización fijada por TSJ) , más el importe de 9.924€ que se calculan de forma provisional para intereses y costas.
- Se acuerda Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en QUINCE DIAS puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar auto de insolvencia
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de Tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 0030/1846/42/0005001274 abierta en Banesto , debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código ‘31 Social- Revisión’. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación ‘recurso’ seguida del ‘código 31 Social- Revisión’. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL
Se advierte al destinatario BAI PROMOCION DE CONGRESOS S.A. que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a veinticuatro de Octubre de dos mil doce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL