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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 21495
Ejecución de Títulos Judiciales 0000492/2011

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Texto

 

Nº AUTOS: EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000492/2011

D/Dª  FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000492 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª SANTIAGO GARCIA GARCIA contra la empresa  BAI PROMOCION DE CONGRESOS S.A. sobre DESPIDO, se ha dictado la  resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

DECRETO

Secretario/a Judicial D/Dª  FRANCISCA MARIA REUS BARCELO

En PALMA DE MALLORCA, a veinticuatro de Octubre de dos mil doce

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO - En las presentes actuaciones se ha dictado auto Auto declarando extinguida con fecha 26/07/2012 la relación laboral que unía al ejecutante   SANTIAGO GARCIA GARCIA frente a  BAI PROMOCION DE CONGRESOS S.A. fijándose el importe de las cantidades en concepto de indemnización 21.401,64€ y de 27.722,24€ por salarios de tramitación.

SEGUNDO.- Por Sentencia dictada en TSJ se fijó una indemnización complementaria de 500€ por vulneración  del derecho a la libertad sindical y vulneración de la garantía de indemnidad condenando a la entidad ejecutada al pago .

TERCERO.- Por manifestación de la parte ejecutante , en escrito de solicitud de ejecución y consultada la base de datos a través del ‘minerva’ consta decretada la insolvencia de la entidad ejecutada en varios procedimientos entre ellos Ejecución nº 109/09 y 286/09 en el Jdo de lo Social nº 3.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

-Despachar ejecución a favor de SANTIAGO GARCIA GARCIA frente a la entidad BAI PROMOCION DE CONGRESOS S.A por importe total de 49.623,88€ en concepto de principal(desglosados en 27.722,24€ en concepto de salarios de tramitación más 21.401,64€ por indemnización, así como 500€ en concepto de indemnización fijada por TSJ) , más el importe de 9.924€ que se calculan de forma provisional para intereses y costas.

- Se acuerda Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en QUINCE DIAS puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar auto de insolvencia

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de Tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 0030/1846/42/0005001274  abierta en Banesto  , debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código ‘31 Social- Revisión’. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación ‘recurso’ seguida del ‘código 31 Social- Revisión’. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

Se advierte al destinatario BAI PROMOCION DE CONGRESOS S.A.  que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

 

En PALMA DE MALLORCA, a veinticuatro de Octubre de dos mil doce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL