Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 21461
Procedimiento Ordinario 0000063/2011.
Nº AUTOS: PROCEDIMIENTO ORFINARIO 0000063/2011
D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000063 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª FRANCISCA MANRESA HERNANDEZ contra la empresa RANCHO ROMANA SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SENTENCIA N°. 154
En la ciudad de Palma de Mallorca a cuatro de mayo del año dos mil doce.
VISTO por mi D. Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n° 4 de Palma de Mallorca, el presente Juicio seguido a instancia de Dña. Francisca Manresa Hernández representada por la Letrada Dña. Noelia Guasp contra la empresa Rancho Romana S.L. sobre reclamación de cantidad.
FALLO
QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por a instancia Dña. Francisca Manresa Hernández contra la empresa Rancho Romana S.L. sobre reclamación de cantidad condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.551,10 € así como la cantidad de 465,33 € en concepto de indemnización por mora establecida en el art. 32 del Convenio Colectivo de Hostelería de Baleares .
Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, no cabe recurso alguno. Procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Para que sirva de notificación en legal forma a RANCHO ROMANA SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a veinticinco de Octubre de dos mil doce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.