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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 21461
Procedimiento Ordinario 0000063/2011.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

Nº AUTOS: PROCEDIMIENTO ORFINARIO 0000063/2011

D/Dª  FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000063 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª FRANCISCA MANRESA HERNANDEZ contra la empresa RANCHO ROMANA SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

SENTENCIA N°. 154

En la ciudad de Palma de Mallorca a  cuatro de mayo del año dos mil doce.

VISTO  por mi  D.  Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n° 4 de Palma de Mallorca, el presente Juicio seguido a instancia de Dña. Francisca Manresa Hernández representada por la Letrada Dña. Noelia Guasp  contra la empresa Rancho Romana S.L.  sobre reclamación de cantidad.

FALLO

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA  interpuesta por a instancia Dña. Francisca Manresa Hernández contra la empresa Rancho Romana S.L.  sobre reclamación de cantidad  condenando a la demandada a abonar a  la actora la cantidad de 1.551,10 € así como la cantidad de 465,33 € en concepto de indemnización por mora establecida en el art. 32 del Convenio Colectivo de Hostelería de Baleares .

Notifíquese  la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, no cabe recurso alguno. Procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Para que sirva de notificación en legal forma a RANCHO ROMANA SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

 

En PALMA DE MALLORCA, a veinticinco de Octubre de dos mil doce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.