Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
Núm. 21492
Notificación de Propuesta de suspensión de prestaciones por desempleo
Habiendo resultado infructuosa la notificación de Propuesta de suspensión de prestaciones por desempleo, por no acudir a citación, por carta certificada con acuse de recibo a los sujetos responsables, se procede, en forma y efectos previstos en el art. 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de Noviembre de 1.992 (BOE 27.11.92), a publicar la relación de personas que han sido propuestas con la sanción de suspensión/extinción de las Prestaciones por Desempleo.
RELACIÓN
APELLIDOS/NOMBRE |
D.N.I./ N.I.E |
ERDOGAN, CENK |
X5356742L |
HAHNEL, HENDRYK |
X3885527E0 |
FUNDAMENTOS
Siéndoles de aplicación lo establecido en el art. 24.3.a,( para las sanciones de un mes), y el artº 24.3 (para el resto de sanciones) del R.D.L. 5/2000 de 4 de agosto, texto refundido de la ley de infracciones y sanciones del orden social, según redacción Ley 62/2003 de 31 de Diciembre 2003.
Según lo dispuesto en el número 4 del art. 37 del Reglamento General sobre procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/98, de 14 de mayo (BOE nº 132 de 3 de Junio), dispone de 15 días a partir de la fecha de recepción de la presente comunicación para formular, por escrito, ante este Organismo, a través de su Oficina de Prestaciones, las alegaciones que estime oportunas, documentalmente acreditadas. Transcurrido dicho plazo, se dictará la Resolución correspondiente, salvo en caso de presunta reincidencia, en que ésta no se dictará hasta que no se de por finalizado el procedimiento anterior.
Al mismo tiempo se le comunica que en aplicación de lo dispuesto en el número 1.a del Art. 47 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el R.D.L. 5/2000 de 4 de agosto, (BOE 189 de 8 de Agosto), se ha procedido a cursar la baja cautelar en su prestación, en tanto se dicte la mencionada Resolución.
Por otro lado, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de Enero, y en la Orden de 14 de Abril de 1999, de desarrollo de dicho artículo, se le comunica también lo siguiente:
El nº del expediente que se inicia con esta Comunicación es el de su DNI, Pasaporte o NIE.
El Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con el art. 20.3 del ya citado Reglamento General, dispone de un plazo de seis meses, desde la fecha del presente acuerdo, para notificarle la resolución pertinente. Transcurrido dicho plazo, según lo establecido en el art. 44.2 de la mencionada Ley 30/92, se producirá la caducidad del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de que el SPEE pueda instar el inicio de un nuevo procedimiento, si la acción no hubiera prescrito.
Para cualquier información relativa al estado de su expediente podrá dirigirse a su Oficina de Prestaciones.
LA SUBDIRECTORA DE PRESTACIONES DEL SEPE
Mª de los Ángeles del Amo Morales.