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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 12 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 21403
Juicio de Faltas 68/2012

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Texto


CEDULA DE NOTIFICACION

En los autos de referencia se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: SENTENCIA NUM. 199/12   En Palma de Mallorca, a 15 de mayo de 2012.  Vistas por mí, María del Carmen González Miró, MAGISTRADA-JUEZ del Juzgado de instrucción núm. Doce  de esta ciudad las presentes actuaciones de Juicio de Faltas núm. 68/12 sobre estafa, en los que han sido partes el Ministerio Fiscal, Sra. Laura Pellón, y como implicados VICTOR REDONDO SERRALVO con D.N.I. núm. 43.166.038Y como denunciante y como denunciada ANA SÁNCHEZ GARCÍA con D.N.I. núm. 41.615.598L, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.  FALLO  DEBO CONDENAR y CONDENO a ANA SÁNCHEZ GARCÍA como autora criminalmente responsable de la Falta de contra la propiedad, prevista y penada en el art.  623  del Código Penal, a la pena de CUARENTA DÍAS MULTA a razón de 6 euros/día con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, y a que indemnice a Victor Redondo Serralvo  con 328 más los intereses legales correspondientes, a pagar de una sola vez o en la forma que se determine en ejecución de sentencia y pago de costas procesales.  Si el condenado no satisficiere la multa impuesta, quedará sujeto a responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.  Notifíquese. La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación. El recurso debe formularse por escrito ante el Órgano Judicial que dictó la Sentencia y exponiendo las alegaciones en apoyo de sus pretensiones conforme establecen los  arts. 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.  Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a ANA-ALICIA SANCHEZ GARCIA, en ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en PALMA DE MALLORCA, a veintinueve de octubre de dos mil doce.

EL/LA SECRETARIO