Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 3 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 21248
Juicio de Faltas 1594/2011
DÑA. MARIA LOURDES PEÑA ARANGÜREN SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 003 DE PALMA DE MALLORCA
DOY FE Y TESTIMONIO:
QUE EN EL Juicio de Faltas nº 1594/11 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
Que debo condenar y condeno a Jorge Alberto Guerra como autor penalmente responsable de una falta de amenazas, a la pena de VEINTE DÍAS MULTA, con cuota diaria de seis euros, quedando sujeto en caso de impago de la misma, a una responsabilidad personal subsidiaria, previa exacción de sus bienes, de un día de localización permanente por cada dos cuotas diarias no satisfechas, con la obligación de permanecer en su domicilio; asimismo, debo condenar y condeno a Jorge Alberto Guerra a la pena de PROHIBICIÓN PERMANNETE DE COMUNICACIÓN con Felipe Amengual Bestard, cualquiera de sus familiares y con la asistenta de su hogar María Celia Fernández Cabrera, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, y establecer contacto escrito, , verbal o visual por el plazo de SEIS MESES, bajo el apercibimiento de incurrir
En caso de conculcación en un delito de quebrantamiento de condena.
Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a JORGE ALBERTO GUERRA, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, expido la presente en PALMA DE MALLORCA a diecinueve de octubre de dos mil doce.
EL/A SECRETARIO
En PALMA DE MALLORCA a 19 de Octubre de 2012.