Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE INCA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE INCA

Núm. 21171
Juicio de Faltas 282/2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto


D/Dª.  ISABEL LENGUAS ROSILLO, Secretario de JDO.INSTRUCCION  N.2 de INCA.

POR EL PRESENTE HAGO CONSTAR: Que en los autos de JUICIO DE FALTAS nº 0000282 /2012 ha recaído sentencia que transcrita en su parte necesaria es del tenor literal:

SENTENCIA

En Inca, a 4 de septiembre de dos mil doce

Doña María del Mar Bosch Vega , Juez del Juzgado de Instrucción número Dos de los de esta ciudad, examinadas la actuaciones ha dictado las siguiente sentencia.

Han sido vistos en juicio verbal y público los autos del JUICIO DE FALTAS Nº 282/2012, seguidos por una FALTA DE DAÑOS, en el que han sido partes, como denunciante: Joita David; y como denunciada: Gina Nadia Tapoc.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.

FALLO

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Gina Nadia Tapoc como autora responsable de una falta de daños a la pena de 12 días de localización permanente.

Asimismo, debo CONDENAR Y CONDENO a Gina Nadia Tapoc  a que indemnice a Joita David, en concepto de responsabilidad civil, la cantidad de 90,32 euros

Se imponen al mismo las costas devengadas en el presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe RECURSO DE APELACIÓN a interponer en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, y que se formalizará conforme a lo dispuesto en los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y será resuelto por la Audiencia Provincial de Baleares.

  Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que así conste y sirva de notificación en forma a GINA NADIA TAPOC en ignorado paradero, extiendo y firmo el presente testimonio en INCA, a veinticuatro de Octubre de dos mil doce.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL