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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 12 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 21094
Juicio de Faltas 1022/2012

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Texto

CEDULA DE NOTIFICACION

En los autos de referencia se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: SENTENCIA NUM. 364/12  En Palma de Mallorca, a dieciséis de octubre de 2012.  Vistas por mí, María del Carmen González Miró, MAGISTRADA-JUEZ del Juzgado de instrucción núm. Doce de esta ciudad las presentes actuaciones de Juicio de Faltas núm. 1022/12,            sobre estafa, en los que han sido partes el Ministerio Fiscal representado por Dª. Dolores Marcos y, como implicados, como denunciante D. SIMON CAÑELLAS ESCALAS, titular del DNI 43073293-C, y como denunciado D. ALEKSANDRAS CEBOTAR; en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.  FALLO  DEBO CONDENAR y CONDENO a ALEKSANDRAS CEBOTAR, como autor/ criminalmente responsable de la Falta de estafa, prevista y penada en el art. 623 del Código Penal, a la pena de 30 días          multa a razón de 10 euros/día, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, y a que indemnice a Simón Cañellas Escalas con 5 €, más los intereses legales correspondientes, a pagar de una sola vez o en la forma que se determine en ejecución de sentencia y pago de costas procesales.  Si el condenado no satisficiere la multa impuesta, quedará sujeto a responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.  Notifíquese por edictos al condenado. La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación. El recurso debe formularse por escrito ante el Órgano Judicial que dictó la Sentencia y exponiendo las alegaciones en apoyo de sus pretensiones conforme establecen los  arts. 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.  Dedúzcase testimonio de la presente resolución que se unirá a los autos, quedando archivado el original en el Libro correspondiente.  Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a ALEKSANDRAS CEBOTAR, en ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en PALMA DE MALLORCA a veinticuatro de octubre de dos mil doce.

EL/LA SECRETARIO